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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406950 Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el artículo 15 inciso “a” y el artículo 38 de la mencionada norma legal. Que, el Reglamento Interno aprobado y actualmente vigente, adolece de algunos vacíos que es necesario superar, debiendo incluirse algunas precisiones que contribuyan a facilitar el trabajo del Consejo Regional. Que, es necesario prever la designación de un Consejero Regional que reemplace al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la Ley, eligiendo simultáneamente a un Consejero Accesitario de este Órgano Colegiado, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; por lo que, se debe proceder a la modifi catoria del artículo III de las Disposiciones Generales. Que, asimismo se debe precisar en el Reglamento Interno que los miembros del Consejo Regional tienen derecho a percibir viáticos, según lo establecido en la correspondiente Directiva; por lo que, es pertinente modifi car el artículo 6; Acápite “B” inciso “f” del mencionado Reglamento. Que, resulta necesario concordar el artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional, con lo que establece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, tal como lo recomienda la Resolución Nº 413-2009- JNE, de fecha 17 de junio del 2009. Que, es necesario precisar los votos necesarios para que el Pleno del Consejo Regional, proceda a aprobar los Acuerdos y Ordenanzas Regionales, de manera tal que dichas normas, muestren de manera clara e inequívoca, la voluntad y el sentido del voto de los señores Consejeros Regionales. Asimismo, es necesario precisar el procedimiento en el caso de la abstención en la votación. Que, para establecer con claridad la votación de los señores consejeros, en los casos señalados en el considerando precedente, es necesario modifi car el artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez ha propuesto la modifi cación de tres artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional, acompañando el Proyecto de Ordenanza Regional, para lo que se ha solicitado la correspondiente opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 139-2009-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 010-2009-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación en la próxima sesión. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo III de las Disposiciones Generales, así como los artículos 6º, 7º y 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, sustituyéndolos por los siguientes textos: Artículo III.- Anualmente, en la primera semana del mes de enero, el Consejero de mayor edad, convocará a los señores Consejeros Regionales para que elijan entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. Sus funciones concluyen el 31 de diciembre del año de la elección. No existe la reelección inmediata para este cargo. Simultáneamente, este Órgano Colegiado, elegirá a un Consejero Delegado Accesitario, el mismo que reemplazará al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la Ley, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. El Consejo Regional es convocado para la sesión de instalación por el Consejero de mayor edad, en dicha sesión, tomará juramento al Consejero Delegado y al Consejero Delegado Accesitario elegidos. Artículo 6º.- Los miembros titulares del Consejo Regional son el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales, los mismos que tienen derecho a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y otras que se les asigne. A. Son atribuciones del Consejero Delegado del Consejo Regional El Consejero Delegado del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Consejo Regional. b) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento Interno, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la Región. d) Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. También fi rman los documentos ofi ciales a que haya lugar. e) Exigir a los órganos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo. f) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica y Personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos del Consejo Regional. g) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional. B. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales de Madre de Dios a) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. b) Proponer normas regionales. c) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. d) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. e) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. f) Percibir dietas, las mismas que serán fi jadas por el Consejo Regional de acuerdo a Ley; asimismo, los viáticos que correspondan según lo establecido en la correspondiente Directiva. g) Pedir informes que estimen necesarios al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, a la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna de acuerdo a Ley. h) Recibir los servicios de asesoría, asistencia administrativa y logística, para el cumplimiento de sus funciones. i) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponde a su calidad de integrantes del Consejo Regional. Este derecho no ampara su abuso en benefi cio personal o de terceros.