TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403728 2. Y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la pretensión que se refi ere a la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26320 que por conexidad o consecuencia se relaciona al petitorio principal. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 404085-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 03559-CU-2009 Huancayo, 7 de julio de 2009. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 163873 de fecha 12.06.2009, por medio el cual don Mario Mayhuasca Espiritu, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Mario Mayhuasca Espiritu, solicita duplicado de diploma de Bachiller, por pérdida; el diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, fue expedido el 06.06.2007, Diploma registrado con el Nº 10209, registrado a Fojas 189 del Tomo 039B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de julio de 2009. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES; Esp: Matemática y Física a don MARIO MAYHUASCA ESPIRITU, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 10209, registrado a Fojas 189 del Tomo 039B. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. . Regístrese y comuníquese. JESUS DAVID SANCHEZ MARIN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 404035-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Constituyen Mesa de Trabajo Multisectorial con el propósito de analizar los objetivos, estrategias, modelos y efectos en el mediano y largo plazo del Plan Piloto de Municipalización en el Departamento de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 091-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, fue aprobado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 078-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nro. 0031-2007-ED. Que, de acuerdo a lo establecido en las normas antes señalas, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo general del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, “mejorar la calidad de la educación a través de la aplicación de un modelo de gestión educativa con la participación del Municipio y la Comunidad Educativa Local, en el marco del plan de desarrollo local y el proceso de descentralización”. Que, para el logro de este objetivo general, el Gobierno Nacional ha fi jado como objetivos específi cos: a.-) Que, las municipalidades gestionen en su ámbito jurisdiccional el servicio de la Educación Básica; b.-) Que, la comunidad educativa participe en la gestión educativa local a través de los Consejos Educativos Institucionales-CONEI; c.-) Que, el nivel de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes mejore, y sea verifi cable por medio de indicadores de resultado; d.-) Que, la gestión institucional, pedagógica y administrativa sea más efi ciente en las Instituciones Educativas a través de la conducción del gobierno local; e.-) Que, se amplíe la cobertura y reduzca la inequidad educativa en el ámbito local con la intervención de las municipalidades y los actores y agentes educativos; f.-) Que las municipalidades articulen la intervención intersectorial (salud, alimentación, etc.) en apoyo a la gestión educativa; g.-) Que, los gobiernos locales asumen las funciones establecidas en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, h.-) Que, los gobiernos locales establezcan y apliquen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión y resultados de la municipalización de la gestión educativa; Que, si bien es cierto y sin ninguna duda, la participación de la comunidad educativa en los diferentes procesos de gestión del servicio educativo, es esencial e inexorable; sin embargo, corresponde advertir que el modelo de gestión propuesto a partir de la creación de