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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406942 del presente año; y, para cuyo efecto ha sido designado el doctor Robinson Gonzales Campos, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo: Al respecto, el citado evento tiene como objetivo la continuación de los trabajos establecidos en la I y II Reuniones Preparatorias de la citada Cumbre, a fi n de proseguir, entre otros, con el desarrollo del Plan Iberoamericano de Estadística Judicial, Portal Iberoamericano del Conocimiento Jurídico, Oralidad y Despacho Judicial, Red de Comunicadores y Canal Judicial Iberoamericano, Buenas Prácticas en materia de Comunicación, Seguimiento de Proyectos y, Coordinación con “Hijos de Cumbre” entendidos estos últimos como las estructuras estables creadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana para la consecución de sus fi nes y objetivos; así como realizar las coordinaciones con relación al proyecto para la III edición de la Feria de Justicia y Tecnología que tendrá lugar coincidiendo con la Asamblea Plenaria de Montevideo en abril de 2010; todo ello dentro del marco orientado al propósito de consolidar una justicia transparente, rápida, moderna y dotada de mecanismos de cooperación más efectivos; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado certamen, resulta conveniente la participación del nombrado magistrado en representación de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, teniendo en cuenta el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Robinson Gonzales Campos, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, República Federativa del Brasil, para que participe en la III Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, del 30 de noviembre al 04 de diciembre del presente año; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslado y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 954.00 Impuesto aéreo US$ 31.00 Assiscard US$ 53.00 Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Gastos de telefonía US$ 50.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 429053-7 Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Reque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA ODICMA N° 853-2007-LAMBAYEQUE Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja número ochocientos cincuenta y tres guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra Susana Rodríguez Gonzáles, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Reque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa; y; CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la queja formulada por el Abogado Wilfredo Chero Villegas obrante de fojas dieciocho a veinte, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución obrante de fojas veintiuno a veintidós dispuso abrir procedimiento disciplinario contra doña Susana Rodríguez Gonzáles, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Reque, por los siguientes cargos: a) Abuso de Autoridad, b) Prevaricato, c) Negligencia y d) Parcialización; al haber dado posesión del botadero municipal el día uno de junio de dos mil seis al anterior concesionario Jorge Luis Velásquez Valerio, ocasionando serios perjuicios, incluso personales a don César Manuel Jorges Melgarejo; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro y doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descritas en los artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De fojas setenta y nueve a ochenta y uno obra la declaración de la quejada Rodríguez Gonzáles y de fojas ciento ocho a ciento diez su descargo refi riendo que el señor Wilfredo Chero Villegas trata de confundir al Órgano Contralor, ocultando la verdad de los hechos y vertiendo falsas declaraciones en su contra; en ambos escritos se resalta la denuncia contra el quejoso, en el sentido de que se hizo pasar como integrante de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y dictándole el Acta le obligó a dar posesión a don Manuel Jorges Melgarejo, en representación de don Eusebio Brandan Ulloa, aun cuando el derecho le correspondía a don Jorge Luís Velásquez Valerio, tal como ella había resuelto; Quinto: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura