Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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a las particulares circunstancias que rodean el caso de cada sentenciado, es decir, en atencion al margen de peligrosidad que pueda ser deducido de sus caracteristicas personales, su comportamiento, antecedentes penales, especial gravedad del ilicito cometido, etc. No obstante en ningun caso puede justificarse la degradacion del ser humano, de lo contrario el Estado, lejos de actuar como promotor de la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, se convertiria en un colaborador del acrecentamiento de la desviacion social del condenado, negandole su condicion de ser humano."24 F) Analisis de la constitucionalidad de la disposicion impugnada ante el MORDAZA derecho de igualdad 55. Considerando la peticion del demandante referida a la vulneracion del principio-derecho de igualdad por la existencia de grupos de personas sentenciadas por diversos delitos incluidos los de terrorismo que si pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional es necesario desarrollar el test de proporcionalidad, para lo cual primero desarrollaremos el MORDAZA de igualdad. · MORDAZA derecho de igualdad 56. El articulo 2º, inciso2) de la Constitucion reconoce el derecho MORDAZA igualdad, asi textualmente establece que: "Toda persona tiene derecho: (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole." 57. En este sentido, este Tribunal manifesto que: "Como este Tribunal ha afirmado, la igualdad consagrada constitucionalmente, detenta la doble condicion de MORDAZA y derecho fundamental. En cuanto MORDAZA, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiologico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra indole") que, juridicamente, resulten relevantes. En cuanto constituye un derecho fundamental, el mandato correlativo derivado de aquel, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares) sera la prohibicion de discriminacion. Se trata, entonces, de la configuracion de una prohibicion de intervencion en el mandato de igualdad."25 58. Asi tambien, a fin de lograr una igual aplicacion de la ley "el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgandoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos mas favorables. Esto es lo que en doctrina constitucional se conoce como "discriminacion positiva o accion positiva ­affirmative action­". La finalidad de esta accion afirmativa no es otra que compensar juridicamente a grupos marginados economica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado."26 · Test de proporcionalidad sobre la MORDAZA impugnada 59. Para poder determinar, por parte de este Tribunal, si una ley contraviene, o no, el MORDAZA de igualdad es menester aplicar el MORDAZA de proporcionalidad, en ese sentido y en el presente caso, determinar si la restriccion al otorgamiento de los beneficios penitenciarios (redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional) a un grupo determinado de internos y vulnera el MORDAZA derecho de igualdad, a fin

de determinar si el trato diferenciado obedece a razones "objetivas y racionales". 60. En ese sentido, este Tribunal tambien establecio que el MORDAZA de proporcionalidad se emplea a traves de tres subprincipios (idoneidad, necesidad y de proporcionalidad) y que los pasos a efectuarse son: "(...) a) Determinacion del tratamiento legislativo diferente: la intervencion en la prohibicion de discriminacion. b) Determinacion de la "intensidad" de la intervencion en la igualdad. c) Determinacion de la finalidad del tratamiento diferente "(objetivo y fin)". d) Examen de idoneidad. e) Examen de necesidad. f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion."27 · Intervencion en el MORDAZA igualdad 61. Determinar si el tratamiento distinto establecido en la disposicion legislativa impugnada se considere como una intervencion en el derecho a la igualdad es el problema a tratar inmediatamente por este colegiado. En ese sentido el tratamiento diferente es el medio por el cual el legislador pretende alcanzar una finalidad, lo que implica determinar por separado los destinatarios de la MORDAZA y el tratamiento diferente.28 62. Asi las cosas es necesario establecer que dice la MORDAZA impugnada: "Articulo 7.- Prohibicion de beneficios penitenciarios. Los sentenciados por el delito previsto en el ultimo parrafo del articulo 3 de la presente Ley no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional." (articulo 3º, ultimo parrafo) "La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, (terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural previsto en los articulos 228 y 230 del Codigo Penal.") 63. Entonces, la disposicion impugnada excluye del otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional a los sentenciados por el delito de "lavado de activos" que provengan del trafico ilicito de drogas. Se trata entonces de una restriccion para los internos que cometieron este ilicito que realiza el legislador en cumplimiento del articulo 103º, primer parrafo, de la Constitucion que establece que: "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas.". La introduccion del tratamiento diferente por la MORDAZA impugnada no es inconstitucional perse, sino que esta diferencia de trato entre las personas esta basada en causa objetiva y razonable y es de acuerdo a la naturaleza de las cosas. Esto da lugar a la configuracion de dos grupos de destinatarios de la norma: sentenciados por el delito de MORDAZA de activos que proviene del trafico ilicito de drogas a los que se les ha restringido los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional y sentenciados por otros delitos (incluidos los de terrorismo que tiene "algunos" beneficios penitenciarios) que tienen la posibilidad de que se les conceda los beneficios penitenciarios referidos.

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STC 0010-2002-AI FJ 216). STC Nº 0045-2004-PI FJ 20. STC Nº 0048-2004-AI. FJ 63. STC Nº 0045-2004-PI FJ 33. STC Nº 0025-2005-AI. FJ 26.

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