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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406886 desarrollo de las actividades de industria y pesquería en armonía con la protección del medio ambiente y recursos naturales. Que, en el ámbito Regional del Cusco, se han multiplicado las instalaciones industriales artesanales para la producción de tejas y ladrillos como materiales de la construcción en diversos lugares, como por ejemplo, en el distrito de San Jerónimo de la provincia del Cusco, en el sector de Piñipampa del distrito de Andahuaylillas de la provincia de Quispicanchi, en la ciudad capital de Sicuani de la provincia de Canchis y en la ciudad de Quillabamba como capital de la provincia de La Convención. Que, los titulares de las referidas instalaciones industriales artesanales para el quemado de tejas y ladrillos, emplean múltiples materiales como combustible, principalmente el carbón, el aserrín, la madera de árboles de eucalipto, pero también neumáticos usados y botellas de plástico, contaminando el medio ambiente y afectando la salud de la población. Que, existen pruebas científi cas concluyentes de los efectos dañinos para la salud de la exposición al plomo, partículas en suspensión, cianuro y otras sustancias resultantes de la combustión de llantas en desuso, neumáticos usados de vehículos motorizados, plásticos y botellas de polietileno que pueden generar graves enfermedades de alta letalidad como la asbestosis, cáncer de pulmón y mesoteliomas. Que, de acuerdo al Plan Regional a Limpiar el Aire del proyecto PRAL Cusco, ocurre que cuando las personas están en contacto con estas sustancias de manera prolongada pueden tener los siguientes problemas. Aumento en la frecuencia de cáncer pulmonar, muertes prematuras, síntomas respiratorios severos, irritaciones de ojos y nariz, agravamiento en caso de asma y agravamiento en caso de enfermedades cardiovasculares. Que, por los fundamentos previamente expuestas, en necesaria regular la emisión de los gases resultantes de la combustión de llantas, madera, aserrín y otros materiales que se usan para la producción artesanal de tejas y ladrillos para la industria de la construcción inmobiliarias determinando los Valores Permisibles respectivos para la Región del Cusco. Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional conforme lo señalan los artículos 9, 10 y 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, es atribución del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materia de su competencia, conforme lo establece el Art. 15 de la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- PROHÍBASE, el uso de llantas, botellas y otros artículos de plástico, como elementos de combustión para el quemado de tejas y ladrillos para la industria de la construcción en todo el ámbito de la Región del Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobierno Regional de Cusco, a través de la Dirección Regional de la Producción en coordinación con las autoridades locales respectivas, realice el Registro de todas las empresas formales o informales, así como de todas las personas naturales o jurídicas que en el ámbito de la Región Cusco se dedican a la producción de tejas y ladrillos para la industria de la construcción, en la perspectiva de facilitar el monitoreo a cargo de la autoridad competente, proponiendo y/o promoviendo a su formalización. Artículo Tercero.- ESTABLECER para el ámbito regional de Cusco, los valores permisibles (VP) de emisión de gases resultantes de la combustión de materiales para el quemado de tejas y ladrillos, en la forma como se detalla a continuación. Sustancia/valor límite VP Método de medición Monóxido de Carbono (CO) – mg/Nm3 1445 Electroquímico NTF 900.10:2002 EPA-10 Inmisión de Partículas en suspensión – PM10 ug/m3 150 Gravimétrico NT P 900.030:2003 40 CFR PART 50 Emisión de Partículas en suspensión - PM10 mg/Nm3 250 Gravimétrico NT P 900.005:2001 METODO 5-US-EPA Artículo Cuarto.- Las personas que a la vigencia de la presente Ordenanza, ya estén dedicadas a la producción de tejas y ladrillos, deberán iniciar su adecuación ambiental ante la autoridad competente, con los instrumentos ambientales que correspondan de acuerdo con las normas del sector. Artículo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional es de cumplimiento obligatorio para todos los niveles de Gobierno de la Región Cusco así como las demás entidades involucradas a cargo de la Dirección Regional de la Producción. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. EDGAR J. ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año Dos mil Nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 428682-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de necesidad e interés público regional la adquisición de inmueble para el “Instituto Superior Tecnológico Público Pisco” ORDENANZA REGIONAL Nº 0018-2009- GORE-ICA Ica, 28 de octubre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de octubre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 2), dispone promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en el artículo 10º incisos a) y d), establece planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades