Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

64. El tratamiento diferente consiste en el establecimiento de restriccion legal a un grupo de internos sentenciados por MORDAZA de activos que provengan del trafico ilicito de drogas al acceso de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, beneficios a los que solo pueden acceder el grupo que no fue sentenciado por el delito referido, pero que gozan de los derechos fundamentales que contiene el tratamiento penitenciario. La intervencion se produce sobre el acceso a los beneficios penitenciarios referidos a fin de acortar el tiempo de privacion de la MORDAZA establecido en la condena. Esta intervencion se produce en la prohibicion de acceder a los beneficios penitenciarios referidos por parte de los internos condenados por el delito de MORDAZA activos que provengan del trafico ilicito de drogas. · Intensidad de la intervencion 65. Este Tribunal ha determinado que el grado de intensidad de la intervencion del derecho-principio de igualdad en los destinatarios de la MORDAZA puede revestir tres niveles: intensidad grave, intensidad media e intensidad leve. La intensidad de la intervencion en la igualdad de condiciones para el otorgamiento de beneficios penitenciarios restringidos legalmente puede ser calificada como una intervencion de intensidad leve debido a que la supuesta discriminacion se sustenta en motivos distintos a los proscritos por la Constitucion (Art. 2º, inciso 2, origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) y, ademas, impide el ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interes legitimo." (STC Nº 00452004-AI), en esa linea cabe recordar que los beneficios penitenciarios restringidos a este grupo de internos se encuentran regulados en el Codigo de Ejecucion Penal y ya este Tribunal se pronuncio en el sentido que no constituian derechos fundamentales, fundamento 46 y 47 supra. · Finalidad del tratamiento diferente 66. La finalidad del tratamiento diferente a su vez comprende dos aspectos: la finalidad y el objetivo. La finalidad o fin viene a ser el derecho, MORDAZA o bien juridico cuya realizacion u optimizacion se pretende y de la que van a derivar la conformacion del objetivo u objetivos. La finalidad justifica normativamente la legitimidad del objetivo(s) del tratamiento diferenciado. Asi, el objetivo es el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves del tratamiento diferenciado."29 67. La MORDAZA juridica en la que se establece la prohibicion de los beneficios penitenciarios no se advierte ninguna consideracion respecto a la finalidad de la intervencion, entonces para su deteccion se debe acudir a los fundamentos del Congreso. a. La finalidad 68. La finalidad entendida como el MORDAZA, valor o derecho constitucional, en cuya prosecucion se justifica el objetivo de la intervencion. El Congreso alega que "(...) el fin es cumplir los deberes primordiales del Estado consistentes en proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, garantizando la proteccion y plena vigencia de los derechos humanos tales como la MORDAZA, la integridad fisica, la MORDAZA, la salud y la propiedad, entre otros, que son vulnerados por quienes cometen tales delitos, con el fin de promover el bienestar general (...)" (F. 155). 69. Entonces se puede deducir que la finalidad de la MORDAZA impugnada es buscar hacer efectivo el MORDAZA de prevencion general establecido en el articulo 44º de la Constitucion que obliga al Estado a proteger a la poblacion de las amenazas a su seguridad, promover su bienestar en estricto respeto de los derechos fundamentales. Asi se puede establecer que la intervencion en el mandato de igualdad para el acceso a los beneficios penitenciarios prohibidos se sustenta en una razon se sustenta en un MORDAZA constitucional. b) El objetivo 70. El Congreso sostiene que la finalidad de la MORDAZA impugnada es "(...) sancionar, efectivamente, con mayor

severidad las conductas punibles que el legislador ha considerado mas graves.", asi tambien alega que "la disposicion cuestionada constituye uno de los lineamientos de la politica criminal del Estado", que tambien se encuentran ­las prohibiciones de algunos beneficios penitenciarios- en normas como el Codigo de Ejecucion Penal como es para el caso de "Formas agravadas de trafico ilicito de drogas" y otros. (F. 154) 71. Entonces el objetivo que el legislador pretende con esta MORDAZA es lograr el estado de cosas: sancionar severamente (intimidacion) los delitos considerados graves (TID) orientados a la proteccion de la poblacion de las amenazas contra su seguridad. A su vez que la restriccion de beneficios (redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional) no vacien de contenido el fin resocializador del Regimen Penitenciario. 72. En resumen, la finalidad ha sido el MORDAZA constitucional de prevencion general reconocido en el articulo 44º y en especifico en el articulo 8º de la Constitucion, mientras que el objetivo de la intervencion fue sancionar severamente (intimidacion) los delitos considerados graves (TID) orientados a la proteccion de la poblacion contra las amenazas a su seguridad. · Examen de idoneidad del tratamiento diferente 73. ¿Conduce la prohibicion de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional para los condenados por el delito de MORDAZA de activos provenientes del trafico ilicito de drogas a la proteccion de la poblacion de las amenazas a su seguridad? O dicho en otros terminos ¿es la intervencion en la igualdad realizada por el legislador un medio adecuado para la prosecucion del objetivo propuesto? 74. En el fundamento 38 y 39 supra, este Tribunal ha tenido oportunidad de reiterar la naturaleza de los delitos de trafico ilicito de drogas, delito que ha sido constitucionalizado y es el de mas alto grado de persecucion y sancion e incluso la relacion que tiene este con las economias nacionales. Asi, en el presente caso, el delito de MORDAZA de activos provenientes del trafico ilicito de drogas socavan las economias licitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberania de los Estados, en ese sentido se considero que el trafico ilicito es una actividad delictiva internacional cuya supresion exige urgente atencion y la mas alta prioridad y que genera considerables rendimientos financieros y MORDAZA fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administracion publica, las actividades comerciales y financieras licitas y la sociedad a todos sus niveles. De esta manera se puede concluir que este delito por su naturaleza obliga al Estado a disenar politicas criminales a fin de proteger a la poblacion y evitar su propia corrosion. Asi tambien, el Estado segun el articulo 8º de la Constitucion "establece como una obligacion constitucional a cargo del Estado que este implemente y ejecute politicas publicas, de alcance nacional, destinadas a "combatir" el trafico ilicito de drogas. Dicho combate estatal, desde luego, involucra la creacion de organos estatales a los cuales se atribuya de competencias administrativas especificas en esta materia." Finalmente, esta obligacion tambien "tiene que ver con la necesidad adoptar politicas economicas y sociales agresivas de informacion, dirigidas a la colectividad, que la informen en torno a las nefastas consecuencias que su uso y abuso ocasiona en el ser humano."30 75. De ahi que el legislador MORDAZA prohibido los beneficios penitenciarios referidos en especial a los que buscan reducir el tiempo de reclusion en un centro

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STC Nº 0045-2004-PI FJ 37. STC Nº 0020-2005-AI FJ 123 y 124.

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