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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403734 DESCRIPCION ÁREA m2 ÁREA DE VÍAS LOCALES 8,343.49 m2 ÁREA DE TALUD Y JARDINES 892.18 m2 NÚMERO TOTAL DE LOTES 132 Lotes CUADRO GENERAL DE ÁREAS SEGÚN ZONIFICACIÓN ÁREA QUE CORRESPONDE A ZONIFICACIÓN RDM 26,112.58 m2 ÁREA QUE CORRESPONDE A ZONIFICACIÓN CV 5,326.82 m2 TOTAL: 31,439.40 m2 Los aportes dispuestos en el Reglamento de conformidad a la Ordenanza Nº 836-MML. CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN RDM ÁREA AFECTA DE APORTES = 26,112.58 m2 APORTES % R.N.E. PROY. DÉFICIT Recreación Publica 7 1,827.88 m2 797.68 1,030.20 m2 Parques Zonales – Serpar 2 522.25 m2 0.00 522.25 m2 Renovación Urbana – Fomur 1 261.13 m2 0.00 261.13 m2 Serv. Complementarios M. Educación 2 522.25 m2 0.00 522.25 m2 Servicios Públicos Municipalidad 2 525.25 m2 0.00 522.25 m2 Total 14 3,655.76 m2 CUADRO GENERAL DE ÁREAS RDM DESCRIPCIÓN AREA M2 ÁREA TOTAL RDM 26,112.58 m2. ÁREA ÚTIL DE LOTES 17,245.25 m2. ÁREA DE VÍAS LOCALES 8,069.65 m2. APORTE RECREACIÓN PÚBLICA PARQUE Nº 1 797.68 m2. NÚMERO DE LOTES 119 Lotes CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN CV ÁREA AFECTA DE APORTES = 5,326.82 m2 APORTES % R.N.E. PROY. DÉFICIT Parques Zonales – Serpar 5 266.34 m2 0.00 266.34 m2 Renovación Urbana – Fomur 3 159.80 m2 0.00 159.80 m2 Servicios Públicos Municipalidad 2 106.54 m2 0.00 106.54 m2 Total 10 532.68 m2 CUADRO GENERAL DE ÁREAS CV DESCRIPCIÓN AREA M2 ÁREA TOTAL CV 5,326.82 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTES 2,090.39 m2 ÁREA DE TALUD Y JARDINES 892.18 m2 ÁREA DE VIAS LOCALES 273.84 m2 ÁREA DE VIA METROPOLITANA 2,070.41 m2 NÚMERO DE LOTES 13 Lotes Las características de las obras pendientes a ejecutar, serán las siguientes: Aceras. Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f c = 140 kg/cm2 construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la Densidad Seca Proctor Estándar. Sardineles. Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. Rampas para personas con Discapacidad. En los Lugares Señalados en el Plano de Lotización se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTEU190, Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07-02-2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo 3º.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana. Artículo 4º.- Déjese como Carga Inscrita en el Registro de Predios, el Pago Pendiente por el Défi cit de Aportes Reglamentarios de la Zonifi cación RDM y CV, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los Défi cit de Aportes Reglamentarios RDM y CV, los mismos que serán cancelados antes de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 404072-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Designan responsables de brindar información y del portal de Internet de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante Ofi cio Nº 806- 2009-MJM/SG, recibido el 30 de setiembre de 2009) RESOLUCION DE ALCALDIA N° 040-2007 Jesús María, 03 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, en concordancia a lo establecido en la Constitución, se promulga la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b) y c) y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden