Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

El Memorando Nº GFM-618-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual se remite la Tipificacion de Infracciones y la Escala de Multas y Sanciones para los incumplimientos derivados de las obligaciones fijadas en la Ley Nº 29410 y el Decreto Supremo Nº 075-2009EM; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, conforme al articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, conforme a la Ley Nº 28964 - Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, OSINERGMIN asumio la competencia referida a las actividades de supervision y fiscalizacion de seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del amiente en las actividades mineras; Que, conforme al articulo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalizacion y supervision de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como para graduar las sanciones;

Que, mediante Ley Nº 29410, se amplio el plazo para el financiamiento y la culminacion del Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre" del Complejo Metalurgico de La Oroya; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009-EM se establecieron las disposiciones necesarias para la reglamentacion de la culminacion del Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre" del Complejo Metalurgico de La Oroya; Que, el numeral 8.4 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM establece que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de su vigencia, el Consejo Directivo del OSINERGMIN fijara la Escala de Multas y Sanciones especifica para los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410 y Decreto Supremo Nº 075-2009-EM; Que, con la opinion favorable de la Oficina de Estudios Economicos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion de Infracciones y la Escala de Multas y Sanciones para los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410 y Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, contenido en el Anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA institucional del OSINERGMIN. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1 TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PARA LOS INCUMPLIMIENTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES
LEYENDA (Base legal) o Ley Nº 29410: Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminacion del proyecto planta de acido sulfurico y modificacion del circuito de cobre del complejo metalurgico de la Oroya. o Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 29410. o Proyecto: Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre". o DGM:Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. o MEM: Ministerio de Energia y Minas. o OSINERGMIN:Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. o D.S.: Decreto Supremo.

LEYENDA (Sanciones Pecuniarias) UIT- Unidad Impositiva Tributaria

TIPIFICACION DE LA INFRACCION 1. No presentar a la DGM y al OSINERGMIN el Plan de Reinicio de Operaciones dentro del plazo de treinta (30) dias calendario o hacerlo de manera deficiente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. 2. No presentar a la DGM el Esquema completo de las garantias dentro del plazo de treinta (30) dias calendario o hacerlo de manera deficiente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. 3. No presentar a la DGM el Plan de Financiamiento dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario o hacerlo de manera deficiente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. 4. No presentar a la DGM y al OSINERGMIN el Plan de Obras y Construccion del Proyecto dentro del plazo de noventa (90) dias calendario o hacerlo de manera deficiente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. 5. No actualizar el Plan de Obras y Construccion del Proyecto. 6. No haber modificado el contrato de fideicomiso y suscrito la escritura publica correspondiente, dentro de los primeros seis (6) meses del plazo para la obtencion del financiamiento. 7. No realizar aportes extraordinarios cuando el fondo fideicometido acuse un deficit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a mas de tres (3) meses del Cronograma mensual de Ejecucion del Proyecto. 8. No mantener o renovar las cartas fianzas a favor del MEM, en los terminos que la DGM senale. 9. No constituir las garantias que cubran no menos del 100% del proyecto dentro de los primeros seis (6) meses del plazo para la obtencion del financiamiento. 10. No acreditar ante la DGM el financiamiento del Proyecto dentro de los diez (10) meses. 11. No reiniciar las operaciones del Complejo Metalurgico de La Oroya dentro de los diez (10) meses.

BASE LEGAL Literal a) del numeral 6.1 del articulo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. Literal b) del numeral 6.1 del articulo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. Numeral 6.2 del articulo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. Numeral 6.3 del articulo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. Numeral 6.3 del articulo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. Numeral 3.1 del articulo 3º y numerales 4.2 y 4.6 del articulo 4º del D.S. Nº 075-2009-EM. Numeral 4.3 del articulo 4º del D.S. Nº 075-2009-EM. Articulo 3º de la Ley Nº 29410 e inciso (i) del numeral 5.1 del articulo 5º del D.S. Nº 075-2009-EM. Articulo 3º de la Ley Nº 29410 e inciso (ii) del numeral 5.1 del articulo 5º del D.S. Nº 075-2009-EM. Articulo 2º de la Ley Nº 29410 y numeral 3.1 del articulo 3 del D.S.Nº 075-2009-EM. Articulo 2º de la Ley Nº 29410 y numeral 3.1 del articulo 3 del D.S.Nº 075-2009-EM.

Sancion Pecuniaria (UIT) 500 UIT 500 UIT 500 UIT 500 UIT 500 UIT 500 UIT 500 UIT Hasta 350 UIT Hasta 11500 UIT 1000 UIT 1000 UIT

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