Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

condiciones de trabajo se fundamentan en el merito y la capacidad del personal de la Administracion Publica; Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil como entidad rectora del Sistema de Gestion de Recursos Humanos en la Administracion Publica, en los articulos III y VI de su Titulo Preliminar senala como principios del Servicio Civil y del Compromiso del Estado al Servicio de la Ciudadania, que el servicio civil se rige por el merito, cuya evaluacion incluye criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadania, promoviendo la existencia de incentivos que ayuden a valorar dicho rendimiento; Que, en el MORDAZA de la politica de Estado expresada en las normas precitadas, es conveniente implementar un Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para ESSALUD, que cuenta con personal sujeto a los regimenes publico y privado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, al que dicho personal podra solicitar ingresar de manera voluntaria para acceder a los beneficios de este regimen, que ESSALUD aprueba, previa evaluacion. El regimen mencionado en el parrafo anterior sera aplicable al personal asistencial de ESSALUD sujeto a los regimenes laborales de la actividad publica y privada que realiza labor asistencial luego de su horario de trabajo, con la debida retribucion economica, en cumplimiento de las metas y condiciones que dicha entidad establecera por MORDAZA interna. No se aplica dicho regimen al personal que ejerza cargos de direccion o confianza ni cualquier otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo. La retribucion economica que se abone al personal que preste servicios en el MORDAZA del regimen MORDAZA mencionado no tiene caracter remunerativo ni pensionable, y es compensable con cualquier beneficio vinculado al pago de horas extras. El presente regimen tiene caracter imperativo y es de orden publico, por lo cual no podra ser modificado ni eliminado por negociacion colectiva o normas de inferior nivel jerarquico que el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- ESSALUD emitira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de su Consejo Directivo. Articulo 3º.- La aplicacion del presente Decreto Supremo sera asumida con recursos propios de ESSALUD, no irrogando gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo 407791-5

VISTOS: El Informe Nº 599-2009-MTC/12.07 del 14 de setiembre de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 192-2009-MTC/12.07 del 11 de setiembre de 2009 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Helisur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Helisur S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion, y referidas en los Informes Nos. 192-2009-MTC/12.07 y 5992009-MTC/12.07 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los senores MORDAZA MORDAZA Soares Yoplack y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 10 al 24 de octubre de 2009, a la MORDAZA de Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 1922009-MTC/12.07 y Nº 599-2009-MTC/12.07. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Helisur S.A. a traves de los Recibos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Rusia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 667-2009-MTC/02 MORDAZA, 1 de octubre de 2009

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