Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403727

penitenciario establecidas en la pena, entonces se deduce que esta prohibicion (medio) conducira al cumplimiento de la finalidad preventivo general de la pena, es decir a la realizacion de su deber protector a traves de la "correccion", habida cuenta que el acogimiento de los beneficios mencionados haria que este grupo de sentenciados obtenga la "disminucion del tiempo de reclusion penitenciaria", lo que podria generar zozobra en la poblacion y, a su vez, intimidar. Asi estimo necesario el legislador orientar las politicas criminales hacia una represion MORDAZA solo para ciertos casos en los que se tiene como argumento la defensa de la sociedad. Es decir, en aplicacion del primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion, ya que se permite la diferenciacion, por medio de la ley, fundada en causas objetivas y racionales y no la discriminacion. 76. Entonces la medida que interviene en la igualdad para la obtencion de la finalidad constitucionalmente determinada, es idonea, ya que se advierte que existe un nexo entre medio y fin. · Examen de necesidad del tratamiento diferente 77. Una vez superado el test de idoneidad, es menester examinar la intervencion en la igualdad a la luz del test de necesidad, al respecto este Tribunal determino que: "El examen segun el MORDAZA de necesidad importa el analisis de dos aspectos: (1) la deteccion de si hay medios hipoteticos alternativos idoneos y (2) la determinacion de, si tales medios ­idoneos- no intervienen en la prohibicion de discriminacion, o, si, interviniendolo, tal intervencion reviste menor intensidad. El analisis de los medios alternativos se efectua con relacion al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotetico debe ser idoneo para la consecucion del objetivo del trato diferenciado".31 78. De esta manera, son dos los aspectos ha analizarse bajo este principio: "a) si existen medios alternativos igualmente idoneos para la realizacion del objetivo y, b) si tales medios no afectan el MORDAZA de igualdad o, de hacerlo, la afectacion reviste menor intensidad que la del cuestionado."32 79. La determinacion de si existen medios hipoteticos alternativos que conlleven a la realizacion del objetivo establecido, no es posible establecer hipoteticamente una medida alternativa toda vez que los referidos beneficios penitenciarios buscan reducir el tiempo de la pena impuesta (ya sea a razon de redencion de un dia de pena por dos dias de labor efectiva o por dos dias de estudio y de similar forma en los otros beneficios prohibidos) o el tiempo de reclusion en un centro penitenciario y el objetivo de la MORDAZA es crear una politica coherente que sancione severamente los delitos constitucionalizados mas graves a fin de proteger a la poblacion en general. En este sentido, en los fundamentos referidos a los fines preventivos generales de la pena se han detallado la legitimidad constitucional de esta actuacion. 80. Lo MORDAZA dicho no excluye sin embargo que dentro del regimen progresivo en el que se imprime el Codigo de Ejecucion Penal se establezcan una serie de mecanismos que tengan por objetivo el logro del fin preventivo general, pero al mismo tiempo el logro del fin preventivo especial, de tal manera que en el cumplimiento de la pena los sentenciados por este MORDAZA de delitos transiten tambien por distintos MORDAZA de rigidez, de intensidad grave a leve, hasta ser reincorporados a la MORDAZA comun. Tal cometido podria lograrse, entre otros medios, con el incremento de requisitos para el acceso a los beneficios penitenciarios restringidos, tales como el pago de la reparacion civil, el aumento de dias de compensacion, el incumplimiento de las reglas de conducta, la reincidencia, la actuacion como jefe, dirigente o cabecilla, etc. · Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion 81. La proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion (Abwagung), proyectada al analisis del trato diferenciado, consistira en una comparacion entre el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional y la intensidad de la intervencion en la igualdad. La comparacion entre estas dos variables se efectua segun

la ley de ponderacion. Conforme a esta: "Cuanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro".33 82. En ese sentido, en el presente caso, la afectacion o intervencion del MORDAZA derecho de igualdad (leve) que genera la exclusion del otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional a un grupo de internos (sentenciados por el delito de "lavado de activos" que provengan del trafico ilicito de drogas), tiene como fin constitucional relevante la obligacion que tiene el Estado a fin de garantizar la proteccion de la poblacion de las amenazas contra su seguridad. Por ende la medida que afecta la igualdad es idonea, ademas de no ser excesiva para el ejercicio del MORDAZA resocializador, el que no es vaciado de contenido. Entonces, respecto del medio optado por el legislador que afecta o interviene al MORDAZA de igualdad no es posible determinar un medio alternativo que proteja a la poblacion de las amenazas contra su seguridad ya que la medida MORDAZA que los sentenciados por este delito puedan ser liberados MORDAZA de cumplir la totalidad de la pena impuesta, asi, la medida supera el subprincipio de necesidad. En conclusion se puede determinar que el fin constitucional (seguridad de la poblacion) se optimiza debido a la naturaleza gravosa de los ilicitos referidos y que la intervencion en el MORDAZA igualdad es una medida racional y proporcional toda vez que no todos los beneficios penitenciarios han sido restringidos a este grupo de personas y, en consecuencia, los fines de la pena (resocializacion) establecidos en la Constitucion no se han vaciado de contenido ya que ademas de los beneficios restringidos el tratamiento penitenciario le otorga a este grupo de personas otras medidas resocializadoras e incluso otros beneficios penitenciarios. 83. En consecuencia, considerando que no se ha vulnerado el principio-derecho de igualdad por la restriccion de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, asi como tampoco el MORDAZA constitucional referido a los fines del regimen penitenciario, este Tribunal desestima la demanda de inconstitucionalidad. 84. Finalmente, considerando que el demandante alega que el MORDAZA de no discriminacion al "asumir la categoria de jus cogens" cambio el sentido de las normas internas", es necesario precisar que este MORDAZA es uno de los MORDAZA sobre el que se asienta nuestra orden constitucional y que desde que asume la forma de Estado social y democratico de derecho, la vigencia de este importante derecho es una MORDAZA MORDAZA cuyos efectos se van a desplegar a todo el ordenamiento juridico, fundamento 56 y 57 supra. De igual manera la declaratoria de improcedencia de un extremo de la demanda en aplicacion del articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional, en modo alguno vulnera el MORDAZA de tutela jurisdiccional efectiva pues la mera MORDAZA de la demanda no implica su procedencia y su estimacion. VII) FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que alega vulneracion del principio-derecho de igualdad y el MORDAZA resocializador del regimen penitenciario.

31 32 33

STC Nº 0045-2004-AI. FJ 39. STC Nº 0045-2004-AI. FJ 60. Ibidem FJ 40.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.