Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404161

el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, por cuanto de la revision a los expedientes que contienen el MORDAZA de exoneracion para el servicio de transportes de medicamentos, insumos y equipos medicos, literatura medica y otros, se evidencia que el MORDAZA estuvo orientado a favorecer a la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales "EL AEREO" E.I.R.L. MORDAZA de invitarlo y de entregarle las Bases Administrativas de la Exoneracion Nº 002-2006-MINSA, aprobada con la Resolucion Ministerial Nº 979-2006-MINSA del 18 de octubre de 2006, por causal de desabastecimiento inminente; se advierte que la Oficina de Logistica a traves del Estudio Referencial de MORDAZA Nº 1216-2006-DPA-RMV/MINSA del 10 de octubre de 2006, tomo como Valor Referencial los precios de la referida empresa de transportes, cuya cotizacion no fue presentada oficialmente al Ministerio de Salud, a lo cual se suma el hecho que la mencionada empresa de transporte presento el 15 de noviembre de 2006 la Carta Fianza Nº D192-194128 emitida por el Banco de Credito del Peru, por el importe de S/. 25,486.36, correspondiente a la diferencia entre su propuesta y el monto referencial, es decir, veintidos (22) dias calendario despues de la fecha fijada en la Clausula Novena del Contrato Nº 131-2006-MINSA, suscrito por la empresa MORDAZA citada con el Ministerio de Salud, incumpliendo el mencionado ex servidor sus funciones establecidas en el primer y tercer parrafo del acapite 9.3.29 del numeral 9.3 del Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0115-83-SA/DM; Que, en sesion del 17 de setiembre de 2009, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncio en forma unanime, recomendando instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2005MINSA (Observacion Nº 5), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division, Nivel F-1, de la de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y miembro titular del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2005-MINSA (Observacion Nº 5); MORDAZA MORDAZA Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion (Observaciones Nº 7, 8, 11, 12, 13 y 17); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Oficina General de Estadistica e Informatica y miembro titular del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0082004/MINSA (Observacion Nº 15); y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion (Observacion Nº 22), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que se habria incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del mencionado decreto legislativo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 013-2009CPPAD/MINSA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolucion Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2005-MINSA (Observacion Nº 5); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division, Nivel F-1, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y miembro titular del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2005-MINSA (Observacion Nº 5); MORDAZA MORDAZA Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion (Observaciones Nº 7,

8, 11, 12, 13 y 17), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Oficina General de Estadistica e Informatica y miembro titular del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0082004/MINSA (Observacion Nº 15) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion (Observacion Nº 22), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 407763-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, siendo reglamentada dicha MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR y el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR; Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de ESSALUD; Que, no obstante la autonomia institucional mencionada en el considerando anterior, de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion de ESSALUD, esta entidad se encuentra adscrita a dicho Ministerio, que ha regulado el trabajo en sobretiempo a traves de los Decretos Supremos Nºs. 0072002-TR, 008-2002-TR y normas complementarias y, ademas, teniendo en consideracion que el Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo de ESSALUD implica regular trabajo en sobretiempo, es competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la emision de un Decreto Supremo que apruebe dicho Regimen; Que, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 025-2007-TR establece que la aplicacion de los recursos para la atencion de las prestaciones asistenciales se llevara a cabo mediante la asignacion de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de definir los niveles de transferencia del riesgo; Que, la Ley Nº 26843, Ley General de Salud establece en su Titulo Preliminar que la salud es condicion indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el articulo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, prescribe que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, en el articulo II de su Titulo Preliminar establece como objetivos crear condiciones para que las entidades publicas MORDAZA eficientes y eficaces en los servicios que prestan a la sociedad, normar las relaciones de trabajo en el empleo publico para brindar calidad a los usuarios sobre la base de las politicas de gestion por resultados, y entre los principios normados en el articulo VI, indica que las mejoras remunerativas de

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