TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406892 de predios cuyo uso sea de hospedaje, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, éste podrá cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006 sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009); En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inc. 8) del artículo 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN HOTELERA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES OTORGADO POR ORDENANZA Nº 000124-2009-MDSJM Artículo 1º.- AMPLIAR y MODIFICAR el benefi cio tributario para el fomento a la Inversión hotelera en el distrito de San Juan de Mirafl ores otorgado por Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM. Artículo 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podrán cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049- MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005- MDSJM - norma que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, por cada ejercicio. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea de hospedaje, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomará como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009); Artículo 3º.- EXTINGUIR las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza. Artículo 4º.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio tributario son los siguientes: • Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio 2006 por cada ejercicio, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005 -MDSJM. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea de hospedaje, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomará como referencia el monto cancelado en dicho ejercicio sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009) • Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2009, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 428119-1 Aprueban Régimen de Gradualidad de Multas Administrativas y de Beneficio para Pago de Multas Administrativas ORDENANZA Nº 0000129-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de Noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Vista la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores George Raúl Aza Castro, Margot Hernández Orellana y Juan Carlos Santiago Lozano; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74° Y 192° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el Artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y para aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, de tal forma que se tienda a lograr una efi ciente recaudación. Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) Y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO