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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404162 condiciones de trabajo se fundamentan en el mérito y la capacidad del personal de la Administración Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil como entidad rectora del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, en los artículos III y VI de su Título Preliminar señala como principios del Servicio Civil y del Compromiso del Estado al Servicio de la Ciudadanía, que el servicio civil se rige por el mérito, cuya evaluación incluye criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía, promoviendo la existencia de incentivos que ayuden a valorar dicho rendimiento; Que, en el marco de la política de Estado expresada en las normas precitadas, es conveniente implementar un Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para ESSALUD, que cuenta con personal sujeto a los regímenes público y privado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, al que dicho personal podrá solicitar ingresar de manera voluntaria para acceder a los benefi cios de este régimen, que ESSALUD aprueba, previa evaluación. El régimen mencionado en el párrafo anterior será aplicable al personal asistencial de ESSALUD sujeto a los regímenes laborales de la actividad pública y privada que realiza labor asistencial luego de su horario de trabajo, con la debida retribución económica, en cumplimiento de las metas y condiciones que dicha entidad establecerá por norma interna. No se aplica dicho régimen al personal que ejerza cargos de dirección o confi anza ni cualquier otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo. La retribución económica que se abone al personal que preste servicios en el marco del régimen antes mencionado no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y es compensable con cualquier benefi cio vinculado al pago de horas extras. El presente régimen tiene carácter imperativo y es de orden público, por lo cual no podrá ser modifi cado ni eliminado por negociación colectiva o normas de inferior nivel jerárquico que el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- ESSALUD emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de su Consejo Directivo. Artículo 3º.- La aplicación del presente Decreto Supremo será asumida con recursos propios de ESSALUD, no irrogando gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo 407791-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2009-MTC/02 Lima, 1 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 599-2009-MTC/12.07 del 14 de setiembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 192-2009-MTC/12.07 del 11 de setiembre de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helisur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Helisur S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nos. 192-2009-MTC/12.07 y 599- 2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Martín Germano Soares Yoplack y Alejandro Alberto Alva Panduro, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 24 de octubre de 2009, a la ciudad de Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 192- 2009-MTC/12.07 y Nº 599-2009-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helisur S.A. a través de los Recibos