Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

9. Elemento de Publicidad Exterior MORDAZA Monumental.Es el elemento de publicidad exterior que requiere, debido a sus dimensiones y por su exposicion a los vientos o elementos de la naturaleza, de una estructura mas compleja y especial, por lo cual debe ser calculada tecnicamente y construida de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Requiere contar con la autorizacion para la instalacion de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior MORDAZA monumental (Art. 49º). Estan incluidos en esta clasificacion los paneles monumentales, los totems o monolitos, globos aerostaticos, los elementos de publicidad exterior en poste propio, las vallas y aquellos anuncios que por sus caracteristicas lo ameriten. 15. Panel Simple o Anuncio Simple.- Elemento de publicidad exterior sin iluminacion, constituido por superficies rigidas o letras recortadas, adosadas a las fachadas o paramentos de los inmuebles. 16. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o mas puntos de apoyo que debe calcularse tecnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas tecnicas aplicables. Requiere contar con la autorizacion para la instalacion de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior MORDAZA monumental (Art. 49º). Si el panel monumental cuenta con una o mas caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 21. Panel de Obra.- Elemento de publicidad exterior constituido por superficies rigidas, sostenido por parantes simples o anclado al techo de la caseta de venta autorizada, que se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en MORDAZA de construccion, por el tiempo que dure la obra. Para el efecto se entiende por Caseta de Venta al ambiente provisional de material liviano construido a nivel de la vereda y en la MORDAZA de retiro de un predio donde se esta ejecutando una obra de construccion, en el que se realiza la promocion y venta de unidades inmobiliarias." "Articulo 15º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en predios con Zonificacion Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM). (...) " "Articulo 19º.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos. Ademas de lo establecido en el numeral 5 de la letra A del Articulo 23º, en estos establecimientos se autorizaran los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Totem o Monolito. Con una altura MORDAZA de nueve metros (9.00 m.) y un ancho de base MORDAZA de tres metros (3.00 m.). Estos solo podran llevar publicidad referida a: medios de pago, informacion general de los combustibles, informacion general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estacion de servicio. Solo podran ir ubicados en el area de interseccion de retiros, respetando el MORDAZA de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario segun el Reglamento Nacional de Edificaciones. Requiere contar con la autorizacion para la instalacion de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior MORDAZA Monumental (Art. 49º). (...) " "Articulo 21º.- Disposiciones de los Elementos de Publicidad Exterior de una cara adosados a Fachada.En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberan cumplir lo siguiente: (...) 3. Ubicaciones autorizadas: a. Primer nivel de las edificaciones. b. Para edificaciones con fines comerciales en las que solo una (01) razon social ocupa mas del 50% del area del inmueble, el anuncio podra ubicarse en cualquiera de

los niveles de la fachada, siempre que no contravenga las disposiciones tecnicas establecidas en la presente ordenanza. (...)" "Articulo 22º.- Elementos de Publicidad Exterior de dos caras en poste propio.Deberan cumplir lo siguiente: (...) 3. La estructura del poste propio estara conformada por uno (01) o dos (02) parantes anclados al piso. Tendra una altura MORDAZA de catorce metros (14.00 m.) y un ancho MORDAZA de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). Salvo el caso de grifos, la altura MORDAZA no podra sobrepasar la altura de la edificacion existente en el predio. Podran incluir estructuras para la ubicacion de banderolas o gigantografias, previa evaluacion. 4. Para la colocacion de dicha estructura, se requiere contar con la autorizacion para la instalacion de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior MORDAZA monumental (Art. 49º)." "Articulo 24º.- Elementos de Publicidad Exterior MORDAZA Panel de Obra. A) Ubicacion: (...) 3. La Municipalidad de Miraflores podra ubicar elementos de publicidad exterior MORDAZA panel de obra en areas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio publico. B) Caracteristicas: 1. El Panel de Obra podra ser instalado al interior de los terrenos o anclado al techo de la Caseta de Ventas autorizada. Debera estar ubicado paralelo al cerco frontal, a veinte centimetros (20 cm.) del limite de propiedad y a quince centimetros (15 cm.) sobre el extremo superior del cerco frontal. 2. La altura MORDAZA del Panel de Obra sera de tres metros y sesenta centimetros (3.60 mt.) y su largo MORDAZA de siete metros y veinte centimetros (7.20 m.). Cuando el Panel de Obra se ubique en el techo de la Caseta de Ventas, y sin perjuicio de las dimensiones establecidas anteriormente, el ancho del panel no podra exceder los limites de dicha Caseta. 3. Solo podra instalarse un Panel de Obra por frente de fachada y la leyenda contenida en este debera corresponder al anteproyecto o proyecto aprobado. 4. En el panel de obra, ademas de la publicidad referida a la edificacion en construccion, podra figurar publicidad comercial, la cual no podra exceder de la octava parte (1/8) del tamano de dicho panel. 5. Se debera tener especial cuidado en la ubicacion del Panel de Obra, con el fin de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. 6. Solo podra ser de MORDAZA MORDAZA o sin iluminacion, mas no luminoso. El panel de obra ubicado en zonificacion residencial solo podra permanecer MORDAZA hasta las 10:00 p.m." "Articulo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior MORDAZA Vallas Publicitarias. A) Ubicacion: 1. Solo se permitiran adosados al cerco frontal, en playas de estacionamiento ubicadas en zonificacion comercial, en terrenos con obras nuevas en construccion por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podra ubicarse tambien en el cerco lateral. Para los casos de obras nuevas solo podran ser instaladas al inicio de los trabajos de demolicion autorizados. B) Caracteristicas: (...) 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los MORDAZA, no podran exceder los limites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al

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