Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

E) Los Beneficios Penitenciarios y su relacion con la finalidad resocializadora 46. Asi las cosas y considerando la prioridad del Estado en la lucha contra el narcotrafico, este Tribunal considera necesario determinar como son considerados los beneficios penitenciarios en el ordenamiento juridico. Asi, ha determinado en su jurisprudencia que en estricto "los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantias previstas por el Derecho de Ejecucion Penal, cuyo fin es concretizar el MORDAZA constitucional de resocializacion y reeducacion del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantias no engendran derechos subjetivos, de ahi que puedan ser limitadas. Las garantias persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones juridicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegacion, revocacion o restriccion de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables".18 47. Entonces, los beneficios penitenciarios son considerados como garantias que coadyuvan a la reinsercion del interno en la sociedad. No constituye, por tanto, un derecho que pueda ser exigido por el solo motivo de reunirse los requisitos formales. Por el contrario, el juez de ejecucion ejerce una potestad discrecional al conceder un beneficio, que por lo demas debe estar debidamente motivada y acorde a la relacion que, ademas de la resocializacion, algunos beneficios tienen con otros bienes constitucionales tales como la dignidad humana entre otros; por ello ademas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se debe tener en cuenta la personalidad del agente y los bienes que se busca proteger. 48. Asi tambien, la doctrina ha establecido que: "Los beneficios penitenciarios tienen su razon de ser en los principios constitucionales de los fines de la pena (...), es decir, en la reeducacion y en la reinsercion social: la prevencion especial y el tratamiento, y en los factores positivos en la evolucion de la personalidad del recluso para individualizar la condena impuesta, haciendo asi una aplicacion del MORDAZA de sentencia indeterminada y ofreciendo al penado estimulos gratificantes para lograr su adhesion a esos modos de comportamiento que puedan valorarse como indiciarios de esa evolucion positiva, cumpliendo las prescripciones de un programa de tratamiento individualizado".19 49. En consecuencia, es necesario determinar si la restriccion de los beneficios penitenciarios (redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional) vulneran o vacian de contenido los fines resocializadores del regimen penitenciario. Para lo cual es necesario recordar como su jurisprudencia ha determinado esta relacion. 50. Asi, este Tribunal ha establecido que la no concesion de "determinados" beneficios penitenciarios no vulnera necesariamente la finalidad resocializadora del regimen penitenciario establecido en la Constitucion, en ese sentido establecio que: "152. Sin embargo, la no concesion de determinados beneficios penitenciarios para los condenados por el delito de terrorismo u otros de lesa humanidad, no es, per se, contrario al inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion. No se deriva, en efecto, de dicho dispositivo constitucional un mandato al legislador para que los prevea en la ley, en cuya ausencia, negacion u omision, este pueda incurrir en un vicio de inconstitucionalidad."20 Por el contrario, la negacion total de beneficios, prima facie, vaciaria de contenido el MORDAZA resocializador del Regimen Penitenciario. 51. Asimismo, el Tribunal Constitucional espanol tambien ha tenido oportunidad de pronunciarse en este sentido: "lo que no cabe es deducir un derecho constitucional de la mera idoneidad de lo que sigue siendo un mero derecho legal con los objetivos que MORDAZA la MORDAZA suprema (la resocializacion)" (Joaquin Urias Martinez), asi expresamente ha senalado que: "Aunque tal regla (el inciso primero del articulo 25.2 CE) pueda servir de parametro de la constitucionalidad de las leyes, no es fuente, en si misma de derechos subjetivos a favor de los condenados a penas privativas de MORDAZA, ni menos todavia de derechos fundamentales

susceptibles de MORDAZA constitucional. Por lo tanto, la simple congruencia de la institucion de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el articulo 25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoria de derecho subjetivo, ni menos aun de derecho fundamental".21 52. En este sentido, no es que el fin resocializador del Regimen Penitenciario MORDAZA sido vaciado de contenido, ya que solo los beneficios penitenciarios referidos a la disminucion del tiempo de reclusion en un centro penitenciario son los restringidos por la ley impugnada. Asi, el articulo 60º del Codigo de Ejecucion Penal (CEP) establece que: "El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad." y el articulo 61º define que el tratamiento penitenciario es individualizado y grupal y "(C)onsiste en la utilizacion de metodos medicos, biologicos, psicologicos, psiquiatricos, pedagogicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las caracteristicas propias del interno." Asi, los beneficios penitenciarios restringidos (la redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional), que si bien es MORDAZA forman parte del MORDAZA resocializador (tratamiento penitenciario progresivo)22, tambien lo es que no son todas las medidas destinadas a este fin. Asi tambien, dentro de los beneficios penitenciarios el CEP en el articulo 42º ha establecido que: "Los beneficios penitenciarios son los siguientes: 1) Permiso de salida; 2) Redencion de la pena por el trabajo y la educacion; 3) Semilibertad; 4) Liberacion condicional; 5) Visita intima; 6) Otros beneficios." Es decir se otorga la posibilidad de conceder otros beneficios, adicionales a la recompensa senalada en el articulo 59º del CEP, como la mencion honorifica, (...) el obsequio de bienes al interno y el darsele prioridad en la participacion de actividades de caracter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario. Finalmente, se otorga al Consejo Tecnico Penitenciario la capacidad de otorgar otros beneficios que considere pertinentes."23 53. En conclusion se puede afirmar que la restriccion de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y liberacion condicional, no vacian de contenido el fin resocializador que la Constitucion ha establecido como fin del regimen penitenciario. Considerando que los beneficios penitenciarios restringidos solo son aquellos que buscan acortar la pena privativa de la MORDAZA y no obedecen a arbitrariedades del legislador, toda vez que estas medidas son razonables y las realiza en cumplimiento de las obligaciones que el Estado establecidas en la Constitucion a fin de resguardar a la poblacion y de su propia conservacion. 54. MORDAZA de proceder a realizar el test de proporcionalidad a fin de establecer si estas restricciones vulnera el MORDAZA derecho de igualdad, es necesario recordar que este Tribunal ha establecido que el tratamiento diferente de los internos no vulnera per se este MORDAZA, asi establecio que: "Regimen penitenciario y tratamiento diferenciado. Es MORDAZA, que asi como el ius puniendi del Estado puede manifestarse en distintas intensidades, pues el grado de severidad sancionadora puede variar en proporcion directa a la gravedad del delito cometido, tambien es posible que las condiciones en que el individuo debe cumplir la pena puedan ser distintas en atencion

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STC Nº 2700-2006-PHC. MORDAZA Berdugo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Manual de Derecho Penitenciario. Editorial Colez - Universidad de MORDAZA, MORDAZA, 2001, pp. 377-378. STC Nº 0010-2002-AI. STC 75/1998, FJ 2. Defensoria del Pueblo. Comentarios al reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. MORDAZA, 2004. pag. 151. Ibidem. Pag. 159.

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