Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 41º de la mencionada Ley Organica; Que, en tal sentido, el Acuerdo de Concejo se refiere a: asuntos especificos, en razon que a diferencia de las Ordenanzas, que son normas de caracter general, el acuerdo de concejo esta previsto para asuntos determinados e identificados; es de interes publico, porque puede ser de interes o surtir efectos a la colectividad del distrito o fuera de el; interes vecinal, dado que podria ser de interes o surtir efectos para un sector, barrio, urbanizacion o lugar del distrito de la jurisdiccion de la Municipalidad; asi como, de interes institucional, porque el acuerdo de concejo a emitirse puede ser de interes o surtir efectos para la Municipalidad, y; estos intereses se ejecutan practicando un determinado acto o sujetandose a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante la Ordenanza Nº 166-MDMM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de agosto de 2004, se aprecia que en los articulos 34º y 37º referidos a la dispensa de la lectura de aprobacion del acta de la sesion anterior y la dispensa de la lectura de los textos de los documentos que se encuentran en despacho, respectivamente, se indica que dicha dispensa se efectuara mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante la dispensa de la lectura de una aprobacion de acta o de la lectura de los textos de los documentos que integran el despacho de la sesion, no se discute, define o resuelve un MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional. Asimismo, el dispensar la lectura de los documentos mencionados, es un acto de mero tramite, cuyos efectos solo repercuten en la sesion de concejo en donde se efectuan; Que, en tal sentido, dada la naturaleza juridica del acuerdo de concejo, la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; como la dispensa de la lectura de documentos en una sesion de concejo no requiere de la emision de un acuerdo; como consecuencia de ello, es necesario se suprima en los articulos 34º y 37º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante la Ordenanza Nº 166-MDMM, que la dispensa de la lectura y aprobacion de acta, asi como de la lectura de los textos de los documentos que integran el despacho de la sesion, se efectuen mediante Acuerdo de Concejo; Que, en tal sentido, debera reemplazarse la frase "se efectue mediante Acuerdo de Concejo" por "que la aprobacion requiere el MORDAZA favorable de la mayoria simple del concejo", con lo que solo quedara sentada en el Acta, la decision del Concejo Municipal ante una determinada situacion prevista en el transcurrir y devenir de una sesion de concejo; Que, por otro lado, dada la limitacion presupuestal y financiera, y teniendo en consideracion el avance de la tecnologia, asi como los gastos que genera poner a disposicion de los miembros del Concejo Municipal, la MORDAZA de los documentos vinculados con los puntos de Agenda, a que se refiere el MORDAZA parrafo del artiiculo 21º del Reglamento Interno del Concejo, conjuntamente con la citacion a sesion de concejo, resulta pertinente que dicha informacion sea alcanzada en medio magnetico (CD); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente; ORDENANZA MODIFICA ARTICULOS 21º, 34º Y 37º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL, APROBADO POR ORDENANZA Nº 166-MDMM Articulo Primero.- MODIFICAR el MORDAZA parrafo del articulo 21º, el primer parrafo del articulo 34º y el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Reglamento Interno del Concejo, aprobado con la Ordenanza Nº 166-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 21º.(...) Sin desmedro de lo estipulado en el parrafo precedente, se enviara conjuntamente con la citacion a sesion de concejo, en medio magnetico (CD), los archivos de los documentos vinculados con los puntos de agenda".

"Articulo 34º.Iniciada la Sesion se procedera a la lectura del acta de la sesion anterior. La dispensa de la lectura de la misma, requiere el MORDAZA favorable de la mayoria simple del concejo". (...) "Articulo 37º.(...) Se podra dispensar la lectura de los textos de los documentos del despacho con el MORDAZA favorable de la mayoria simple del concejo." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Amplian y modifican el beneficio tributario para el fomento a la inversion hotelera otorgado mediante Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM
ORDENANZA Nº 000128-2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 18 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha, la mocion de orden del dia presentada por el Regidor MORDAZA, sobre la ampliacion y modificacion del Beneficio Tributario para el Fomento a la Inversion Hotelera del distrito de San MORDAZA de Miraflores otorgado por el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores mediante la dacion de la Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; De otro lado, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; En tal sentido, y a fin de lograr el MORDAZA de beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios cuyo uso sea de hospedaje, se debe ampliar y modificar los beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM aplicando como monto a pagar para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 00552005-MDSJM - normas que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 440. Estableciendose ademas que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor

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