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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406897 remitida mediante carta COES/D-1784-2009 cuyo análisis se desarrolló en los Informes N° 0469-2009- GART y N° 0475-2009-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 221- 2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2009- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° …-2009-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”; Que, de otro lado, el numeral 6.3 del Artículo 6° de la Ley N° 28832 dispone que OSINERGMIN debe cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas. Al respecto, la información referida a la potencia máxima que pueden ofertar los postores de un proceso de licitación se constituye en información cuya confi dencialidad debe ser garantizada para evitar afectar la libre competencia, pudiendo inclusive generar problemas de colusión tácita; Que, en este sentido, es necesario disponer que el COES guarde confi dencialidad de la información que resulte de la aplicación del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, debiendo para ello designar aquellas personas que se harán responsables de esta información. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Comité de Operación Económica del Sistema deberá guardar confi dencialidad de la información generada por aplicación del Procedimiento Técnico a que se refi ere el Artículo 1° durante el tiempo que dure el proceso de licitación en el cual interviene el postor que solicita la acreditación o verifi cación. Asimismo deberá designar, y comunicar a OSINERGMIN, las personas responsables por la confi dencialidad de esta información. Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832. En su Única Disposición Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobaron los “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” relacionados con las licitaciones convocadas con una anticipación de al menos tres años, los cuales establecen que el COES debe acreditar la Potencia Firme disponible de los proyectos de generación eléctrica y la mínima Potencia Firme disponible de la generación en operación comercial para efectos de que los postores presenten sus ofertas en un proceso de licitación. El COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, el cual fue observado y posteriormente sujeto a análisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. Proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo” Noviembre de 2009 ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. MARCO LEGAL 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. APROBACIÓN 6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN O VERIFICACIÓN 7. METODOLOGÍA 8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN 9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS 10. DISPOSICIÓN FINAL PROYECTO