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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406884 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintiocho días del mes de octubre de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Consejo Regional de Ancas Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los cinco días del mes de noviembre de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 428312-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Amplían plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º se prescribe: ¨Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional...¨; Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0020- 2005-PI/TC (fundamentos jurídicos 57 y 58) ha dicho: “En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político- normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local).” “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.”; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca mediante la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-GRCAJ-CR declara en proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca y que en su artículo tercero prescribe que “La Comisión que estará a cargo del proceso de reestructuración orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca será designada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Para tal efecto, se delega en el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca todas las facultades necesarias para el cumplimiento a la mencionada Ordenanza Regional; Que, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 187-2007-GR.CAJ/P, designa a la Comisión de Reforma Institucional, con la responsabilidad de dirigir el proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; Que, mediante Ofi cio N° 609-2009-GR.CAJ7P-AP de fecha 22 de setiembre del 2009, el Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita la ampliación del plazo de funcionamiento de la Comisión de Reforma Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, así como una nueva conformación de la comisión en mención, debido a la complejidad y envergadura del proceso que tiene un alcance integral, no sólo de ordenamiento institucional sino de reforma y cambio de las estructuras tangibles e intangibles del Gobierno Regional, habiéndose replanteado el proceso a uno de Reforma Institucional, que tiene un conjunto de objetivos y metas que son más amplios al señalado inicialmente, donde se han identifi cado varios proyectos estratégicos, que están desarrollándose, y buscan darle credibilidad y confi anza a la modernización planteada, hoy en curso, tal y como se fundamenta en el Informe Nº 07-DBV, remitido por el Presidente de la Comisión de Reestructuración y el Coordinador de la Reforma Institucional, señores Fernando Silva Abanto y David Bastidas Villanes, respectivamente; Que, mediante Dictamen Nº 009-2009-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 03 de noviembre del año 2009, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por el Presidente de Reforma Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Fernando Silva Abanto, a fi n de ampliar en vía de regularización a partir del 27 de junio del 2007 hasta el 27 de junio del 2010 el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca que refi ere el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRCAJ-CR, que Declara en Proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- AMPLIAR en vía de regularización, a partir del 27 de junio del 2007 hasta el 27 de junio del 2010, el plazo de funcionamiento de la Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca que refi ere el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRCAJ-CR, y que Declara en Proceso de Restructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional de