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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406949 El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios, cuyo objetivo central es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la Prevención y Erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región Madre de Dios; así como proponer políticas en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios, las siguientes: 1. Elaborar el Plan Regional sobre la materia, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para cumplir con los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano y con la Política del Gobierno Regional y Central. 3. Orientar las acciones para la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima de 14 (catorce), años en la Región Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios, estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá. 2. El Gerente Regional de Desarrollo Social. 3. El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 4. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 5. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 6. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 7. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 8. Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. 9. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 10. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 12. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 13. Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. 14. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 15. Un representante del Poder Judicial. 16. Un representante del Ministerio Público. 17. Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la Región. 18. Un representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios. 19. Un representante de ONGs que acrediten experiencia en la materia y otros que el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios, considere incorporarlos en forma posterior. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como Secretario Técnico del mencionado comité directivo regional y contará con el apoyo técnico de expertos del programa internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la O.I.T. y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para cuyos efectos se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Quinto.- ESTABLECER, un plazo de 30 (treinta) días hábiles de publicada la presente, para la implementación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de Madre de Dios. Asimismo, las instituciones que integran el CDRPETI, designarán y acreditarán a sus representantes, ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional, indicando un titular y un alterno, en el término de 10 (diez) días hábiles de publicada la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que una vez instalado el Comité, éste en sesión plena, será el encargado de elaborar sus documentos de gestión; así como formar comisiones especializadas para abordar los temas objetos de la presente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al ejecutivo regional la ejecución de un proyecto de inversión pública, para la viabilidad e implementación de lo dispuesto a través de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428755-1 Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 25 de septiembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008- GRMDD/CR, de fecha 4 de febrero del 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional, encargando a la Secretaría del Consejo Regional su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, el artículo 15, inciso “e” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es aprobar su Reglamento Interno. Asimismo, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno