Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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38. Es precisamente en este sentido que, de la finalidad de prevencion general de la pena, la Constitucion Politica ha establecido como una obligacion del Estado y dentro de su politica nacional, la lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas. Asi ha establecido en el articulo 8º de la Constitucion que: "El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales." Es por esta razon que la Constitucion ha establecido tambien un tratamiento especial para el plazo de la detencion preliminar en los delitos de trafico ilicito de drogas (articulo 2º, inciso 24, f). Asimismo, el articulo 137º del Codigo Procesal Penal ha determinado la duplicidad automatica del plazo de detencion para casos de trafico ilicito de drogas, entre otros. 39. Asi tambien este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este delito e incluso sobre las consecuencias en el ambito social y medio ambiental en el que ejerce una poderosa influencia. Asi ha establecido que: "El trafico ilicito de drogas es un delito que atenta contra la salud publica, y el MORDAZA de fabricacion produce dano al medio ambiente. Asimismo, el dinero obtenido en esta actividad ilicita es introducido en el MORDAZA a traves del MORDAZA de dinero, lo que genera graves distorsiones en la economia nacional. Al respecto, resulta pertinente citar lo expresado en el preambulo de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, el cual reconoce "(...)los vinculos que existen entre el trafico ilicito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con el, que socavan las economias licitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberania de los Estados, (...) que el trafico ilicito es una actividad delictiva internacional cuya supresion exige urgente atencion y la mas alta prioridad, (...) que el trafico ilicito genera considerables rendimientos financieros y MORDAZA fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administracion publica, las actividades comerciales y financieras licitas y la sociedad a todos sus niveles".13 40. Asi tambien, en este sentido, el Estado peruano asumio obligaciones internacionales, una de las cuales fue al suscribir la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas en 1988, ratificada el 16 de enero de 1992, en esta el Estado se comprometio a adoptar las medidas necesarias (externas e internas) que permitan una real y efectiva represion del narcotrafico, las que respetando los derechos fundamentales de los individuos infractores, garanticen la plena vigencia de los bienes y valores universales reconocidos a la humanidad en general. 41. Considerando esta finalidad, el Estado peruano no puede dejar de cumplir sus obligaciones constitucionales, entonces para cumplir tambien con los fines resocializadores del regimen penitenciario, se produce una aparente contraposicion de ambos fines de la pena regulados en normas constitucionales que generan algunas veces una tension entre la prevalencia de una y otra, asi lo ha entendido tambien Roxin cuando manifiesta que "la pena sirve a las finalidades de prevencion especial y general. Esta limitada en su intensidad por la medida de la culpabilidad, pero puede quedar por debajo de este limite, en la medida en que las necesidades de prevencion especial lo MORDAZA necesario y no se opongan a ello necesidades de prevencion general. Caso de entrar en contradiccion ambos fines, la finalidad preventivo especial de resocializacion pasa al primer lugar. Aun teniendo en cuenta esto, la prevencion general domina las amenazas penales y justifica por si sola la pena aun cuando falle o fracase la finalidad de prevencion especial. Sin embargo no podria darse una pena preventivo especial carente de toda finalidad preventivo general, a pesar del absoluto dominio del fin de resocializacion en la ejecucion.14 42. En consecuencia, en el caso de principios en tension el Tribunal Constitucional ponderando los valores que los sostienen en abstracto, que los bienes constitucionales protegidos como el orden publico, la seguridad colectiva y el bienestar general ocupan un rol delimitador de los principios y derechos del regimen penitenciario. En efecto, considerando el MORDAZA de resocializacion del regimen penitenciario y la naturaleza de los ilicitos, se puede concluir la predominancia del

fin preventivo general, mas aun si de ello depende la proteccion de los bienes constitucionales relevantes y la propia autoconservacion del Estado. 43. Y es que el Peru no es el unico MORDAZA que ha ponderado estos bienes constitucionales en conflicto, asi en la jurisprudencia internacional, especificamente de la Corte Constituzionale MORDAZA Repubblica Italiana en la "Sentenza 306/1993,15 adujo en este mismo sentido: "Entre las finalidades que la Constitucion asigna a la pena ­de un lado la prevencion general y defensa social, con el conexo caracter retributivo y expiatorio y, de otro, la de prevencion especial y reeducacion que tendencialmente comportan una cierta flexibilizacion de la pena en funcion del objetivo de resocializacion del reo- no puede establecerse a priori una jerarquia estatica y absoluta que valga de una vez por todas y en toda condicion. El legislador puede ­en los limites de la razonable- hacer prevalecer tendencialmente cada vez una u otra finalidad de la pena, pero con la condicion de que ninguna de ellas desaparezca. Por un lado, la busqueda de la finalidad reeducativa no puede conducir a superar la duracion del castigo inherente a la pena privativa de MORDAZA y determinada por la sentencia condenatoria. Por otro lado, el privilegio de los objetivos de prevencion general y defensa social no puede llevarse al limite de autorizar el perjuicio de la finalidad reeducativa expresamente consagrada por la Constitucion en la institucion de la pena."16 44. Asi tambien y en el ambito latinoamericano, la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado en el mismo sentido: "Asi, pues, MORDAZA que violar la Constitucion Politica, el legislador le ha dado plena observancia, al someter a un regimen mas exigente y restrictivo la concesion del beneficio de la MORDAZA condicional a conductas que han causado grave fractura a valores cuya transgresion, constituye grave amenaza para la paz y la convivencia social; aun para la integridad y viabilidad misma del Estado y de Colombia como Nacion civilizada, pues, ciertamente, comprometen la intangibilidad de las funciones publicas y de los mas altos fines del Estado, precisamente, por cuanto afectan piedras angulares para la cohesion y seguridad tanto del interes general como el orden publico, economico social".17 45. En consecuencia debido a la naturaleza pluriofensiva del delito de trafico de drogas asi como del MORDAZA de activos que proviene de esta actividad, y considerando las graves consecuencias que genera en el Estado, se ha implementado politicas criminales en las que el legislador en uso de sus facultades constitucionales en esta materia ha optado por elaborar leyes que permitan una lucha eficaz contra este azote. Asi, este Tribunal en cumplimiento de sus obligaciones y a fin de garantizar la adecuada consecucion de estos fines, interpreta que en esta materia la Constitucion ha establecido optando por una finalidad preventivo general, intimidatorio, a fin de proteger y salvaguardar a la sociedad y al propio Estado ya que podria afectar su propia existencia; lo que no quiere decir en modo alguno que el MORDAZA resocializador del regimen penitenciario quede vaciado totalmente de contenido.

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STC Nº 7624-2005-HC. Roxin, Claus. Strafrecht, AT, t. I, Grundlagen, Der Aufbau der Verbrechenslehre, 2º ed., 1994, 315 nº 42. Sentenza 306/1993. "10. - Alla MORDAZA delle suesposte premesse, le censure alla disposizione sull'ammissione ai benefici penitenziari (art. 4-bis, lettera a), prima parte, MORDAZA e secondo periodo) riferite all'art. 27, MORDAZA comma, Cost. non possono ritenersi fondate. Va innanzitutto ribadito, al riguardo, che tra le finalita che la Costituzione assegna alla pena - da un lato, MORDAZA di prevenzione generale e difesa sociale, con i connessi caratteri di (...)che l'incentivo ad un'attiva partecipazione all'opera di rieducazione costituito dalla concedibilita MORDAZA liberazione anticipata non puo essere precluso neanche nei confronti dei condannati all'ergastolo." STCI (Sentencia Tribunal Constitucional Italiano) 306/1993, que cita a las SsTCI 282/1989 y 313/1990. Sentencia C-592/98. Corte Constitucional de Colombia.

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