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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403738 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 9 Inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que el Concejo Municipal deberá autorizar los viajes del Alcalde y Regidores al exterior, por lo que es necesario formalizar el viaje a fi n de mantener la licitud de los actos que efectúe el Gobierno Provincial de Chiclayo, con el acto jurídico correspondiente. Que, mediante carta de invitación Mid West Internacional Group, Inc. invita al señor Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo, para que visite el Estado de Florida, específi camente la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica; con el propósito de verifi car el funcionamiento de las Plantas Incineradoras y Procesadoras de Desechos Sólidos a través de la incineración y la cogeneración de energía eléctrica y otros derivados. Siendo así el Pleno de Concejo en Sesión Extra Ordinaria de fecha 19 de septiembre del 2008, Aprobó por mayoría la autorización para que el Alcalde viaje al Estado de Florida en los Estados Unidos de Norte América, con el propósito de verifi car el funcionamiento de las Plantas Incineradoras y Generadoras de Energía Eléctrica Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972; y a lo aprobado en Sesión Extra Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de septiembre del 2008; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Econ. ROBERTO TORRES GONZALES, quien en representación del Gobierno Provincial de Chiclayo, viajará del 02 al 09 de Octubre del 2008 al Estado de Florida en los Estados Unidos de Norte América, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, tomando en cuenta que dicho viaje redundará en benefi cio de nuestra comuna edil. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldía del Gobierno Provincial de Chiclayo al Reg. Clemente Ramírez Prado por el periodo comprendido entre el 02 al 09 de Octubre del 2008, por los motivos antes expuestos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Administración y Finanzas cumpla con otorgar los viáticos correspondientes para tal fi n.- Dada en el Gobierno Provincial de Chiclayo, a los 30 de setiembre de 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO TORRES GONZÁLES Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo 404637-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Convocan elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado de Pasto Grande DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009-A/MPMN Moquegua, 4 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO VISTOS: El Informe Nº 269-2009-PP/GPP/GM/MPMN de fecha 11 de Agosto del 2009 y el Proveído Nº 2613- 2009-GPP/GM/MPMN; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, es el órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo prevé el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, así como los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (Publicada el 29 de diciembre de 2004); en su Artículo 1º Objeto de la Ley, señala que la presente Ley norma el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en Lista completa. Asimismo, en su Artículo 2º De la Convocatoria, señala que el Alcalde Provincial convoca a Elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al Acto del Sufragio, comunicando el Acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de Municipalidades de Centro Poblado nuevas, la Convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza; Que, de acuerdo al Informe Nº 269-2009-PP/GPP/ GM/MPMN de fecha 11 de Agosto del 2009, mediante el cual se informa que habiéndose creado la Municipalidad del Centro Poblado Pasto Grande con Ordenanza Municipal Nº 018-2009-MPMN de fecha 22 de Julio del 2009 y de conformidad al Artículo 7º De la Convocatoria a Elecciones Municipales, el mismo que señala: El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de Pasto Grande dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de su Creación por Ordenanza Municipal, dicha Elección se regirá de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 030- 2008-MPMN, que aprueba el “Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto”; Que, de acuerdo al articulado citado en el Considerando precedente el presente Decreto que convoca a Elecciones Municipales se publicará en lugares visibles y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, se notifi cará a las Autoridades del Centro Poblado correspondiente para su difusión; Conforme al Artículo 20º Atribuciones del Alcalde, Inciso 6). Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal Nº 027-2006-MUNIMOQ y visaciones correspondientes; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Pasto Grande, para el día 31 de Enero del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 018-2009- MPMN, de fecha 22 de Julio del 2009 y en la Ordenanza Municipal Nº 030-2008-MPMN. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones del Centro Poblado de Pasto Grande, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto y cuenta con un (01) folio. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 404640-1