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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406948 MIEMBROS: • Un representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • Un representante del Instituto Nacional de Cultura- INC • Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de MDD. • Un representante de la Dirección General Forestal de Fauna Silvestre. • Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP. • Un representante de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios • Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afi nes. • Un representante de las líneas aéreas. • Un representante de la Policía Ecológica • Un representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y afl uentes. • Un representante del Instituto Superior Tecnológico Jorge Basadre Grohman. • Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional de Turismo de Madre de Dios elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendarios, a partir de la fecha de publicación de la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428753-1 Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concordante a ello, el artículo 2, numerales 1 y 22, establecen como derechos fundamentales de las persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, prescribe en su artículo 23 que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Que, el artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, Inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, Inc. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 8 de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2005- TR, se aprobó el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-CPETI, el mismo que en su artículo 4, establece que se conformarán Comités Descentralizados en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichos Comités estarán integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comité Directivo Nacional, en Concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005- TR, el mismo que establece que desde las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, se impulsará la Formación de Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, los Comités Regionales tendrán fundamentalmente la función de sensibilizar a los actores regionales, sobre el problema del trabajo infantil en cada región, difundir y promover la ejecución del Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, responsabilizándose a nivel regional del monitoreo del mismo. Que, el Ing. Emerson Bocanegra Pérez, Consejero Regional, presentó ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, a fi n de Conformar el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Nº 002-2009-GOREMAD/ DRTPE/DPSC, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión favorable, respecto al proyecto referido en el considerando precedente. Que, mediante Opinión Legal Nº 013-2009-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente.