Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

406883

Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 9º inciso j), dispone que los Gobiernos Regionales, dentro de su competencia constitucional, puedan dictar normas inherentes a la gestion ambiental; Que, en el Plan de Accion Ambiental Regional al 2010, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0032004-Region Ancash-CR, establece el uso y el manejo sostenible de los recursos naturales y la preservacion de la biodiversidad; Que, ante la problematica ambiental en el departamento de MORDAZA, en terminos del alto grado de deterioro de muchos ecosistemas, entre ellos los problemas de erosion y escasez del recurso hidrico, asi como el incremento de alteraciones paisajisticas y esteticas; y teniendo en cuenta los efectos del cambio climatico, escasa participacion activa por parte de la poblacion en la solucion de la problematica ambiental, se ha formulado y validado el Plan Regional de Desarrollo Forestal, producto de varios talleres participativos y reuniones tecnicas en forma coordinada e intersectorial; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia quince de octubre del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Forestal 2008-2021, declarando su implementacion oficial en el ambito del departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion y ejecucion del Plan Regional de Desarrollo Forestal, en coordinacion con los sectores competentes y sociedad civil organizada. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejo Regional de MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los cinco dias del mes de noviembre de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los Gobiernos Regionales ejercen funciones especificas, las cuales se desarrollan en base a las politicas regionales, y se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia, conforme al articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 2º numeral 15), respecto a los derechos de la persona "a trabajar libremente, con sujecion a la Ley"; y el articulo 20º establece que "los Colegios Profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico", la Ley senala los casos en que la Colegiacion es obligatoria; Que, la Ley Nº 22315, modificado por la Ley Nº 28512, mediante el cual se crea el Colegio de Enfermeros del Peru, considerando, que es politica del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, propiciar la agrupacion de los profesionales de las distintas disciplinas, en entidades representativas con la finalidad que velen por la fiel observancia de las normas eticas de la profesion, promuevan y desarrollen su progreso cientifico y cultural, asi como el fomento de la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros; en este sentido los profesionales de Enfermeria ejercen sus actividades en el MORDAZA de la proteccion y recuperacion de la salud de la poblacion del MORDAZA, por lo que resulta necesario disponer la colegiatura de dichos profesionales; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002SA, Reglamento de la Ley del Trabajo de la Enfermera (o), establece los requisitos para el ejercicio de la Profesion, precisando que se exige el requisito en el Colegio de Enfermeros del Peru y su habilitacion; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone: "Para desempenar actividades profesionales propias de la medicina, odontologia, obstetricia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atencion de la salud, se requiere tener titulo profesional universitario y cumplir con los requisitos de colegiacion, especializacion, licenciamiento y demas que dispone la Ley"; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 0042009 ­CR/CDS, de la Comision de Salud del Consejo Regional; y, estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia quince de octubre del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- ESTABLECER en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, el ejercicio profesional del Enfermero (a), a nivel publico y privado, la Acreditacion de la Habilitacion Profesional, otorgado por el Colegio de Enfermeros (as), del Peru, inscritas en los Consejos Regionales Costa y MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA de las Ley Nº 22315, modificado por la Ley Nº 28512; y, la Ley Nº 26842, modificado por la Ley Nº 27853. Articulo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, el cumplimiento de lo estipulado en el articulo procedente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

428120-1

Establecen el ejercicio profesional del Enfermero a nivel publico y privado asi como la acreditacion de la habilitacion profesional otorgada por el Colegio de Enfermeros(as) del Peru
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-REGION ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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