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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403737 cual se adosa. En todo caso, no deberán sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2.) de área o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 m.) de altura ni tener más de veinte centímetros (20 cm.) de fondo, incorporándose en la estructura o soporte ornamental conforme a las especifi caciones aprobadas en la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo Monumental. (…) 5. Requieren contar con la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo Monumental (Art. 49º). (…)” “Artículo 29º.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas. En los toldos y marquesinas previamente autorizados, además de las condiciones señaladas en el Artículo 21º de la presente Ordenanza, la publicidad en ellos podrá instalarse de acuerdo a lo siguiente: 1. En Marquesinas: En la parte frontal y/o lateral, no pudiendo exceder las dimensiones de ésta ni bajar del nivel inferior de la misma. 2. En Toldos: En la parte que cuelga (falda) frontal y/o lateral, no pudiendo exceder las dimensiones de éste ni bajar del nivel inferior del mismo. Excepcionalmente se podrá tramitar en forma conjunta la autorización del toldo con el anuncio. En caso que para la autorización de ubicación de ambos elementos se requiera la presentación de requisitos o documentos similares, éstos se presentarán en un solo ejemplar.” “Artículo 47º.- Requisitos adicionales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos. 2. Para elementos de publicidad exterior tipo panel de obra: Contar con resolución de obra vigente o anteproyecto aprobado. 3. Para elementos de publicidad exterior tipo monumentales: Contar con autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental, regulado en el Artículo 49º de la presente Ordenanza. (…)” “Artículo 49º.- Requisitos de la solicitud de autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental. Además de los requisitos establecidos en los artículos 46º y 47º de la presente ordenanza, según corresponda, las solicitudes para obtener la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental, así como de cualquier elemento innovador u otro que por sus dimensiones o características confi gure uno de los elementos regulados en la presente Ordenanza, deberán ir acompañadas de: 1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior, consignando la ubicación y demás características de la estructura. (…)” “Artículo 52º.- Autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental. La autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental, requerirá previamente de un informe técnico favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, respecto de las condiciones de seguridad del soporte o estructura compleja.” “Artículo 54º.- Aplicación del Silencio Administrativo. (…) 2. Para el caso de elementos de publicidad exterior que requieran de la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo Monumental, operará el silencio administrativo negativo, trascurrido el plazo de treinta (30) días hábiles.” “Artículo 56º.- Plazo de vigencia. Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán: (…) 3. Un (01) año para la autorización para la instalación de estructuras de soporte para elementos de publicidad exterior tipo monumental. (…)” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los establecimientos que cuenten con autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación. Las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones de manera inmediata. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente ordenanza y encárguese a la Gerencia de Planifi cación la elaboración de su estructura de costos. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 404494-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios (Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Ofi cio Nº 105/2009-MPCH-A, recibido el 1 de octubre de 2009) ACUERDO MUNICIPAL Nº 034-2008-GPCH/A EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: Invitación formal de Mid West Internacional Group,Inc. para que el señor Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo, verifi que el funcionamiento de las Plantas Incineradoras y Generadoras de Energía Eléctrica, en el Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;