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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406937 Aprueban Escala de Multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 230-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFM-618-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite el Proyecto de la Escala de multas coercitivas, aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 199º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece el régimen jurídico de la multa coercitiva, la cual es independiente de las sanciones que pueden imponerse y compatible con las mismas; Que, al amparo de sus facultades previstas en las Leyes Nº 27332 y Nº 27699, OSINERGMIN se encuentra facultado para aprobar la aplicación de multas coercitivas; Que, por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 054-2004-OS/CD, se incorpora la escala de multas coercitivas, la cual es de aplicación para la Supervisión y Fiscalización en Electricidad, Hidrocarburos, como también en los procedimientos de reclamos. Dicha escala se encuentra vigente según lo precisado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 637- 2008-OS/CD. Que, mediante Ley Nº 28964 se transfi ere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN las competencias de supervisión y fi scalización de la actividad minera, no encontrándose bajo su ámbito de supervisión la pequeña minería y la minería artesanal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir multas coercitivas como medio de ejecución forzosa, por lo que corresponde aprobar la escala de multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras; De acuerdo con la propuesta de la Gerencia de Fiscalización Minera y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de multas coercitivas aplicable para la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras e incorporar la escala en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO ESCALA DE MULTAS COERCITIVAS APLICABLE PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS Rubro Tipifi cación de la Infracción Base Legal Supervisión y Fiscalización Minera 1 Por incumplimiento de las Resoluciones emitidas por OSINERGMIN, que no se cumplan en vía de ejecución en la primera oportunidad. Artículo 199º de la Ley Nº 27444 y/o numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM. Hasta 100 UIT 2 Por cada incumplimiento posterior a la primera ejecución. Artículo 199º de la Ley Nº 27444 y/o numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EM. Hasta 100 UIT 428992-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de “BBVA Agresivo FMIV”, “BBVA Moderado FMIV”, “BBVA Balanceado FMIV” y “BBVA Crecimiento FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 026-2009-EF/94.06.2 Lima, 19 de noviembre de 2009 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL Sanción Pecuniaria (UIT) 12. Autorizar y efectuar pagos a favor de los accionistas o cualquier otra clase de pagos a favor de personas naturales o jurídicas vinculadas, directa o indirectamente, a la empresa peticionario o socios. Numeral 6.5 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 10000 UIT 13. No entregar a la DGM la información fi nanciera semestralmente. Numeral 7.2 del artículo 7º del D.S. Nº 075-2009-EM. 100 UIT 14. No realizar los pagos por las auditorías fi nancieras. Numeral 7.2 del artículo 7º del D.S. Nº 075-2009-EM. 100 UIT 15. Incumplimiento en los avances del proceso constructivo de acuerdo a la fechas previstas en cualquiera de los tres (3) hitos de control del Cronograma de Obras y Construcción. Numeral 8.2 del artículo 8º del D.S. Nº 075-2009-EM. 1000 UIT 16. No culminación de la construcción del proyecto dentro del plazo de veinticuatro (24) meses. Numeral 3.2 del artículo 3º y numeral 8.2 del artículo 8º del D.S. Nº 075-2009-EM. 1000 UIT 17. No instalar los instrumentos de medición continua con sistemas de almacenamiento de data, antes de la puesta en marcha del Proyecto. Numeral 6.4 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 1000 UIT 18. No informar diariamente al OSINERGMIN los reportes de los instrumentos de medición continua de la planta de ácido sulfúrico del circuito de cobre, a partir de la puesta en marcha del Proyecto. Numeral 6.4 del artículo 6º del D.S. Nº 075-2009-EM. 100 UIT 19. No poner en marcha el proyecto dentro del plazo de treinta (30) meses. Artículo 2º de la Ley Nº 29410 y numeral 3.2 del artículo 3 del D.S.Nº 075-2009-EM. Hasta 10000 UIT 428992-2