Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de unidad familiar, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud por incapacidad permanente de su conyuge; Segundo: Que, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA certificada de la Resolucion N° 141-96-CNM, que obra a fojas 56, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro el 24 de setiembre de 1996 al magistrado recurrente como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Tercero: Asimismo, obra a fojas 33 el Acta de Matrimonio Civil mediante el cual consta que contrajo matrimonio con fecha 10 de noviembre de 1997 con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parodi MORDAZA por ante la Municipalidad de Lurin - MORDAZA, teniendo a la fecha domicilio conyugal ubicado en la MORDAZA de Lima; Cuarto: Que, su conyuge ha ejercido la docencia en el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, situacion que lo obliga a viajar los fines de semana desde su centro de labores (Corte Superior de Justicia de Ancash) a la MORDAZA de MORDAZA, con el unico fin de velar por su familia, y asi lograr reunirse unas horas con MORDAZA, con el consiguiente sacrificio economico, moral y fisico. Quinto: Tambien refiere que su conyuge fue sometida a operacion en el Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" por doble hernia en el ano 2001, y no obstante que esperaba su total restablecimiento, su situacion empeoro; habiendosele presentado incluso una nueva hernia, motivo por el cual, y no obstante el tratamiento permanente e internamientos para buscar su recuperacion, esta no ha sido posible; Sexto: Que, mediante Dictamen N° 481 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, obrante a fojas 44, la Comision Medica de Evaluacion de Incapacidades del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" determino la incapacidad permanente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parodi MORDAZA de Flores; Setimo: Esta circunstancia a su vez fue considerada en la Resolucion Directoral Regional N° 003119, de fecha 09 de octubre de 2008, emitida por la Direccion Regional de Educacion del Callao del Ministerio de Educacion, para cesarla en el cargo de Sub-Directora en la Institucion Educativa N° 4006 ­ Callao, conforme es de verse a fojas 93; Octavo: Asimismo, refiere que a los padecimientos ante descritos, se agrega que debido a las medicinas e inyecciones que permanentemente su conyuge viene recibiendo, en especial para combatir el intenso dolor que dicha enfermedad le genera, su aparato digestivo tambien se ha visto afectado, lo que ha complicado su estado de

salud, generando multiples internamientos en clinicas y hospitales; Noveno: Que, a fojas 42, obra el informe emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Neurocirujano de la Clinica Internacional en el que se hace un recuento detallado de las circunstancias por las que ha atravesado la conyuge del magistrado recurrente; y en el que se refiere que luego de una primera consulta ambulatoria el 02 de octubre de 2000, por dolor lumbosacro sin irradiacion ciatica, recurrente de 4 a 5 anos de evolucion; 2 meses despues al haberse irradiado el dolor a miembros inferiores, y luego de la resonancia magnetica de fecha 19 de diciembre de 2000, se determino la existencia de hernia del nucleo pulposo L4 ­ L5 y L5 ­ S1, con compromiso radicular. De igual modo, se refiere que recibio mediacion y fisioterapia sin alivio significativo lo que obligo a que fuera operada en el Hospital Rebagliati el 31 de agosto de 2001; pese a lo cual continuo con dolor lumbosacro con irradiacion a gluteos y a veces a miembro inferior MORDAZA, motivo por el cual fue sometida a controles ambulatorios regulares hasta que se tuvieron que llevar a cabo dos hospitalizaciones por reagudizacion del cuadro doloroso, del 13 al 18 de MORDAZA de 2006, y del 28 de MORDAZA al 08 de agosto de 2008. Se especifica en el mencionado informe que la MORDAZA ha estado recibiendo medicacion y fisioterapia con evolucion cronica y recurrente de sus molestias dolorosas; diagnosticandosele espondilosis lumbar; discopatia lumbar, operada, y dolor lumbosacro cronico recurrente; Decimo: Tambien se desprende del informe de fojas 45 emitido por el doctor MORDAZA Ugaz MORDAZA, Jefe de la Unidad de Referencias del Hospital II MORDAZA ­ ESSALUD, que la senora MORDAZA MORDAZA Parodi MORDAZA de MORDAZA fue atendida en dicho centro hospitalario, diagnosticandosele Compromiso Sistemico del Tejido Conjuntivo Definitivo; sobre el particular la Unidad de Referencias del citado nosocomio, informa sobre la carencia de las especialidades que atanen a dicho diagnostico; Undecimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA, donde este cumple funciones jurisdiccionales, tanto mas si se considera la imposibilidad de que pueda obtener atencion especializada en el hospital de esta ciudad; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA Valcarcel, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior titular; Duodecimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que si bien existen elementos que de manera concomitante coadyuvan desde esta perspectiva a que el traslado tambien se justifique, estando a lo senalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 99 a 101, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la

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