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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406945 Industria Alimentaria solicita a la Titular del Pliego sanción administrativa disciplinaria para el alumno EDUAR ARTURO PABLO PALACIOS, implicado en el robo de 02 semovientes de la Granja Experimental de Vacunos de Leche de esta Universidad; Que, con Informe Nº 4460-2009-ORA, de fecha 10 de julio de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Registros Académicos, refi ere que el Sr. PABLO PALACIOS EDUAR ARTURO, estudia Agronomía en la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, habiendo ingresado en el año 2003, informa que de conformidad con las normas vigentes de esta Universidad, el recurrente se encuentra en calidad de suspendido para el semestre académico 2009-I, por haber sido desaprobado dos ciclos consecutivos, en aplicación del Art. 57º Inc. f) de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 2 e Inc. f) del Decreto Ley Nº 739, Art. 32º del Reglamento Académico y Art. 281º del Estatuto de la Universidad; Que, mediante el Ofi cio Nº 1595-2009-R-UNJFS, de fecha 13 de julio de 2009, la Titular del Pliego remite los Expedientes Nºs. 044463 y 043574, para su respectiva califi cación por el Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante el expediente Nº 047645, de fecha 24 de julio de 2009, contenido en el Ofi cio Nº 0685-2009-D- FCAIA, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, en lo Referente a la Cédula de Notifi cación Nº 10803-2009-Resolución de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura del Ministerio Público el Consejo de Facultad acordó expresar al Titular del Pliego: “La Disconformidad del Consejo de Facultad respecto del archivamiento de la Investigación Preparatoria sobre robo del Ganado, así como solicitar a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios buscar los mecanismos legales para reabrir la investigación sobre el robo del ganado, pareciendo que la denuncia formulada no fue debidamente investigada; con relación al Alumno EDUAR ARTURO PABLO PALACIOS estudiante de la EAP. de Zootecnia e implicado en el robo del ganado, su caso debe elevarse al Tribunal de Honor, para ser sometido a proceso disciplinario, en cumplimiento con el Art. 246º del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios”; Que, con el Ofi cio Nº 1758-2009-R-UNJFSC, de fecha 04 de agosto de 2009, el Rectorado remite el Expediente Nº 047645 para su respectiva califi cación por el Tribunal de Honor; Que, mediante el Informe Nº 0051-2009-TH, de fecha 16 de octubre de 2009, el Tribunal de Honor recomienda la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el alumno de la EAP. de Agronomía don EDUAR ARTURO PABLO PALACIOS, por faltas señaladas en el Reglamento de Disciplina del Estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en su Art. 6º En la Conservación de las aulas o ambientes académicos, ítem 11) que señala: Realizar Actos Individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales e ítem 13) que señala: causar daño intencional al patrimonio, además de faltas a la conducta moral, iterm 3) Faltar a la verdad, falsearla u ocultarla e ítem 6) mostrar conductas que contraríen los principios o valores que cultiva nuestra universidad además de faltar a su deber como estudiante universitario de esta Casa Superior de Estudios, que es la de cumplir con el estatuto y dispositivos legales establecidos señalados en el inciso a) del artículo 242º del Estatuto Universitario, en concordancia con los incisos a) e i) del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, de los actuados queda expuesto que el hecho denunciado se subsume dentro de la tipifi cación establecida en los artículos referidos del Reglamento de Tribunal de Honor descrita en el considerando anterior, y determinándose de autos la existencia de indicios razonables de la comisión de falta administrativa, corresponde la emisión de acto resolutivo instaurando proceso administrativo disciplinario contra el estudiante de la EAP. de Agronomía don EDUAR ARTURO PABLO PALACIOS, con arreglo a las normas vulneradas, debiendo realizarse la investigación administrativa que permita determinar si le atañe responsabilidad por los hechos materia de la instrucción que se aperture; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, y el Decreto de Rectorado Nº 14934-2009-R-UNJFSC, de fecha 05 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el alumno de la E.A.P. de Agronomía don EDUAR ARTURO PABLO PALACIOS por las presuntas faltas administrativas; señaladas en el Reglamento de Disciplina del estudiante de esta Universidad en su artículo 6º, De la conservación de aulas o ambientes académicos, ítem 11) que establece: Realizar actos individuales que impiden o perturben el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales e ítem 13) Causar daño intencional al patrimonio además de faltas a la conducta moral, íterm 3) Faltar a la verdad, falsearla u ocultarla e ítem 6) mostrar conductas que contraríen los principios o valores que cultiva nuestra universidad además de faltar a su deber como estudiante universitario de esta Casa Superior de Estudios, Que es la de cumplir con el estatuto y dispositivos legales establecidos señalados en el inciso a) del artículo 242º del Estatuto Universitario en concordancia con los incisos a) e i) del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733; en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM investigue las presuntas faltas cometidas por el alumno, eleve su informe fi nal y recomiende la adopción de las acciones que correspondieren, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución al interesado, las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO R. COAYLA VILCA Presidente WALTER JESUS SOSA HIJAR Secretario General 429147-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO : Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentado las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;