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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403729 “Consejos Educativos Municipales”, y/o, la creación de “Unidades Mínimas de Planifi cación Distritales”, y/o, el traslado de las decisiones pedagógicas, institucionales y administrativas del Gobierno Nacional (como en la práctica hasta la fecha se ha mantenido) hacia los Gobiernos Locales, de ninguna forma garantizan ni la universalización del servicio educativo, ni la calidad de la educación, y tampoco, la necesaria articulación intersectorial. Que, en ese sentido, si bien el principio de subsidiariedad propone que el gobierno más cercano a la poblaciones es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al estado; sin embargo, este criterio de idoneidad territorial debe evaluarse y/o contrastarse con el principio de efi ciencia que señala que el Gobierno Nacional, o el Gobierno Regional o el Gobierno Local, respectivamente, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por uno de los tres niveles de Gobierno señalados. Que, a este respecto, lamentablemente en el Plan Piloto en análisis, la única función asignada a los Gobiernos Regionales funciones, recursos, competencias y decisiones, sin tener en cuenta que la inminente proliferación de “unidades mínimas distritales” y/o de tanto “consejos educativos municipales” como Municipalidades existen, va a generar la desarticulación institucional, pedagógica y administrativa del sistema educativa, además de problemas sociales por la delimitación geográfi ca de las jurisdicciones, y, posible o probable “atomización política” de los problemas del servicio educativo.; Que, si bien es cierto, las acciones y/o medidas de un “Plan Piloto” sólo adquieren imperatividad en la medida que sea efectiva su coordinación y demuestre su efi ciencia (organizacional interna e intersectorial); sin embargo, y en la medida que esta legitimación intersectorial y social ha sido soslayada y reemplazada por el formalismo ofi cioso de sendos Decretos Supremos y Resoluciones que, contrariamente a los principios de subsidiariedad y efi ciencia, imponen la jerarquía de un ius imperium centralista y no dialogante; luego entonces, dado que las remuneraciones y/o pensiones son derechos cuyo núcleo esencial está protegido por la Constitución, y, siendo que es responsabilidad del Estado (en este caso, del Gobierno Regional), no limitar y/o restringir el ejercicio de los derechos constitucionales, por estas consideraciones, corresponde al Consejo Regional autorizar las modifi caciones presupuestales pertinentes con el único propósito de que sean efectivas las asignaciones y partidas del gasto corriente a ser transferidas; Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR que en el diseño, la ejecución y la evaluación del Plan Piloto de Municipalización en el Departamento de Arequipa, el Ministerio de Educación no ha establecido una instancia de coordinación necesaria y directa con el Gobierno Regional de Arequipa. Segundo.- CONSTITUIR una Mesa de Trabajo Multisectorial con el propósito de analizar los objetivos, estrategias, modelos y efectos en el mediano y largo plazo del Plan Piloto de Municipalización en el Departamento de Arequipa, que viene imponiendo el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación. La Mesa de Trabajo Multisectorial estará conformada por: + Presidencia del Gobierno Regional + Consejeros Regionales del Gobierno Regional + Representantes del Ministerio de Educación + Gerencia Regional de Educación + Municipalidad Distrital de Cerro Colorado + Municipalidad Distrital de Paucarpata + Organizaciones Sindicales y/o Gremios del Sector Regional de Educación + Representantes del COPARE + Representantes de las APAFAs Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional el inicio de las acciones judiciales y/o constitucionales necesarias y/o pertinentes, a través de la Procuraduría Regional, en contra de las decisiones y medidas aprobadas y/o que viene ejecutando sobre el Plan Piloto de Municipalización el Ministerio de Educación. Cuarto.- APROBAR las Modifi caciones Presupues- tales pertinentes del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2009) del Gobierno Regional de Arequipa, con el único propósito de que sean efectivas las asignaciones y partidas del gasto corriente a ser transferidas. Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación inmediata del presente Acuerdo Regional. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 septiembre 21 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 404086-1 Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la III FEIRON ACUERDO REGIONAL Nº 093-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio Nro. 734-2009-GRA/GRCET, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, pone en conocimiento de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la solicitud de autorización para la participación del Gobierno Regional de Arequipa en la III FEIRON “Feria de Porto Velho Rondonia Brasil” a realizarse en Brasil entre el 16 y 20 de setiembre, teniendo en cuenta la visita que realizaron una delegación de 40 empresarios Brasileros liderados por el Gobernador de Rondonia IVO Narciso Cassol al Gobierno Regional de Arequipa en el mes de mayo, donde asumió el compromiso de participar en dicho evento; Que, mediante el informe No. 696-2009-GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que se autorice el viaje al exterior en comisión de servicios al señor Donar Eduardo Luna Quiroz, Director del Programa Sectorial II de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa la República de Brasil para participar en la III FEIRON a realizarse del 16 al 20 de setiembre del 2009; Que los gastos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia, se efectuarán con cargo al pliego 443 – Gobierno Regional de Arequipa, Unidad Ejecutor4a 757 – Sede Arequipa, cuyo monto total asciende a la suma de S/.2,500.00 nuevos soles; Que, en ese sentido, tratándose de un viaje al exterior, le Ley 29289 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, dentro de las diferentes medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas para el gasto público, se ha prohibido los viajes al exterior de servidores y Funcionarios públicos representantes del Estado con cargo a los recursos públicos; sin embargo, en el numeral 9.3 del artículo 9 de la misma ley, se han autorizado excepciones bajo las cuales si son procedentes los viajes al exterior. A este respecto, estando excepcionadas de esta prohibición presupuestal las “acciones de promoción de importancia para el país”;