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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406896 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 221-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0469- 2009-GART y N° 0475-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcCOESLic@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con los Informes Nº 0469- 2009-GART y N° 0475-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2009-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), en cuyo Artículo 4° se establece que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones, las cuales serán convocadas por los distribuidores; Que, con fecha 14 de octubre de 2007 se aprobó mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante “Reglamento”). Dicho reglamento establece que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo con la obligación dispuesta en la Disposición Transitoria Única del Reglamento, OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD. La mencionada norma dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe expedir la acreditación de la mínima Potencia Firme no comprometida por contratos durante todo el plazo contractual requerido por los distribuidores eléctricos que llevan adelante un proceso de licitación. En este sentido, corresponde al COES elaborar una propuesta del procedimiento a seguir para cumplir con está obligación; Que, de otro lado, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido mínimo. Asimismo, el proyecto de Resolución que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (GART); Que, en atención a las normas antes mencionadas, el COES presentó con carta COES/D-541 2009 su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, dando inicio al procedimiento para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2009 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página web de la GART) para recibir opiniones y sugerencia de parte de los interesados. Posteriormente, mediante Oficio N° 1044-2009-GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo” PROYECTO