Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

que va a dominar la politica criminal en los delitos de MORDAZA de activos provenientes del narcotrafico sin, obviamente, vaciar de contenido la resocializacion en tanto MORDAZA constitucionalmente reconocido. · Fines preventivo especiales de la pena 28. Nuestra Constitucion sumandose a las concepciones que garantizan a la persona un tratamiento penitenciario acorde a su condicion de ser humano, aun cuando, como en el presente caso, se encuentra privado de su MORDAZA, ha tomado la teoria de la prevencion especial de la pena y expresamente la ha regulado en el articulo 139º, inciso 22), que establece: "El MORDAZA de que el Regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad." 29. En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos senala que: "(e)l regimen penitenciario consistira en un tratamiento cuya finalidad esencial sera la reforma y la readaptacion social de los penados". Este Tribunal, en concordancia con estas disposiciones, tambien ha tenido la oportunidad de pronunciarse en este sentido reconociendo que "se trata de un MORDAZA constitucional-penitenciario, que no por su condicion de tal carece de eficacia". Asimismo, es un mandato de actuacion dirigido a todos los poderes publicos, en consideracion de la naturaleza normativa de la Constitucion, sobre todo a los que estan comprometidos con la ejecucion de la pena y en especial al legislador en el momento de regular las condiciones como se ejecutaran las penas o al establecer el quantum de ellas.7 30. Asi, la prevencion especial hace referencia al procedimiento que tiene como objetivo la "resocializacion" de los internos sometidos a un regimen penitenciario. El concepto de resocializacion, si bien es MORDAZA no se encuentra expresamente en la Constitucion se puede deducir MORDAZA de los fines que la establece. Entonces "Este concepto (la resocializacion) comprende tanto el MORDAZA reeducativo como el resultado, la reincorporacion social, sin que se descuide tampoco la comprension juridica de este resultado y que es determinada por la rehabilitacion".8 Asi ha sido tomada por nuestra Constitucion el discurso de los fines del regimen penitenciario, los que, si bien es MORDAZA, han sido objeto de criticas en la doctrina, tambien lo es que son principios asumidos por el Constituyente que buscan hacer efectivos los fines preventivo especiales. 31. En este orden de ideas, es necesario precisar que la resocializacion en el momento de la ejecucion de la pena concibe tres finalidades constitucionales como es la "reeducacion que alude al MORDAZA de adquisicion de actitudes al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la MORDAZA en libertad." "La reincorporacion social de un condenado nos remite al resultado factico de recuperacion social de un condenado, originalmente considerado antisocial. Recuperacion que implica la introduccion en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos." En cambio la "rehabilitacion expresa mas un resultado juridico, esto es, un cambio en el estatus juridico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitacion se entiende la recuperacion, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demas ciudadanos."9 32. Asimismo, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de manifestarse sobre este MORDAZA, asi por ejemplo establecio que "si bien el legislador cuenta con una amplia MORDAZA para configurar los alcances de la pena, sin embargo tal MORDAZA tiene un limite de orden temporal, directamente relacionado con la exigencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad." Asi, comporta un mandato de actuacion dirigido a todos los poderes publicos comprometidos con la ejecucion de la pena y especialmente al legislador, a fin de que el penado se reincorpore a la sociedad.10 33. En este orden de ideas, la justificacion de la pena privativa de la MORDAZA es, a la vez, la proteccion de la sociedad contra el delito, para lo cual se pretende que mediante la resocializacion el delincuente, una vez

liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambien que sea capaz de hacerlo.11" 34. Finalmente, es necesario recordar que detras de los fines del regimen penitenciario se encuentra necesariamente una concrecion del MORDAZA dignidad de la persona (articulo 1º de la Constitucion) y, por tanto, este constituye un limite para el legislador penal. Dicho MORDAZA, en su version negativa, impide que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos (sino como sujetos de derechos y obligaciones), sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposicion de determinadas medidas, pues cada uno, incluso los delincuentes, debe considerarse como un fin en si mismo. (STC 0010-2002-AI). 35. Este fin constitucional que busca la resocializacion de los internos genera en algunos casos una antinomia con la obligacion del Estado de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad. Asi el Estado al desarrollar la politica criminal y otorgarle una finalidad intimidatoria a la pena, desarrolla tambien medidas en cumplimiento de su obligacion de "proteccion" dentro de las cuales se encuentra la restriccion de algunos beneficios penitenciarios. Esta medida grave por la que opta el legislador necesariamente debe estar fundado en fines relevantes y dentro del MORDAZA de la Constitucion. Asi, este Tribunal considera prima facie que la negacion total de los beneficios penitenciarios vacia de contenido el MORDAZA "resocializador" de la pena y la dignidad misma de los internos. Pero para determinar cual es el motivo por el que el Estado restringe beneficios penitenciarios es necesario desarrollar la obligacion que la Constitucion le ha otorgado para proteger a la poblacion. · Fin preventivo general de la pena 36. Asi como nuestro ordenamiento constitucional ha reconocido como finalidad al regimen penitenciario los fines preventivos especiales tal como se ha determinado en los fundamentos precedentes; asi tambien la Constitucion ha establecido en el articulo 44º primer parrafo una "finalidad preventivo general de la pena" y la ha regulado de la siguiente manera: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion." 37. En ese sentido, se entiende por fin preventivo general, es decir, lo que se interpreta de este articulo de la Constitucion, que el Estado tiene la obligacion de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, asi se podria concluir que incluye a estas tareas el trazar las politicas criminales otorgando una finalidad intimidatorio o integrativa de la pena. "Solo de esta manera es posible justificar la necesidad de imponer y ejecutar una pena privativa de la MORDAZA de un condenado aunque este no requiera ser resocializado."12 Por ello el Estado disena politicas criminales a fin de asegurar la seguridad de la poblacion y el orden publico interno y ello incluye la dacion o restriccion de algunos beneficios penitenciarios de las personas privadas de su MORDAZA durante la ejecucion de la pena. Asi, la Constitucion le ha otorgado al legislador un amplio margen de accion para elaborar las politicas criminales en salvaguarda de la poblacion, fundamento 32 supra.

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STC Nº 0010-2002-AI. F. 179 y 180. MORDAZA, Yvan. En "La Constitucion comentada" T. II Gaceta Juridica. Comentario al articulo 139º, inciso 22) de la Constitucion. MORDAZA 2005. MORDAZA, Yvan, comentando a Urias MORDAZA, Joaquin. En "El Valor constitucional del mandato de resocializacion". Revista Espanola de Derecho Constitucional. Ano 21. Num. 63. Setiembre-Diciembre 2001. STC Nº 0010-2002-AI/TC. FJ 180. STC Nº 0010-2002-AI/TC. FJ 208. MORDAZA, Yvan. Ob. cit. pag. 639.

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