Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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juridica G al supuesto de hecho F1; pero el supuesto de hecho F2 merece, con mayor razon la misma consecuencia juridica; asi pues, la disposicion D debe ser entendida en el sentido de que la consecuencia G debe aplicarse tambien al supuesto de hecho F2." De esta manera se deduce que el argumento a fortiori no es un argumento meramente "interpretativo" (de disposiciones existentes), sino mas bien de un argumento productor (de derecho nuevo)". 18. Esta argumentacion "productora" se presenta de dos formas distintas "dependiendo que se use para interpretar disposiciones que confieren posiciones subjetivas ventajosas (por ejemplo derechos) o, por el contrario, para interpretar disposiciones que confieren posiciones desventajosas (por ejemplo obligaciones). En el primer caso, asume la forma del argumento a majori ad minus. Por ejemplo: si se permite establecer intereses del 20%, entonces, con mayor razon, tambien se permite establecer intereses del 10%. En el MORDAZA caso, asume la forma del argumento a minori ad majus. Por ejemplo: si se prohibe tener en MORDAZA animales domesticos, entonces ­con mayor razonse prohibe tener en MORDAZA tambien tigres." 5 19. En consecuencia, en el presente caso, se puede establecer el siguiente argumento: si legislativamente esta "prohibido" (improcedencia de la demanda de inconstitucionalidad) impugnar directamente normas con rango de ley cuyo plazo prescriptorio MORDAZA superado los seis anos desde su publicacion con mayor razon tambien se "prohibe" (improcedencia de la demanda) la impugnacion de normas por conexion o consecuencia a la principal declarada inconstitucional, cuyo plazo prescriptorio MORDAZA superado los seis anos desde su publicacion. 20. En este sentido, no es que este Tribunal, en contra de sus funciones constitucionales, pretenda permitir con la vigencia de normas contrarias a la Constitucion una situacion de abierta inconstitucionalidad que podria producirse, sino que el limite temporal establecido por el legislador para el ejercicio del control concentrado de normas se extiende tambien a la declaratoria de inconstitucionalidad de normas que por consecuencia o conexidad se relacionan con la MORDAZA sujeta a control. 21. Asi, para salvar esta situacion de abierta contradiccion a la Constitucion que podria generarse y considerando que la MORDAZA MORDAZA que establece la supremacia constitucional no quede vaciada de contenido, nuestro sistema juridico constitucional tambien ha establecido dos mecanismos de salvaguarda de la unidad y no contradiccion del ordenamiento juridico nacional. Por un lado, el control difuso de constitucionalidad del articulo 138º de la Constitucion, en virtud de la cual en el Peru los Jueces Ordinarios y Constitucionales tienen la facultad de realizar control difuso de constitucionalidad de normas para la cual no se ha establecido limites en el tiempo. En consecuencia, no se ha dejado sin contenido la facultad de realizar control constitucional de normas por los Jueces Ordinarios y Constitucionales ni la supremacia constitucional. Por otro lado, el tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del CPC, dispone que "Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional." 22. Es necesario precisar que esta limitacion temporal para el control constitucional por conexidad o consecuencia lo es tambien sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces para hacer control difuso de las normas que por el fondo o la forma se opongan o contravengan la Constitucion, tal cual lo ha establecido al articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional: "(...) Vencidos los plazos indicados, prescribe la pretension, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 51º y por el MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion." 23. En conclusion, considerando la regulacion que de MORDAZA ha hecho el Codigo Procesal Constitucional y los limites temporales establecido en la presente sentencia no es posible hacer un control concentrado de normas que por conexidad o consecuencia hayan superado el

plazo prescriptorio establecido en el CPC. 24. Asi, en el presente caso, la Ley Nº 26320 "Dictan normas referidas a los procesos por delito de trafico ilicito de drogas y establecen beneficio", cuyo control se pretende por conexidad debe ser rechazada liminarmente en aplicacion del articulo 104º, inciso 1) del CPC, ya que fue publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano y, en consecuencia, al haber superado en exceso el plazo establecido en el articulo 100º del CPC es improcedente. Por otro lado, considerando que su expulsion y control depende de la estimacion de la pretension principal con la cual se relaciona por consecuencia o conexidad este Tribunal creyo conveniente pronunciarse sobre sus limites formales de control constitucional concentrado, mas no sobre el control concreto de dicha MORDAZA, a traves de la interpretacion que establece el Tribunal Constitucional. C) El Estado social y democratico de derecho y el ius puniendi 25. Para poder determinar si el articulo 7º de la Ley Nº 27765 es contraria a los fines de la pena y si vulnera el principio-derecho de igualdad es necesario interpretar las normas constitucionales que la regulan y ponderar los bienes juridicos en conflicto. Ello, con la finalidad de determinar si esta vulnera la Constitucion, para lo cual es necesario desarrollar el MORDAZA sobre el que se mueven y ejercitan estos importantes derechos constitucionales. 26. Asi, el ius puniendi del Estado es entendido como la potestad "que se manifiesta en el aspecto coercitivo de las normas y, por otro, que es tambien objeto de la regulacion de las mismas"6, asi, y siguiendo al mismo autor, "el ejercicio de su poder punitivo esta determinado por las opciones sociales y politicas que MORDAZA adoptado en relacion con la organizacion de la comunidad, en general. Por lo tanto, la politica criminal del Estado se halla encuadrada y condicionada por su politica social general.". En este sentido la persecucion y sancion de conductas delictivas, en un Estado Social y Democratico de Derecho implica el diseno general de las politicas criminales las que no se agotan con la descripcion tipica de estos ilicitos sino tambien, entre otros, con la ejecucion de la pena. Asi, el ius puniendi del Estado funciona con sus limitaciones dentro de un MORDAZA penal de la Constitucion, bajo los estandares internacionales referidos a la proteccion de derechos fundamentales y en estricta observancia de los fines de la pena. En este sentido, nuestro ordenamiento Constitucional y las obligaciones internacionales sera el punto de inicio para poder establecer los fines que el regimen penitenciario se ha propuesto lograr y los objetivos que en MORDAZA se ha trazado en la Constitucion, asi como cumplir con los deberes y obligaciones asumidas por el Estado. D) Fines de la Pena en la Constitucion Politica del Peru 27. En consecuencia, el Estado en ejercicio de su potestad punitiva disena las politicas criminales que incluyen el deber de proteccion de la ciudadania en general y la finalidad "resocializadora" del regimen penitenciario. Asi nuestra Constitucion ha establecido estos fines como principios que han de trazar la politica criminal sirviendo muchas veces como limites al legislador y otras como obligaciones para hacer efectivo los derechos fundamentales de la poblacion. En tal sentido muchas veces se han generado antinomias (tensiones) entre estos dos fines: uno, que persigue la intimidacion y la proteccion de la sociedad y; el otro que busca la resocializacion. Por esta razon es necesario interpretar en el presente caso cual es el MORDAZA

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Ibidem. Pag. 212. MORDAZA MORDAZA, Jose. Manual de Derecho Penal, Ed. Grijley, 2005, Lima.

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