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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406890 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, mediante Ofi cio Nº 097-2009-GRSM-PEAM- 06.00, de fecha 30 de Julio del 2009, la Gerencia General del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, alcanza proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, dando cumplimiento al levantamiento de observaciones al Ofi cio Nº 823-2009-GRSM/GRPPyAT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública”, estableciendo que la fi nalidad es generar aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 34º del mismo cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que “la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de una institución pública, en caso de Gobierno Regional deberá ser aprobada mediante Ordenanza Regional emitido por el Consejo Regional respectivo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización es permanente porque constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, es dinámico porque es un proceso constante y continuo y, es gradual porque se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada; Que, mediante Nota Informativa Nº 027-2009-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 05 de octubre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis y revisión de la documentación respectiva concluye que el proyecto de Reglamento de Organización y funciones del Proyecto Especial Alto Mayo – ROF PEAM, se encuentra con arreglo a Ley, emitiendo opinión favorable, solicitando se remita lo actuado a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión correspondiente; Que, el Informe Legal Nº 447-2009-GRSM/ORAL, de fecha 06 de octubre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable la aprobación mediante Ordenanza Regional el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, recomendando que se derive los actuados al Consejo Regional para su aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba , llevado a cabo el día Lunes 19 de Octubre del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM, la realización de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 428707-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican artículos 21º, 34º y 37º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado por Ordenanza Nº 166-MDMM ORDENANZA Nº 417-MDMM Magdalena del Mar, 30 de octubre de 2009 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 1366-2009-SG-MDMM de la Secretaría General del Concejo y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1448- 2009-GAJ-MDMM; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en adelante Ley Orgánica, el Acuerdo de Concejo es una norma municipal, como tal, se rige por los principios de exclusividad, de territorialidad, de legalidad y de simplifi cación administrativa; Que, el Acuerdo de Concejo, conforme lo establece el artículo 39º de la precitada Ley Orgánica, lo emite el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones como órgano de gobierno, para expresar sus decisiones, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, a efecto de practicar un determinado acto o