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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406891 sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 41º de la mencionada Ley Orgánica; Que, en tal sentido, el Acuerdo de Concejo se refi ere a: asuntos específi cos, en razón que a diferencia de las Ordenanzas, que son normas de carácter general, el acuerdo de concejo está previsto para asuntos determinados e identifi cados; es de interés público, porque puede ser de interés o surtir efectos a la colectividad del distrito o fuera de él; interés vecinal, dado que podría ser de interés o surtir efectos para un sector, barrio, urbanización o lugar del distrito de la jurisdicción de la Municipalidad; así como, de interés institucional, porque el acuerdo de concejo a emitirse puede ser de interés o surtir efectos para la Municipalidad, y; estos intereses se ejecutan practicando un determinado acto o sujetándose a una conducta o norma institucional; Que, en el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante la Ordenanza Nº 166-MDMM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de agosto de 2004, se aprecia que en los artículos 34º y 37º referidos a la dispensa de la lectura de aprobación del acta de la sesión anterior y la dispensa de la lectura de los textos de los documentos que se encuentran en despacho, respectivamente, se indica que dicha dispensa se efectuará mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante la dispensa de la lectura de una aprobación de acta o de la lectura de los textos de los documentos que integran el despacho de la sesión, no se discute, defi ne o resuelve un asunto de interés público, vecinal o institucional. Asimismo, el dispensar la lectura de los documentos mencionados, es un acto de mero trámite, cuyos efectos sólo repercuten en la sesión de concejo en donde se efectúan; Que, en tal sentido, dada la naturaleza jurídica del acuerdo de concejo, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; como la dispensa de la lectura de documentos en una sesión de concejo no requiere de la emisión de un acuerdo; como consecuencia de ello, es necesario se suprima en los artículos 34º y 37º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante la Ordenanza Nº 166-MDMM, que la dispensa de la lectura y aprobación de acta, así como de la lectura de los textos de los documentos que integran el despacho de la sesión, se efectúen mediante Acuerdo de Concejo; Que, en tal sentido, deberá reemplazarse la frase “se efectúe mediante Acuerdo de Concejo” por “que la aprobación requiere el voto favorable de la mayoría simple del concejo”, con lo que sólo quedará sentada en el Acta, la decisión del Concejo Municipal ante una determinada situación prevista en el transcurrir y devenir de una sesión de concejo; Que, por otro lado, dada la limitación presupuestal y fi nanciera, y teniendo en consideración el avance de la tecnología, así como los gastos que genera poner a disposición de los miembros del Concejo Municipal, la copia de los documentos vinculados con los puntos de Agenda, a que se refi ere el segundo párrafo del artíiculo 21º del Reglamento Interno del Concejo, conjuntamente con la citación a sesión de concejo, resulta pertinente que dicha información sea alcanzada en medio magnético (CD); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA MODIFICA ARTÍCULOS 21º, 34º Y 37º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL, APROBADO POR ORDENANZA Nº 166-MDMM Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 21º, el primer párrafo del artículo 34º y el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento Interno del Concejo, aprobado con la Ordenanza Nº 166-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 21º.- (...) Sin desmedro de lo estipulado en el párrafo precedente, se enviará conjuntamente con la citación a sesión de concejo, en medio magnético (CD), los archivos de los documentos vinculados con los puntos de agenda”. “Artículo 34º.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. La dispensa de la lectura de la misma, requiere el voto favorable de la mayoría simple del concejo”. (...) “Artículo 37º.- (...) Se podrá dispensar la lectura de los textos de los documentos del despacho con el voto favorable de la mayoría simple del concejo.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 428638-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían y modifican el beneficio tributario para el fomento a la inversión hotelera otorgado mediante Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM ORDENANZA Nº 000128-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha, la moción de orden del día presentada por el Regidor Pilco, sobre la ampliación y modifi cación del Benefi cio Tributario para el Fomento a la Inversión Hotelera del distrito de San Juan de Mirafl ores otorgado por el Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores mediante la dación de la Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; De otro lado, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; En tal sentido, y a fi n de lograr el máximo de benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios cuyo uso sea de hospedaje, se debe ampliar y modifi car los benefi cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM aplicando como monto a pagar para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055- 2005-MDSJM - normas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 440. Estableciéndose además que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor