Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
Sustancia/valor limite Monoxido de Carbono (CO) ­ mg/Nm3 Inmision de Particulas en suspension ­ PM10 ug/m3 Emision de Particulas en suspension - PM10 mg/Nm3

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

desarrollo de las actividades de industria y pesqueria en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y recursos naturales. Que, en el ambito Regional del MORDAZA, se han multiplicado las instalaciones industriales artesanales para la produccion de tejas y ladrillos como materiales de la construccion en diversos lugares, como por ejemplo, en el distrito de San MORDAZA de la provincia del MORDAZA, en el sector de Pinipampa del distrito de Andahuaylillas de la provincia de Quispicanchi, en la MORDAZA capital de Sicuani de la provincia de Canchis y en la MORDAZA de Quillabamba como capital de la provincia de La Convencion. Que, los titulares de las referidas instalaciones industriales artesanales para el quemado de tejas y ladrillos, emplean multiples materiales como combustible, principalmente el carbon, el aserrin, la MORDAZA de arboles de eucalipto, pero tambien neumaticos usados y botellas de plastico, contaminando el medio ambiente y afectando la salud de la poblacion. Que, existen pruebas cientificas concluyentes de los efectos daninos para la salud de la exposicion al plomo, particulas en suspension, cianuro y otras sustancias resultantes de la combustion de llantas en desuso, neumaticos usados de vehiculos motorizados, plasticos y botellas de polietileno que pueden generar graves enfermedades de alta letalidad como la asbestosis, cancer de pulmon y mesoteliomas. Que, de acuerdo al Plan Regional a Limpiar el Aire del proyecto PRAL MORDAZA, ocurre que cuando las personas estan en contacto con estas sustancias de manera prolongada pueden tener los siguientes problemas. Aumento en la frecuencia de cancer pulmonar, muertes prematuras, sintomas respiratorios severos, irritaciones de ojos y nariz, agravamiento en caso de asma y agravamiento en caso de enfermedades cardiovasculares. Que, por los fundamentos previamente expuestas, en necesaria regular la emision de los gases resultantes de la combustion de llantas, MORDAZA, aserrin y otros materiales que se usan para la produccion artesanal de tejas y ladrillos para la industria de la construccion inmobiliarias determinando los Valores Permisibles respectivos para la Region del Cusco. Que, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ambito regional es competencia del Gobierno Regional conforme lo senalan los articulos 9, 10 y 53 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y, es atribucion del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materia de su competencia, conforme lo establece el Art. 15 de la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- PROHIBASE, el uso de llantas, botellas y otros articulos de plastico, como elementos de combustion para el quemado de tejas y ladrillos para la industria de la construccion en todo el ambito de la Region del Cusco. Articulo Segundo.- DISPONER que el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Direccion Regional de la Produccion en coordinacion con las autoridades locales respectivas, realice el Registro de todas las empresas formales o informales, asi como de todas las personas naturales o juridicas que en el ambito de la Region MORDAZA se dedican a la produccion de tejas y ladrillos para la industria de la construccion, en la perspectiva de facilitar el monitoreo a cargo de la autoridad competente, proponiendo y/o promoviendo a su formalizacion. Articulo Tercero.- ESTABLECER para el ambito regional de MORDAZA, los valores permisibles (VP) de emision de gases resultantes de la combustion de materiales para el quemado de tejas y ladrillos, en la forma como se detalla a continuacion.

Metodo de medicion Electroquimico 1445 NTF 900.10:2002 EPA-10 Gravimetrico 150 NT P 900.030:2003 40 CFR PART 50 Gravimetrico 250 NT P 900.005:2001 METODO 5-US-EPA

VP

Articulo Cuarto.- Las personas que a la vigencia de la presente Ordenanza, ya esten dedicadas a la produccion de tejas y ladrillos, deberan iniciar su adecuacion ambiental ante la autoridad competente, con los instrumentos ambientales que correspondan de acuerdo con las normas del sector. Articulo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional es de cumplimiento obligatorio para todos los niveles de Gobierno de la Region MORDAZA asi como las demas entidades involucradas a cargo de la Direccion Regional de la Produccion. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano Dos mil Nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

428682-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran de necesidad e interes publico regional la adquisicion de inmueble para el "Instituto Superior Tecnologico Publico Pisco"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0018-2009- GORE-ICA
Ica, 28 de octubre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del dia 15 de octubre del ano dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 2), dispone promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en el articulo 10º incisos a) y d), establece planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades

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