Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406938 VISTOS: El expediente Nº 2009033133, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 625-2009-EF/94.06.2 del 17 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV Nº 090-2007-EF/94.01.1 del 18 de diciembre de 2007, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión; Que, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2009, complementado el 30 de octubre de 2009, 09 12 y 13 de noviembre de 2009, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a CONASEV la inscripción de los fondos mutuos denominados “BBVA Agresivo FMIV”, “BBVA Moderado FMIV”, “BBVA Balanceado FMIV” y “BBVA Crecimiento FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores y, asimismo presentó una nueva versión de las Normas Generales a aplicarse a todos los fondos bajo su administración, a excepción de los estructurados; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056- 2002-EF, el artículo 32, literal c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos denominados “BBVA Agresivo FMIV”, “BBVA Moderado FMIV”, “BBVA Balanceado FMIV” y “BBVA Crecimiento FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Las Normas Generales presentadas para la autorización de los fondos mutuos denominados “BBVA Agresivo FMIV”, “BBVA Moderado FMIV”, “BBVA Balanceado FMIV” y “BBVA Crecimiento FMIV”, serán aplicables a todos los fondos mutuos que administre Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, excepto los fondos mutuos estructurados. Artículo 3º.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los fondos mutuos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 5º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución, deberá notifi car a los partícipes de los demás fondos mutuos administrados, el nuevo texto de las Normas Generales del Reglamento de Participación. Artículo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 8º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 426235-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2009-INEI Lima, 18 de noviembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 300-2009-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre 2009. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales y nivel educativo de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre 2009, la misma que cuenta con el manual metodológico y la fi cha técnica respectiva; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene ejecutando las Encuestas en concordancia con el numeral 11 del artículo 7º de la Ley 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al IV Trimestre 2009, cuyo periodo de referencia es el mes de noviembre 2009 y está dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la