Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

Regional a traves de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el articulo 15 inciso "a" y el articulo 38 de la mencionada MORDAZA legal. Que, el Reglamento Interno aprobado y actualmente vigente, adolece de algunos vacios que es necesario superar, debiendo incluirse algunas precisiones que contribuyan a facilitar el trabajo del Consejo Regional. Que, es necesario prever la designacion de un Consejero Regional que reemplace al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la Ley, eligiendo simultaneamente a un Consejero Accesitario de este Organo Colegiado, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; por lo que, se debe proceder a la modificatoria del articulo III de las Disposiciones Generales. Que, asimismo se debe precisar en el Reglamento Interno que los miembros del Consejo Regional tienen derecho a percibir viaticos, segun lo establecido en la correspondiente Directiva; por lo que, es pertinente modificar el articulo 6; Acapite "B" inciso "f" del mencionado Reglamento. Que, resulta necesario concordar el articulo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional, con lo que establece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, tal como lo recomienda la Resolucion Nº 413-2009JNE, de fecha 17 de junio del 2009. Que, es necesario precisar los votos necesarios para que el Pleno del Consejo Regional, proceda a aprobar los Acuerdos y Ordenanzas Regionales, de manera tal que dichas normas, muestren de manera MORDAZA e inequivoca, la voluntad y el sentido del MORDAZA de los senores Consejeros Regionales. Asimismo, es necesario precisar el procedimiento en el caso de la abstencion en la votacion. Que, para establecer con claridad la votacion de los senores consejeros, en los casos senalados en el considerando precedente, es necesario modificar el articulo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, el Consejero Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha propuesto la modificacion de tres articulos del Reglamento Interno del Consejo Regional, acompanando el Proyecto de Ordenanza Regional, para lo que se ha solicitado la correspondiente opinion legal. Que, mediante Informe Legal Nº 139-2009-GOREMADORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, esta conforme con el ordenamiento juridico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobacion por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 010-2009-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comision de Presupuesto, Fiscalizacion, Trabajo, Promocion del Empleo, la Pequena y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al analisis efectuado del proyecto en mencion, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobacion en la proxima sesion. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por mayoria de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza referido precedentemente. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- MODIFICAR, el articulo III de las Disposiciones Generales, asi como los articulos 6º, 7º y 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, sustituyendolos por los siguientes textos: Articulo III.- Anualmente, en la primera semana del mes de enero, el Consejero de mayor edad, convocara a los senores Consejeros Regionales para que elijan entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoria simple.

Sus funciones concluyen el 31 de diciembre del ano de la eleccion. No existe la reeleccion inmediata para este cargo. Simultaneamente, este Organo Colegiado, elegira a un Consejero Delegado Accesitario, el mismo que reemplazara al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la Ley, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. El Consejo Regional es convocado para la sesion de instalacion por el Consejero de mayor edad, en dicha sesion, tomara juramento al Consejero Delegado y al Consejero Delegado Accesitario elegidos. Articulo 6º.- Los miembros titulares del Consejo Regional son el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales, los mismos que tienen derecho a las atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y otras que se les asigne. A. Son atribuciones del Consejero Delegado del Consejo Regional El Consejero Delegado del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Consejo Regional. b) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento juridico de la Nacion y el Reglamento Interno, asi como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacion y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo politico de la Region. d) Firmar, las autografas de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgacion. Tambien MORDAZA los documentos oficiales a que MORDAZA lugar. e) Exigir a los organos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de informacion remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo. f) Supervisar el funcionamiento de la Secretaria Tecnica y Personal Administrativo y Tecnico del Consejo Regional, asi como disponer lo necesario para la correcta administracion de los recursos fisicos y humanos del Consejo Regional. g) Las demas que le encargue el Pleno del Consejo Regional. B. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales de MORDAZA de MORDAZA a) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. b) Proponer normas regionales. c) Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otros de interes general. d) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. e) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. f) Percibir dietas, las mismas que seran fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a Ley; asimismo, los viaticos que correspondan segun lo establecido en la correspondiente Directiva. g) Pedir informes que estimen necesarios al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, a la Administracion Publica Regional y obtener respuesta oportuna de acuerdo a Ley. h) Recibir los servicios de asesoria, asistencia administrativa y logistica, para el cumplimiento de sus funciones. i) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponde a su calidad de integrantes del Consejo Regional. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

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