Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404161 el señor Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, por cuanto de la revisión a los expedientes que contienen el proceso de exoneración para el servicio de transportes de medicamentos, insumos y equipos médicos, literatura médica y otros, se evidencia que el proceso estuvo orientado a favorecer a la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales “EL AEREO” E.I.R.L. antes de invitarlo y de entregarle las Bases Administrativas de la Exoneración Nº 002-2006-MINSA, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 979-2006-MINSA del 18 de octubre de 2006, por causal de desabastecimiento inminente; se advierte que la Ofi cina de Logística a través del Estudio Referencial de Mercado Nº 1216-2006-DPA-RMV/MINSA del 10 de octubre de 2006, tomó como Valor Referencial los precios de la referida empresa de transportes, cuya cotización no fue presentada ofi cialmente al Ministerio de Salud, a lo cual se suma el hecho que la mencionada empresa de transporte presentó el 15 de noviembre de 2006 la Carta Fianza Nº D192-194128 emitida por el Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 25,486.36, correspondiente a la diferencia entre su propuesta y el monto referencial, es decir, veintidós (22) días calendario después de la fecha fi jada en la Cláusula Novena del Contrato Nº 131-2006-MINSA, suscrito por la empresa antes citada con el Ministerio de Salud, incumpliendo el mencionado ex servidor sus funciones establecidas en el primer y tercer párrafo del acápite 9.3.29 del numeral 9.3 del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0115-83-SA/DM; Que, en sesión del 17 de setiembre de 2009, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronunció en forma unánime, recomendando instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005- MINSA (Observación Nº 5), Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observaciones Nº 7, 8, 11, 12, 13 y 17); César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008- 2004/MINSA (Observación Nº 15); y Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observación Nº 22), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que se habría incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del mencionado decreto legislativo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 013-2009- CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observaciones Nº 7, 8, 11, 12, 13 y 17), César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008- 2004/MINSA (Observación Nº 15) y Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observación Nº 22), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Viceministro de Salud 407763-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, siendo reglamentada dicha norma por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR y el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR; Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD; Que, no obstante la autonomía institucional mencionada en el considerando anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creación de ESSALUD, esta entidad se encuentra adscrita a dicho Ministerio, que ha regulado el trabajo en sobretiempo a través de los Decretos Supremos Nºs. 007- 2002-TR, 008-2002-TR y normas complementarias y, además, teniendo en consideración que el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo de ESSALUD implica regular trabajo en sobretiempo, es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de un Decreto Supremo que apruebe dicho Régimen; Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 025-2007-TR establece que la aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de defi nir los niveles de transferencia del riesgo; Que, la Ley Nº 26843, Ley General de Salud establece en su Título Preliminar que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, prescribe que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo II de su Título Preliminar establece como objetivos crear condiciones para que las entidades públicas sean efi cientes y efi caces en los servicios que prestan a la sociedad, normar las relaciones de trabajo en el empleo público para brindar calidad a los usuarios sobre la base de las políticas de gestión por resultados, y entre los principios normados en el artículo VI, indica que las mejoras remunerativas de