TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406889 En la ciudad de Puerto Maldonado, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428012-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2009-GRSM/CR Moyobamba, 14 de setiembre del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley desarrolla y regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el inciso a) del Artículo 9º y el inciso c) del Artículo 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es de competencia del Consejo Regional aprobar su organización interna y, de modo concordante, el inciso a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional; aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008- GRSM/CR, de fecha 12 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la cual que está compuesto por seis (06) Títulos, dos (02) Disposiciones Finales y noventa y cuatro (94) Artículos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo Regional de San Martín, en Sesiones Extraordinarias de fecha 10 de agosto y 10 de setiembre del presente año, desarrolladas en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín y en la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Moyobamba, y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRSM/CR, de fecha 12 de febrero del 2008, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR El Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2009, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por seis (06) Títulos, dos (02) Disposiciones Finales y ciento cuatro (104) Artículos. El presente Reglamento Interno formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional San Martín 428115-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Alto Mayor - PEAM ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-GRSM/CR Moyobamba, 28 de octubre del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y