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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406936 VISTO: El Memorando Nº GFM-618-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la Tipifi cación de Infracciones y la Escala de Multas y Sanciones para los incumplimientos derivados de las obligaciones fi jadas en la Ley Nº 29410 y el Decreto Supremo Nº 075-2009- EM; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, conforme a la Ley Nº 28964 - Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, OSINERGMIN asumió la competencia referida a las actividades de supervisión y fi scalización de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del amiente en las actividades mineras; Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para graduar las sanciones; Que, mediante Ley Nº 29410, se amplió el plazo para el fi nanciamiento y la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de La Oroya; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009-EM se establecieron las disposiciones necesarias para la reglamentación de la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de La Oroya; Que, el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM establece que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, el Consejo Directivo del OSINERGMIN fi jará la Escala de Multas y Sanciones específi ca para los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410 y Decreto Supremo Nº 075-2009-EM; Que, con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tipifi cación de Infracciones y la Escala de Multas y Sanciones para los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410 y Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, contenido en el Anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PARA LOS INCUMPLIMIENTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES LEYENDA (Base legal) o Ley Nº 29410: Ley que prorroga el plazo para el fi nanciamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modifi cación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de la Oroya. LEYENDA (Sanciones Pecuniarias) o Decreto Supremo Nº 075-2009-EM, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 29410. UIT- Unidad Impositiva Tributaria o Proyecto: Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre”. o DGM:Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. o MEM: Ministerio de Energía y Minas. o OSINERGMIN:Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. o D.S.: Decreto Supremo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL Sanción Pecuniaria (UIT) 1. No presentar a la DGM y al OSINERGMIN el Plan de Reinicio de Operaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario o hacerlo de manera defi ciente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. Literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 2. No presentar a la DGM el Esquema completo de las garantías dentro del plazo de treinta (30) días calendario o hacerlo de manera defi ciente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. Literal b) del numeral 6.1 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 3. No presentar a la DGM el Plan de Financiamiento dentro del plazo de sesenta (60) días calendario o hacerlo de manera defi ciente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. Numeral 6.2 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 4. No presentar a la DGM y al OSINERGMIN el Plan de Obras y Construcción del Proyecto dentro del plazo de noventa (90) días calendario o hacerlo de manera defi ciente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM. Numeral 6.3 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 5. No actualizar el Plan de Obras y Construcción del Proyecto. Numeral 6.3 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 6. No haber modifi cado el contrato de fi deicomiso y suscrito la escritura pública correspondiente, dentro de los primeros seis (6) meses del plazo para la obtención del fi nanciamiento. Numeral 3.1 del artículo 3º y numerales 4.2 y 4.6 del artículo 4º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 7. No realizar aportes extraordinarios cuando el fondo fi deicometido acuse un défi cit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a más de tres (3) meses del Cronograma mensual de Ejecución del Proyecto. Numeral 4.3 del artículo 4º del D.S. Nº 075-2009-EM. 500 UIT 8. No mantener o renovar las cartas fi anzas a favor del MEM, en los términos que la DGM señale. Artículo 3º de la Ley Nº 29410 e inciso (i) del numeral 5.1 del artículo 5º del D.S. Nº 075-2009-EM. Hasta 350 UIT 9. No constituir las garantías que cubran no menos del 100% del proyecto dentro de los primeros seis (6) meses del plazo para la obtención del fi nanciamiento. Artículo 3º de la Ley Nº 29410 e inciso (ii) del numeral 5.1 del artículo 5º del D.S. Nº 075-2009-EM. Hasta 11500 UIT 10. No acreditar ante la DGM el fi nanciamiento del Proyecto dentro de los diez (10) meses. Artículo 2º de la Ley Nº 29410 y numeral 3.1 del artículo 3 del D.S.Nº 075-2009-EM. 1000 UIT 11. No reiniciar las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya dentro de los diez (10) meses. Artículo 2º de la Ley Nº 29410 y numeral 3.1 del artículo 3 del D.S.Nº 075-2009-EM. 1000 UIT