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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406946 Que, mediante Ofi cio Nº 1835-2008-ME-RA/DRE-DGI- D-ERII, la Dirección Regional de Educación de Ancash, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash la propuesta de aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento; Que, mediante Informe Nº 044-2008-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.044.TE de fecha 30 de junio del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 003- 2009 –GRA/ CR/CPPAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día seis del mes de agosto del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación de Ancash, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional para que realice los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los trece días del mes de agosto de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veinte días del mes de agosto de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 428647-1 Aprueban el Documento Técnico denominado Proyecto Educativo Regional de Ancash - PER Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO : Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 47º inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que dentro de las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación, está la de diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los Programas de Desarrollo de la Cultura, Ciencia y Tecnología y el Programa de Desarrollo del Deporte y Recreación de la Región, en concordancia con la política educativa nacional”, y, en el inciso h) de la mencionada norma está la de integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora de la productividad y competitividad de la Región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel Regional; en lo político al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de Gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad”; Que, de acuerdo a los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cado por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias constitucionales exclusivas como son la de planifi car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; y, como competencias compartidas de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 entre otras, el de educación, gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria y secundaria (EBR) y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; Que, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Es así que el artículo 47º inciso a) de la citada Ley Nº 27867, establece como funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; y en el literal b) diseñar, ejecutar, y evaluar el Proyecto Educativo Regional (...) en concordancia a la política Educativa Nacional; Que, con arreglo a los dispositivos legales y normativos citados, se procedió a Constituir el Consejo Participativo de Educación de Ancash, mediante RDR Nº 002070-2004, de fecha 19 de noviembre de 20004, mencionado que entre las funciones es participar en la formulación y adecuación de la política Educativa Nacional a las características de su contexto Regional, así como en la elaboración del Plan Estratégico y los Planes Operativos; seguidamente el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0393-2005, de fecha 08 de agosto de 2005, menciona fortalecer la conformación del COPARE del Gobierno Regional de Ancash, además con RDR Nº 1396-2005, se emite constituir el Equipo Técnico Regional para garantizar la formulación del PER; y con RDR Nº 1050-2006, de fecha 06 Ago. 06, se resuelve reconocer al Comité Impulsor del Proyecto Educativo Regional – CIPER, cuyos integrantes que han promovido toda la movilización social; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Ofi cio Nº 482-2009-REGION ANCASH/GRDS, con fecha 27 de mayo de 2009, elevó al Presidente de Comisión de Educación y Cultura del Consejo Regional, el Proyecto Educativo Regional con datos estadísticos actualizados para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, los lineamientos de Política Educativa Regional es el Producto del trabajo coordinado concertado conjuntamente con las diferentes autoridades y los representantes de la sociedad civil, monitoreado por el COPARE, CIPER y los representantes de la Sociedad Civil en coordinación con el Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; tiene como fi nalidad el de establecer los lineamientos de la Política Educativa Regional en la Región Ancash para la planifi cación y elaboración de los proyectos, planes, programas y planes operativos institucionales, planes de trabajo anual y otros documentos de gestión para lograr el