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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406888 Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la protección, preservación y conservación del Camarón de Río, en las cuencas: Río Grande de Palpa; Río San Juan de Chincha y el Río Pisco de Pisco. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR el “Festival de Camarón de Río”, que se desarrolla por una vez, en el mes de octubre de cada año en la localidad de Huaraco, Distrito de Río Grande, Provincia de Palpa e incorporar esta actividad como parte de la agenda cultural de la Región Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de Ica, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que adopten las medidas del caso para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Dirección Regional de la Producción, de conformidad a sus atribuciones, se disponga la formalización de constitución de Micro y Pequeñas Empresas que permita la extracción y consiguiente comercialización del Camarón del Río, dentro de los parámetros permitidos por la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración, efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil nueve. RUBEN RIVERA CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 428661-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en Estado de Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Jayave, ubicado en la provincia de Tambopata ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GOREMAD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2009, ha debatido la propuesta de Ordenanza Regional que propone “Declarar en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Jayave en la Región Madre de Dios”; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo señalado en artículo 10, acápite 2, inciso d), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son Competencias Compartidas del Gobierno Regional la “Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49, inciso k), de este mismo cuerpo legal, son funciones de los Gobiernos Regionales “Promover y preservar la salud ambiental de la región”; así como, señala en el inciso i) “Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes, la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres”; Que, en concordancia con lo señalado en el artículo 53, inciso a), de la misma ley, señala que son funciones del Gobierno Regional: “Formular, evaluar, aprobar, ejecutar, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28804, “Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental”, defi ne la Emergencia Ambiental como: “Ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo”; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 012-2009- GOREMAD/ODNYDC, de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil del GOREMAD, señalan que; como consecuencia del trabajo de Minería Informal en la zona de la Cuenca del Río Jayave, el cauce de río ha sido colmatado produciéndose constantes inundaciones en la zona, las mismas que ponen en riesgo la vida y la salud de las poblaciones aledañas; Que, mediante informe de Estimación de Riesgos de la Sub Cuenca del Río Jayave, Parte Intermedia, los Evaluadores de Riesgos del Comité Regional de Defensa Civil, han establecido que el riesgo calculado, luego de la identifi cación de los peligros de mayor incidencia y al análisis de las vulnerabilidades, el daño en dicha Cuenca es Muy Alto; por lo que, es conveniente adoptar las medidas necesarias y recomiendan “Declarar en Estado de Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Jayave por Deterioro Ambiental”; Que, mediante Informes Legales Nros. 067 y 079- 2009-GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, opina favorablemente para la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Cuenca del Río Jayave, por deterioro ambiental; Que, mediante Informe Nº 001-2009-GOREMAD/ CR-CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, recomienda que la solicitud de Declaratoria en Estado de Emergencia de la Cuenca del Río Jayave, por deterioro ambiental, sea debatida para su posterior aprobación; Que, estando a los informes en mención, el Consejo Regional en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad los Consejeros Regionales, han estimado aprobar el informe referido en el considerando precedente; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, en Estado de Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Jayave, ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por Deterioro Ambiental. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, al Ministerio del Ambiente, con el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.