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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403736 9. Elemento de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior que requiere, debido a sus dimensiones y por su exposición a los vientos o elementos de la naturaleza, de una estructura más compleja y especial, por lo cual debe ser calculada técnicamente y construida de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Requiere contar con la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental (Art. 49º). Están incluidos en esta clasifi cación los paneles monumentales, los tótems o monolitos, globos aerostáticos, los elementos de publicidad exterior en poste propio, las vallas y aquellos anuncios que por sus características lo ameriten. 15. Panel Simple o Anuncio Simple.- Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por superfi cies rígidas o letras recortadas, adosadas a las fachadas o paramentos de los inmuebles. 16. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo que debe calcularse técnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y las normas técnicas aplicables. Requiere contar con la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental (Art. 49º). Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 21. Panel de Obra.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, sostenido por parantes simples o anclado al techo de la caseta de venta autorizada, que se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra. Para el efecto se entiende por Caseta de Venta al ambiente provisional de material liviano construido a nivel de la vereda y en la zona de retiro de un predio donde se está ejecutando una obra de construcción, en el que se realiza la promoción y venta de unidades inmobiliarias.” “Artículo 15º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con Zonifi cación Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM). (…) ” “Artículo 19º.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos. Además de lo establecido en el numeral 5 de la letra A del Artículo 23º, en estos establecimientos se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Tótem o Monolito. Con una altura máxima de nueve metros (9.00 m.) y un ancho de base máximo de tres metros (3.00 m.). Estos sólo podrán llevar publicidad referida a: medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estación de servicio. Sólo podrán ir ubicados en el área de intersección de retiros, respetando el ángulo de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario según el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Requiere contar con la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo Monumental (Art. 49º). (…) ” “Artículo 21º.- Disposiciones de los Elementos de Publicidad Exterior de una cara adosados a Fachada.- En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente: (…) 3. Ubicaciones autorizadas: a. Primer nivel de las edifi caciones. b. Para edifi caciones con fi nes comerciales en las que sólo una (01) razón social ocupa más del 50% del área del inmueble, el anuncio podrá ubicarse en cualquiera de los niveles de la fachada, siempre que no contravenga las disposiciones técnicas establecidas en la presente ordenanza. (…)” “Artículo 22º.- Elementos de Publicidad Exterior de dos caras en poste propio.- Deberán cumplir lo siguiente: (…) 3. La estructura del poste propio estará conformada por uno (01) o dos (02) parantes anclados al piso. Tendrá una altura máxima de catorce metros (14.00 m.) y un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). Salvo el caso de grifos, la altura máxima no podrá sobrepasar la altura de la edifi cación existente en el predio. Podrán incluir estructuras para la ubicación de banderolas o gigantografías, previa evaluación. 4. Para la colocación de dicha estructura, se requiere contar con la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental (Art. 49º).” “Artículo 24º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Panel de Obra. A) Ubicación: (…) 3. La Municipalidad de Mirafl ores podrá ubicar elementos de publicidad exterior tipo panel de obra en áreas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio público. B) Características: 1. El Panel de Obra podrá ser instalado al interior de los terrenos o anclado al techo de la Caseta de Ventas autorizada. Deberá estar ubicado paralelo al cerco frontal, a veinte centímetros (20 cm.) del límite de propiedad y a quince centímetros (15 cm.) sobre el extremo superior del cerco frontal. 2. La altura máxima del Panel de Obra será de tres metros y sesenta centímetros (3.60 mt.) y su largo máximo de siete metros y veinte centímetros (7.20 m.). Cuando el Panel de Obra se ubique en el techo de la Caseta de Ventas, y sin perjuicio de las dimensiones establecidas anteriormente, el ancho del panel no podrá exceder los límites de dicha Caseta. 3. Sólo podrá instalarse un Panel de Obra por frente de fachada y la leyenda contenida en éste deberá corresponder al anteproyecto o proyecto aprobado. 4. En el panel de obra, además de la publicidad referida a la edifi cación en construcción, podrá fi gurar publicidad comercial, la cual no podrá exceder de la octava parte (1/8) del tamaño de dicho panel. 5. Se deberá tener especial cuidado en la ubicación del Panel de Obra, con el fi n de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. 6. Sólo podrá ser de tipo iluminado o sin iluminación, mas no luminoso. El panel de obra ubicado en zonifi cación residencial sólo podrá permanecer iluminado hasta las 10:00 p.m.” “Artículo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Vallas Publicitarias. A) Ubicación: 1. Sólo se permitirán adosados al cerco frontal, en playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación comercial, en terrenos con obras nuevas en construcción por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podrá ubicarse también en el cerco lateral. Para los casos de obras nuevas sólo podrán ser instaladas al inicio de los trabajos de demolición autorizados. B) Características: (…) 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los marcos, no podrán exceder los límites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al