Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

del presente ano; y, para cuyo efecto ha sido designado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Al respecto, el citado evento tiene como objetivo la continuacion de los trabajos establecidos en la I y II Reuniones Preparatorias de la citada Cumbre, a fin de proseguir, entre otros, con el desarrollo del Plan Iberoamericano de Estadistica Judicial, MORDAZA Iberoamericano del Conocimiento Juridico, Oralidad y Despacho Judicial, Red de Comunicadores y MORDAZA Judicial Iberoamericano, Buenas Practicas en materia de Comunicacion, Seguimiento de Proyectos y, Coordinacion con "Hijos de Cumbre" entendidos estos ultimos como las estructuras estables creadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana para la consecucion de sus fines y objetivos; asi como realizar las coordinaciones con relacion al proyecto para la III edicion de la Feria de Justicia y Tecnologia que tendra lugar coincidiendo con la Asamblea Plenaria de Montevideo en MORDAZA de 2010; todo ello dentro del MORDAZA orientado al proposito de consolidar una justicia transparente, rapida, moderna y dotada de mecanismos de cooperacion mas efectivos; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado certamen, resulta conveniente la participacion del nombrado magistrado en representacion de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, teniendo en cuenta el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 241°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la MORDAZA de Fortaleza, Estado de Ceara, Republica Federativa del Brasil, para que participe en la III Reunion Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, del 30 de noviembre al 04 de diciembre del presente ano; concediendosele la licencia con goce de haber respectiva. Articulo Segundo.- Los gastos de pasaje aereo, impuesto aereo, assiscard, viaticos, traslado y telefonia, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Impuesto aereo Assiscard Viaticos Gastos de traslado Gastos de telefonia US$ US$ US$ US$ US$ US$ 954.00 31.00 53.00 600.00 200.00 50.00

Sancionan con destitucion a magistrada por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 853-2007-LAMBAYEQUE MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja numero ochocientos cincuenta y tres guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa; y; CONSIDERANDO: Primero: En merito de la queja formulada por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante de fojas dieciocho a veinte, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas veintiuno a veintidos dispuso abrir procedimiento disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA, por los siguientes cargos: a) Abuso de Autoridad, b) Prevaricato, c) Negligencia y d) Parcializacion; al haber dado posesion del botadero municipal el dia uno de junio de dos mil seis al anterior concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocasionando serios perjuicios, incluso personales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro y doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De fojas setenta y nueve a ochenta y uno obra la declaracion de la quejada MORDAZA MORDAZA y de fojas ciento ocho a ciento diez su descargo refiriendo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA trata de confundir al Organo Contralor, ocultando la verdad de los hechos y vertiendo falsas declaraciones en su contra; en ambos escritos se resalta la denuncia contra el quejoso, en el sentido de que se hizo pasar como integrante de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y dictandole el Acta le obligo a dar posesion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando el derecho le correspondia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como MORDAZA habia resuelto; Quinto: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Direccion Ejecutiva de la Secretaria Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado designado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429053-7

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