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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406898 Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo” 1. OBJETIVO Acreditar para la empresa titular de unidades de generación existentes o verifi car para la empresa titular de un nuevo proyecto de generación, la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible, como parte de un determinado proceso de Licitación de Largo Plazo. 2. MARCO LEGAL 2.1 Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley 2.2 N° 28832 2.3 Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES, Decreto Supremo N° 027-2008-EM 2.4 Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, Decreto Supremo N° 052-2007-EM 2.5 Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832, Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD 2.6 Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento Técnico, se utilizarán las siguientes defi niciones: 3.1 Empresa Solicitante: Aquella empresa titular de unidades de generación existentes o empresa titular de un nuevo proyecto de generación, que desea participar como postor en un proceso de Licitación de Largo Plazo, la cual solicita para un determinado horizonte de tiempo la acreditación o verifi cación, según corresponda, de la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible. 3.2 Potencia Firme Disponible o Potencia Firme no comprometida: Corresponde a la Potencia Firme de una Empresa Solicitante, propia o contratada con terceros, menos la potencia comprometida por contratos en horas de punta evaluada para periodos mensuales. 3.3 Mínima Potencia Firme Disponible: Es la menor Potencia Firme Disponible mensual, determinada para el horizonte de tiempo solicitado. Las demás defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento están precisadas en el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES” y en el marco legal señalado en el numeral 2 del presente Procedimiento Técnico. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 De las Empresas Solicitantes a) Presentar toda la información y/o declaración relacionada a la potencia comprometida por contratos durante el horizonte de tiempo que solicitan la acreditación o verifi cación. b) En caso de los titulares de unidades existentes, sólo deberán presentar los cálculos de Potencia Firme, de acuerdo a los criterios señalados en el Procedimiento Técnico N° 26 del COES o el que lo sustituya, de los proyectos de repotenciación y/o ampliación que signifi quen variaciones en la Potencia Firme en el horizonte de tiempo solicitado menores que 20% de la Potencia Firme reconocida de la central existente. Asimismo, deberán presentar la fecha de retiro de las unidades de generación. c) En caso de los titulares de nuevos proyectos de generación eléctrica, deberán presentar la información equivalente a la solicitada para las unidades existentes, de acuerdo a los criterios señalados en el Procedimiento Técnico N° 26 del COES o el que lo sustituya. Cabe precisar que también se consideran nuevos proyectos de generación las ampliaciones y/o repotenciaciones que incremente cómo mínimo en 20% la Potencia Firme reconocida a la central existente. 4.2 De la Sub Dirección de Transferencias (STR) a) Verifi car los cálculos de la Potencia Firme realizados por las Empresas Solicitantes para el horizonte de tiempo solicitado. b) Calcular la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible para el horizonte de tiempo solicitado. 5. APROBACIÓN La Dirección Ejecutiva del COES (DCOES) es responsable de otorgar un certifi cado de acreditación o verifi cación de la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible a la Empresa Solicitante, según se trate de unidades de generación existentes o proyectos de nueva generación. 6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN O VERIFICACIÓN La acreditación o verifi cación de la Potencia Firme Disponible y de la Mínima Potencia Firme Disponible tendrá vigencia sólo para el Proceso de Licitación solicitado. 7. METODOLOGÍA 7.1 Se determinará en forma mensual, para todo el periodo de acreditación o verifi cación solicitado, la Potencia Firme Disponible de la Empresa Solicitante, de la siguiente manera: a) Para la generación existente será la suma de la Potencia Firme de: i) Todas sus unidades de generación existentes y ii) La contratada con Terceros menos la potencia comprometida en horas de punta por sus contratos. b) Para la nueva generación eléctrica será la Potencia Firme declarada de sus proyectos de nueva generación eléctrica menos la potencia en horas de punta comprometida por los contratos correspondientes al proyecto. 7.2 La Mínima Potencia Firme Disponible será determinada considerando la menor Potencia Firme Disponible calculada en forma mensual, de acuerdo a los literales a) y b) del párrafo precedente, dentro del horizonte de tiempo solicitado. 8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN 8.1 La información deberá ser remitida a la DCOES conjuntamente con la solicitud de verifi cación o acreditación, según se trate de unidades de generación existentes o nuevos proyectos de generación eléctrica. 8.2 La información deberá ser remitida formalmente a la DCOES, tanto en forma impresa como en medio magnético. 9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS 9.1 Cada Empresa Solicitante deberá remitir la información en la forma señalada en el numeral 8 del presente Procedimiento. 9.2 El COES dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, califi cará la información remitida por la Empresa Solicitante, y de no existir observaciones a la información presentada se otorgará el Certifi cado de Acreditación o Verifi cación. 9.3 De existir alguna observación o requerimiento de información adicional, la Empresa Solicitante contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar dichas observaciones y/o remitir la información solicitada. 9.4 Transcurrido el plazo para la subsanación de las observaciones y/o remisión de información adicional, el COES otorgará la acreditación o verifi cación solicitada por la empresa dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. 10. DISPOSICIÓN FINAL La información y/o declaración remitida por las Empresas Solicitantes tendrá carácter de Declaración Jurada, la misma que podrá ser verifi cada con posterioridad por OSINERGMIN. 428768-1 PROYECTO