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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406940 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de unidad familiar, presentada por el señor José Flores Valcárcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor José Flores Valcárcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud por incapacidad permanente de su cónyuge; Segundo: Que, conforme se encuentra acreditado con la copia certifi cada de la Resolución N° 141-96-CNM, que obra a fojas 56, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 24 de setiembre de 1996 al magistrado recurrente como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Tercero: Asimismo, obra a fojas 33 el Acta de Matrimonio Civil mediante el cual consta que contrajo matrimonio con fecha 10 de noviembre de 1997 con doña María Esther Parodi Pérez por ante la Municipalidad de Lurín - Lima, teniendo a la fecha domicilio conyugal ubicado en la ciudad de Lima; Cuarto: Que, su cónyuge ha ejercido la docencia en el Centro Educativo Santa Rosa de América de la Provincia Constitucional del Callao, situación que lo obliga a viajar los fi nes de semana desde su centro de labores (Corte Superior de Justicia de Ancash) a la ciudad de Lima, con el único fi n de velar por su familia, y así lograr reunirse unas horas con ella, con el consiguiente sacrifi cio económico, moral y físico. Quinto: También refi ere que su cónyuge fue sometida a operación en el Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” por doble hernia en el año 2001, y no obstante que esperaba su total restablecimiento, su situación empeoró; habiéndosele presentado incluso una nueva hernia, motivo por el cual, y no obstante el tratamiento permanente e internamientos para buscar su recuperación, ésta no ha sido posible; Sexto: Que, mediante Dictamen N° 481 de fecha 14 de abril de 2008, obrante a fojas 44, la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” determinó la incapacidad permanente de doña María Esther Parodi Pérez de Flores; Sétimo: Esta circunstancia a su vez fue considerada en la Resolución Directoral Regional N° 003119, de fecha 09 de octubre de 2008, emitida por la Dirección Regional de Educación del Callao del Ministerio de Educación, para cesarla en el cargo de Sub-Directora en la Institución Educativa N° 4006 – Callao, conforme es de verse a fojas 93; Octavo: Asimismo, refi ere que a los padecimientos ante descritos, se agrega que debido a las medicinas e inyecciones que permanentemente su cónyuge viene recibiendo, en especial para combatir el intenso dolor que dicha enfermedad le genera, su aparato digestivo también se ha visto afectado, lo que ha complicado su estado de salud, generando múltiples internamientos en clínicas y hospitales; Noveno: Que, a fojas 42, obra el informe emitido por el doctor Javier Rivera Rivera, Médico Neurocirujano de la Clínica Internacional en el que se hace un recuento detallado de las circunstancias por las que ha atravesado la cónyuge del magistrado recurrente; y en el que se refi ere que luego de una primera consulta ambulatoria el 02 de octubre de 2000, por dolor lumbosacro sin irradiación ciática, recurrente de 4 a 5 años de evolución; 2 meses después al haberse irradiado el dolor a miembros inferiores, y luego de la resonancia magnética de fecha 19 de diciembre de 2000, se determinó la existencia de hernia del núcleo pulposo L4 – L5 y L5 – S1, con compromiso radicular. De igual modo, se refi ere que recibió mediación y fi sioterapia sin alivio signifi cativo lo que obligó a que fuera operada en el Hospital Rebagliati el 31 de agosto de 2001; pese a lo cual continuó con dolor lumbosacro con irradiación a glúteos y a veces a miembro inferior izquierdo, motivo por el cual fue sometida a controles ambulatorios regulares hasta que se tuvieron que llevar a cabo dos hospitalizaciones por reagudización del cuadro doloroso, del 13 al 18 de abril de 2006, y del 28 de julio al 08 de agosto de 2008. Se especifi ca en el mencionado informe que la paciente ha estado recibiendo medicación y fi sioterapia con evolución crónica y recurrente de sus molestias dolorosas; diagnosticándosele espondilosis lumbar; discopatía lumbar, operada, y dolor lumbosacro crónico recurrente; Décimo: También se desprende del informe de fojas 45 emitido por el doctor Carlos Ugaz Carranza, Jefe de la Unidad de Referencias del Hospital II Huaraz – ESSALUD, que la señora María Esther Parodi Pérez de Flores fue atendida en dicho centro hospitalario, diagnosticándosele Compromiso Sistémico del Tejido Conjuntivo Defi nitivo; sobre el particular la Unidad de Referencias del citado nosocomio, informa sobre la carencia de las especialidades que atañen a dicho diagnóstico; Undécimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Huaraz, donde éste cumple funciones jurisdiccionales, tanto más si se considera la imposibilidad de que pueda obtener atención especializada en el hospital de esta ciudad; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, es del caso acceder a la solicitud del magistrado José Flores Valcárcel, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior titular; Duodécimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que si bien existen elementos que de manera concomitante coadyuvan desde esta perspectiva a que el traslado también se justifi que, estando a lo señalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 99 a 101, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado José Flores Valcárcel, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y de Lima, a la