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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406882 con código Nº 019135, Director de la Escuela Académico Profesional de Geografía, para que participen en la Estancia de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, España; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos totales de US$ 5,000.00 dólares americanos, a cada uno, por los siguientes conceptos: pasaje aéreo (Ida y vuelta), viáticos y Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos ordinarios de la UNMSM (Proyecto de Inversión Pública a nivel de perfi l denominado: “Ampliación, Remodelación e Implementación de la EAP de Geografía –UNMSM”); Que la participación de los mencionados docentes en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de las direcciones citadas de la Facultad de Ciencias Sociales, es necesario encargar la Dirección del Centro de Producción Proyecto de Ordenamiento Territorial y Calidad Ambiental (DECIGEO), a don MIGUEL ÁNGEL COMECA CHUQUIPUL, con código Nº 0A0226, y la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Geografía, a don CARLOS MEZA ARQUÍÑIGO, con código Nº 044164, por el período que dure la ausencia de los titulares; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 4242-OGPL-2009 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 23 de noviembre del 2009, emiten opinión favorable; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0910/D- FCCSS/09 del 11 de noviembre del 2009 de la Facultad de Ciencias Sociales, en el sentido de autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 29 de noviembre al 13 de diciembre del 2009, a los docentes: MARÍA DEL CARMEN CARRASCO COELLO DE POMALIMA, con código Nº 090301, Directora del Centro de Producción Proyecto de Ordenamiento Territorial y Calidad Ambiental (DECIGEO), y FRAY MASÍAS CRUZ REYES, con código Nº 019135, Director de la Escuela Académico Profesional de Geografía, para que participen en la Estancia de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, España. 2º.- Otorgar a los docentes MARÍA DEL CARMEN CARRASCO COELLO DE POMALIMA y FRAY MASÍAS CRUZ REYES, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos ordinarios de la UNMSM (Proyecto de Inversión Pública a nivel de perfi l denominado: “Ampliación, Remodelación e Implementación de la EAP de Geografía –UNMSM”), debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: María del Carmen Carrasco Coello de Pomalima Pasaje aéreo (Ida y vuelta) US$ 1,329.00 Viáticos (14x260) US$ 3,640.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 TOTAL US$ 5,000.00 Fray Masías Cruz Reyes Pasaje aéreo (Ida y vuelta) US$ 1,069.00 Viáticos (15x260) US$ 3,900.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 TOTAL US$ 5,000.00 3º.- Encargar la Dirección del Centro de Producción Proyecto de Ordenamiento Territorial y Calidad Ambiental (DECIGEO) de la Facultad de Ciencias Sociales, a don MIGUEL ÁNGEL COMECA CHUQUIPUL, con código Nº 0A0226, por el período que dure la ausencia de la titular. 4º.- Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Geografía de la Facultad de Ciencias Sociales, a don CARLOS MEZA ARQUÍÑIGO, con código Nº 044164, por el período que dure la ausencia de la titular. 5º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 6º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Sociales, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 428353-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Plan Regional de Desarrollo Forestal 2008-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, modifi cado por la Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. La estructura orgánica básica de estos Gobiernos está formada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y el Presidente como el órgano ejecutivo; Que, el artículo 192º de la misma carta magna enuncia en el inciso 6) “dictar las normas inherentes a la gestión regional”, y en el inciso 7) “promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura y medio ambiente”; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estipula en el artículo 3º inciso 3.1, “que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dentro de sus objetivos a nivel ambiental, en el artículo 6º, dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en el marco de los Lineamientos de Política Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001- PCM; Que, la política ambiental en la Región Ancash se encuentra enmarcada en el concepto de desarrollo humano sostenible, mediante un manejo prudente del patrimonio natural con decisiones de bienestar a las futuras generaciones; Que, para la elevación de la calidad de vida de la población de Ancash se requiere, entre otros aspectos, contar con una efi caz y efi ciente gestión ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, en una minimización y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas y en una participación clara y consciente de sus instituciones y su población;