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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406887 de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, de conformidad con los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del País, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 86-284- EF, se creó el Instituto Superior Tecnológico Estatal “Pisco”, en la provincia de Pisco; autorizándose además a dicha institución pública, la formación académica en las carreras de Producción Agraria, Contabilidad y Secretariado Ejecutivo; y posteriormente, se autorizó la formación académica en la carrera de Enfermería Técnica, Agropecuaria y Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras; la misma que en la actualidad se ha puesto en grave riesgo el no cumplimiento de los objetivos y fi nes de la Institución Pública, debido a que la propiedad del inmueble en el que venía funcionando como producto de un proceso judicial, ha sido despojado de la titularidad; Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de garantizar la continuidad de los servicios públicos de Educación Superior que venía desarrollando el Instituto Superior Tecnológico Público “Pisco”, ubicado en la Provincia del mismo nombre, resulta necesaria declarar de necesidad e interés regional la adquisición de un terreno para el funcionamiento adecuado de la referida Institución, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regional de conformidad por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica e Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 15 de octubre del año dos mil nueve, del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional la adquisición del inmueble para el “Instituto Superior Tecnológico Público Pisco”, de la provincia de Pisco, para el adecuado funcionamiento de la Institución Superior. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de la Región Ica, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil nueve. RUBEN RIVERA CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 428660-1 Declaran de interés regional la protección, preservación y conservación del Camarón de Río en las cuencas: Río Grande de Palpa, Río San Juan de Chincha y Río Pisco de Pisco ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2009-GORE-ICA Ica, 2 de noviembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de octubre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191º y el inciso 2) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de ella le corresponde promover el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el desarrollo regional referido comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo, entre otros, en materia ambiental a través de planes, programas y proyectos y actividades orientados a generar condiciones que permitan la conservación del medio ambiente en el territorio regional; Que, el camarón de río constituye uno de los principales recursos de nuestra Región. Su explotación mayormente se hace por captura directa en los ríos, entre los que más destacan las cuencas: Río Grande; Río San Juan, y Río Pisco pertenecientes a las Provincias de Palpa, Chincha y Pisco donde se hacen las mayores capturas; La extracción de este crustáceo incluso se registra en los huacos de las culturas costeñas tales como Mochica, Chimú y Chincha entre los más importantes, donde se representa al camarón y algunas formas de captura. Esta actividad de manera artesanal hizo que derivara posteriormente en fuentes de ingreso para los pobladores ribereños. En la actualidad ha alcanzado un mayor nivel que le confi ere una importancia socioeconómica en el área de infl uencia. Incluso el incremento de la captura hizo necesaria su legislación con el fi n de proteger el recurso, esto se registra en la época Colonial, donde se encontró en el libro de los cabildos una Ordenanza que data del siglo XVII, la que prohíbe la realización de “secas” para capturar el camarón, cuya legislación se hizo sobre bases técnico-científi cos, que ha merecido una especial atención por parte de los investigadores pertenecientes a diversas entidades y a distintas universidades logrando valiosos avances en este aspecto; La utilización del crustáceo como recurso natural alimenticio data de muchos años atrás, lo apreciado de su carne, el alto valor comercial y la circulación monetaria que son factores que propicia el interés especial de la captura indiscriminada de tan selecto crustáceo, Cryphiops caementarius, es la especie más abundante en nuestro país; por esta razón incluso en la localidad de Huaraco perteneciente al Distrito de Río Grande, Provincia de Palpa, desde hace algunos años atrás se vienen realizando “El Festival del Camarón”, con la fi nalidad de resaltar su valor gastronómico, comercial y fuente de ingreso de la población, la que requiere su regulación, con el objeto de garantizar la protección, preservación y conservación del Camarón de Río, que permita el uso sostenible de este recurso natural; así como institucionalizar este evento; esto en atención a la iniciativa legislativa contenida en el Ofi cio Nº 021-2009-GORE-ICA/AALT, el mismo que es tramitado con arreglo a Ley; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a lo dispuesto por los artículos 15º, literal a), y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de