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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403735 las personas en aplicación del principio de publicidad; así como la obligatoriedad designar a los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor RAFAEL VERA MASCARO, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como el funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor ALEJANDRO MANUEL DELGADO LEDESMA, Jefe de la Unidad de Informática de la referida corporación edil, como responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios y servidores que forman parte de la Municipalidad, proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 404530-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 295-MM que reglamenta los elementos de publicidad en el distrito ORDENANZA Nº 313-MM Mirafl ores, 25 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra el concepto de autonomía municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante la Ordenanza Nº 295-MM del 11 de septiembre de 2008, la Municipalidad de Mirafl ores reguló los aspectos técnicos y administrativos relativos a la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mirafl ores, con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad de paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; Que, la proliferación y extensión sin control de la publicidad, por su volumen y cantidad sobre un ambiente urbano distrital, llega a considerarse un tipo de agresión visual, la cual en menor o mayor grado ocasiona un impacto en la imagen urbana, desmereciendo la calidad y concepción arquitectónica de la ciudad; Que, en el contexto antes mencionado, y estando a que corresponde a la Municipalidad de Miraflores normar los aspectos relativos a la ubicación de elementos de publicidad exterior bajo una perspectiva racional del uso de los espacios urbanos, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fin de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 417-2009- SCOM-GAC/MM, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, de conformidad con el artículo 40º de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 295-MM QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- Modifi car la Ordenanza Nº 295- MM “Ordenanza que reglamenta los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mirafl ores”, conforme a continuación se indica: - Sustituir el numeral 15 y modifi car el numeral 26. - Modifi car los numerales 9, 15 y 16 e incorporar el numeral 21 al artículo 10º. - Modifi car el título del artículo 15º. - Modifi car el numeral 1 del artículo 19º. - Modifi car el numeral 3 del artículo 21º. - Modifi car los numerales 3 y 4 del artículo 22º. - Modifi car el título y el numeral 3 del literal A) y sustituir el literal B) del artículo 24º. - Modifi car el numeral 1 del literal A) y los numerales 2 y 5 del literal B) del artículo 25º. - Modifi car el artículo 29º. - Modifi car los numerales 2 y 3 del artículo 47º. - Modifi car el título, primer párrafo y numeral 1 del artículo 49º. - Sustituir el artículo 52º. - Modifi car el numeral 2 del artículo 54º. - Modifi car el numeral 3 del artículo 56º. Quedando dichas disposiciones redactadas de la siguiente manera: “Artículo 9º.- Defi niciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: (…) 15. Autorización para la Instalación de Estructuras de Soporte para Elementos de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es la autorización otorgada por la Subgerencia de Comercialización con opinión favorable emitida por la Subgerencia de Defensa Civil, que se emite de manera conjunta con la autorización municipal a que se refi ere el numeral 6 del presente artículo. 26. Marquesina.- Es la estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad, cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edifi cación. Dicha estructura se encuentra ubicada sobre las puertas y/o ventanas del primer nivel de la edifi cación.” “Artículo 10º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas. (…)