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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406947 desarrollo Regional del sector Educación en el ámbito de la jurisdicción de la Región Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2009-GRA-CR/ CEC, de la Comisión de Educación y Cultura del Consejo Regional; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día seis del mes de agosto del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Documento Técnico denominado Proyecto Educativo Regional de Ancash – PER Ancash, que consta de noventa y siete (97) folios y sistematizado en siete (07) ejes estratégicos. Artículo Segundo.- Disponer que el Proyecto Educativo Regional, se constituya en un Documento Técnico que defi ne los Lineamientos de la Política Educativa Regional, encargándole a la Dirección Regional de Educación Ancash para su implementación y cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión Regional y Local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diecisiete días del mes de agosto de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veintiún días del mes de agosto de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 428648-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean el Consejo Regional de Turismo de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 023–2009–GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63 de la acotada norma establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones en materia de turismo, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno central y los planes sectoriales, entre otros. Que, la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, modifi cada por el Decreto Supremo N° 026-2000-ITINCI, determina la creación del comité consultivo de turismo de nivel nacional, para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de políticas y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR. Que, el turismo es una de las actividades económicas que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha decidido priorizar e impulsar, a fi n de reducir la pobreza en la región y lograr ventajas competitivas que permitirán a Madre de Dios convertirse en el eje del desarrollo turístico del sur oriente del país; por lo que, es necesario Crear el Consejo Regional de Turismo, cuya función principal será promover la coordinación de las políticas regionales de turismo, en el contexto de las políticas nacionales, así como la concertación de los actores del turismo regional y servir como canal de comunicación entre el comité consultivo de turismo de nivel nacional y otros de carácter regional, macro regional y nacional. Que, con la instalación del Consejo Regional de Turismo, se garantizará la participación ciudadana en el proceso de planifi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de esta estratégica actividad, respetando los principios de equidad efi ciencia y subsidiariedad. Que, el Consejero Regional Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, remitió una propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de Crear el Consejo Regional de Turismo de la Región Madre de Dios. Que, mediante Opinión Legal N° 014-2009-GOREMAD/ OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CCITYA, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de Turismo de la Región Madre de Dios – CRTMDD, como la máxima instancia de coordinación y concertación entre las instancias públicas, privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Región Madre de Dios, cuyo objetivo es el de promocionar y desarrollar el turismo en la Región Madre de Dios. Se constituye como el canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo a nivel nacional. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Consejo Regional de Turismo de Madre de Dios-CRTMDD, estará conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: • Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios o su representante. SECRETARIO: • Director Regional de Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR