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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403621 Artículo 7º.- DEJAR sin efecto las Resoluciones de Gerencia Central de Seguros Nºs 008 y 024-GCSEG- GDA-ESSALUD-2005 y otras normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinación de la publicación del Formularios referido en el artículo 1º de la presente Resolución, en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Artículo 9º.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA OSR, BAJA DEL REGISTRO DE LA OSR, PRE REGISTRO DE ASOCIADOS TITULARES DE LA OSR Y DERECHOHABIENTES, Y LIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES DE ASEGURADOS A TRAVES DE LAS OSR 1. OBJETIVOS Establecer los procedimientos de registro y baja del registro de la Organización Social Representativa (OSR), Pre Registro de Asociados Titulares de la OSR y Derechohabientes, y Liquidación y Pago de Aportes de Asegurados a través de las OSR; que permitirán estandarizar la modalidad de registro colectivo de los trabajadores agrarios independientes vinculados a una OSR. 2. FINALIDAD Implementar la modalidad colectiva de registro al Seguro de Salud Agrario Independiente, como un instrumento que garantice la reducción de la selección adversa en el aseguramiento de los trabajadores agrarios independientes, así como evitar afi liaciones y otorgamiento de prestaciones de manera indebida. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario. • Decreto Supremo 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360. • Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. • Decreto Supremo Nº030-2001-PE, Reglamento de la Ley Nº 27460. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE- ESSALUD-2008, Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento. 4. ALCANCE Los procedimientos serán de conocimiento y aplicación por parte de las OSR en el ámbito nacional. Asimismo, los procedimientos serán de conocimiento y aplicación del personal operativo y jefes de las Agencias de Seguros y Ofi cinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud y del personal de las Gerencias de Línea y Sub Gerencias de la Gerencia Central de Aseguramiento, para los fi nes pertinentes. 5. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de los procedimientos es responsabilidad de: • Organización Social Representativa (OSR), que representa a trabajadores agrarios independientes a nivel nacional. • Gerencia Central de Aseguramiento: Gerente de Operaciones Sub Gerente de Plataforma del Seguro Jefes de las Ofi cinas de Aseguramiento Jefes de Agencias de Seguros 6. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: a) EsSalud, al Seguro Social de Salud. b) Organización Social Representativa, a la entidad que agrupa y representa a personas dedicadas a determinada actividad agraria y acuícola de manera independiente, reconocidas como tales por la autoridad competente. En adelante se denominara OSR. c) Asociado Titular, a la persona dedicada a la actividad agraria o agroindustrial, avícola o acuícola, que integra una OSR. d) Sistema del Seguro de Salud Agrario Independiente, al aplicativo informático mediante el cual se realiza el registro de asegurados titulares y sus derechohabientes, registro de las OSR, liquidación y control del pago de los aportes, ente otras funcionalidades. En adelante se denominara SSAI. e) Pre registro, al ingreso en el aplicativo respectivo de la información de los asociados titulares y derechohabientes, a cargo de la OSR para iniciar la inscripción de los mismos. f)Liquidación,al proceso de generación del monto total a pagar por concepto de aportaciones, que corresponde al número total de asociados titulares registrados en EsSalud en cada período mensual por una OSR. g) Hoja de Liquidación, al reporte emitido por el SSAI, en el cual se consigna el monto total de los aportes de un período mensual, que será pagado por la OSR. h) Manual de Usuario OSR, es el instrumento de consulta sobre el detalle de la funcionalidad del SSAI a la cual tendrá acceso la OSR, el mismo que será entregado en el registro de la OSR en EsSalud. 7. RESPONSABILIDADES DE LA OSR a) Comunicar y difundir entre sus asociados titulares sobre los requisitos para el registro, aportes, criterios de acreditación, prestaciones, entre otras características del Seguro de Salud Agrario Independiente. Para lo cual EsSalud brindará la debida información u orientación a la OSR. b) Realizar el pre registro de los asociados titulares que soliciten afi liarse al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como el de sus derechohabientes. c) Mantener la reserva, confi dencialidad y seguridad de la información, claves de acceso y en general de cualquier otra información brindada por EsSalud. d) Comunicar oportunamente a EsSalud sobre cualquier modifi cación de los datos generales de la entidad, así como el de sus asociados titulares afi liados al Seguro de Salud Agrario Independiente y/o de sus derechohabientes. e) Realizar y garantizar el pago integro de las aportaciones que por cuenta de sus asociados titulares registrados al Seguro de Salud Agrario Independiente, efectuará en las entidades bancarias autorizadas y en los plazos establecidos por EsSalud. f) Comunicar a sus asociados sobre la baja de registro de la OSR ante EsSalud. g) Brindar información veraz y exacta que solicite EsSalud. h) Verifi car la veracidad de la documentación e información que brinden los asociados titulares a la OSR para realizar la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente. i) Proporcionar las facilidades e información que sea requerida por EsSalud para el desempeño de sus funciones. 8. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO (INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y BAJA) DE LA OSR, PRE REGISTRO DE ASOCIADOS TITULARES DE LA OSR Y DERECHOHABIENTES Y LIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES DE ASEGURADOS A TRAVÉS DE LAS OSR 8.1. Procedimiento de registro de la OSR 8.1.1 Requisitos para la inscripción de la OSR El representante legal de la OSR deberá presentar los siguientes requisitos: