Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Jefes de las Oficinas de Aseguramiento Jefes de Agencias de Seguros 6. CONCEPTOS DE REFERENCIA

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Articulo 7º.- DEJAR sin efecto las Resoluciones de Gerencia Central de Seguros Nºs 008 y 024-GCSEGGDA-ESSALUD-2005 y otras normas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinacion de la publicacion del Formularios referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, en la pagina web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Articulo 9º.- DISPONER que la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 01 de octubre de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA OSR, BAJA DEL REGISTRO DE LA OSR, PRE REGISTRO DE ASOCIADOS TITULARES DE LA OSR Y DERECHOHABIENTES, Y LIQUIDACION Y PAGO DE APORTES DE ASEGURADOS A TRAVES DE LAS OSR 1. OBJETIVOS Establecer los procedimientos de registro y baja del registro de la Organizacion Social Representativa (OSR), Pre Registro de Asociados Titulares de la OSR y Derechohabientes, y Liquidacion y Pago de Aportes de Asegurados a traves de las OSR; que permitiran estandarizar la modalidad de registro colectivo de los trabajadores agrarios independientes vinculados a una OSR. 2. FINALIDAD Implementar la modalidad colectiva de registro al Seguro de Salud Agrario Independiente, como un instrumento que garantice la reduccion de la seleccion adversa en el aseguramiento de los trabajadores agrarios independientes, asi como evitar afiliaciones y otorgamiento de prestaciones de manera indebida. 3. BASE LEGAL · Ley Nº 27360, Ley de Promocion del Sector Agrario. · Decreto Supremo 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360. · Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. · Decreto Supremo Nº030-2001-PE, Reglamento de la Ley Nº 27460. · Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PEESSALUD-2008, Aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento. 4. ALCANCE Los procedimientos seran de conocimiento y aplicacion por parte de las OSR en el ambito nacional. Asimismo, los procedimientos seran de conocimiento y aplicacion del personal operativo y jefes de las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud y del personal de las Gerencias de Linea y Sub Gerencias de la Gerencia Central de Aseguramiento, para los fines pertinentes. 5. RESPONSABILIDAD El cumplimiento responsabilidad de: de los procedimientos es

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: a) EsSalud, al Seguro Social de Salud. b) Organizacion Social Representativa, a la entidad que agrupa y representa a personas dedicadas a determinada actividad agraria y acuicola de manera independiente, reconocidas como tales por la autoridad competente. En adelante se denominara OSR. c) Asociado Titular, a la persona dedicada a la actividad agraria o agroindustrial, avicola o acuicola, que integra una OSR. d) Sistema del Seguro de Salud Agrario Independiente, al aplicativo informatico mediante el cual se realiza el registro de asegurados titulares y sus derechohabientes, registro de las OSR, liquidacion y control del pago de los aportes, ente otras funcionalidades. En adelante se denominara SSAI. e) Pre registro, al ingreso en el aplicativo respectivo de la informacion de los asociados titulares y derechohabientes, a cargo de la OSR para iniciar la inscripcion de los mismos. f) Liquidacion, al MORDAZA de generacion del monto total a pagar por concepto de aportaciones, que corresponde al numero total de asociados titulares registrados en EsSalud en cada periodo mensual por una OSR. g) Hoja de Liquidacion, al reporte emitido por el SSAI, en el cual se consigna el monto total de los aportes de un periodo mensual, que sera pagado por la OSR. h) Manual de Usuario OSR, es el instrumento de consulta sobre el detalle de la funcionalidad del SSAI a la cual tendra acceso la OSR, el mismo que sera entregado en el registro de la OSR en EsSalud. 7. RESPONSABILIDADES DE LA OSR a) Comunicar y difundir entre sus asociados titulares sobre los requisitos para el registro, aportes, criterios de acreditacion, prestaciones, entre otras caracteristicas del Seguro de Salud Agrario Independiente. Para lo cual EsSalud brindara la debida informacion u orientacion a la OSR. b) Realizar el pre registro de los asociados titulares que soliciten afiliarse al Seguro de Salud Agrario Independiente, asi como el de sus derechohabientes. c) Mantener la reserva, confidencialidad y seguridad de la informacion, claves de acceso y en general de cualquier otra informacion brindada por EsSalud. d) Comunicar oportunamente a EsSalud sobre cualquier modificacion de los datos generales de la entidad, asi como el de sus asociados titulares afiliados al Seguro de Salud Agrario Independiente y/o de sus derechohabientes. e) Realizar y garantizar el pago integro de las aportaciones que por cuenta de sus asociados titulares registrados al Seguro de Salud Agrario Independiente, efectuara en las entidades bancarias autorizadas y en los plazos establecidos por EsSalud. f) Comunicar a sus asociados sobre la baja de registro de la OSR ante EsSalud. g) Brindar informacion veraz y exacta que solicite EsSalud. h) Verificar la veracidad de la documentacion e informacion que brinden los asociados titulares a la OSR para realizar la afiliacion al Seguro de Salud Agrario Independiente. i) Proporcionar las facilidades e informacion que sea requerida por EsSalud para el desempeno de sus funciones. 8. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO (INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y BAJA) DE LA OSR, PRE REGISTRO DE ASOCIADOS TITULARES DE LA OSR Y DERECHOHABIENTES Y LIQUIDACION Y PAGO DE APORTES DE ASEGURADOS A TRAVES DE LAS OSR 8.1. Procedimiento de registro de la OSR 8.1.1 Requisitos para la inscripcion de la OSR El representante legal de la OSR debera presentar los siguientes requisitos:

· Organizacion Social Representativa (OSR), que representa a trabajadores agrarios independientes a nivel nacional. · Gerencia Central de Aseguramiento: Gerente de Operaciones Sub Gerente de Plataforma del Seguro

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