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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406893 de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA: REGIMEN DE GRADUALlDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIO PARA PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º. Alcance La presente Ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Libro Cuarto “Infracciones y Sanciones” del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. Artículo 2º. Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias Las Multas Tributarias aplicables por las infracciones establecidas en el Código Tributario vigente, se sujetaran al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, relativa al tributo. b) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notifi cación de la resolución de multa y antes de haberse iniciado el procedimiento de ejecución Coactiva de la misma, la sanción será reducida en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 3º. Multas por Subvaluación En el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del Artículo 1780 del Código Tributario, solo corresponderá la imposición de la multa tributaria cuando el monto de la base imponible supere las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias pertinentes y la prórroga de la misma. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre del presente año, no se aplicarán intereses sobre la deuda tributaría determinada como producto de un proceso de fi scalización, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan a ejercicios anteriores al año en que se realizó la fi scalización, esta medida se aplica también a las deudas fi scalizadas pendientes de pago generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Establecer un Benefi cio a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre del presente año, consistente en aplicar, al momento del pago de las multas administrativas, un descuento del 90% a toda Multa Administrativa generada incluso hasta el presente ejercicio 2009, en cualquier etapa administrativa del procedimiento administrativo sancionador en la que se encuentre. Cuarta.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 000023-2004/ MDSJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2004, así como toda norma o disposición de la administración tributaria municipal de San Juan de Mirafl ores que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Aquellos contribuyentes que hubieran impugnado las resoluciones de determinación, multas tributarias y/o multas administrativas que contengan la deuda materia de acogimiento, para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, deberán desistirse por escrito de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a las deudas materia del presente benefi cio. Sétima.- Las multas y deuda fi scalizada que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Octava.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 428118-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan delegación de la Municipalidad que participará en el VIII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos que se realizará en Cuba ACUERDO DE CONCEJO Nº 170-2009-MPC Cusco, 26 de noviembre de 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ofi cio RE (ODECUSCO) Nº 0059/2009, el Director Regional de la Ofi cina Descentralizada Cusco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informa sobre la posibilidad de Promoción de Capacidades en el Manejo de Centro Históricos, a realizarse en el VIII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos con sede en la Ciudad de la Habana – Cuba, entre los días 30 de noviembre al 03 de diciembre próximo; Que, mediante Informe Nº 385-SGGCH/GDUR/MPC- 2009, la Sub Gerente de Gestión del Centro Histórico de la Municipalidad Provincial del Cusco señala que la Ciudad de La Habana cuenta con una de las mejores experiencias sobre manejo de Centro Histórico, razón por la cual, en reconocimiento de su labor se le concedido la sede del VIII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos; Que, del mismo informe se tiene que el contenido del evento está enmarcado en la cultura de prevención como