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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404160 nivel institucional, el mismo que no se realizó sobre la base de las indagaciones o estudios de mercado, sino habiéndose tomado la información de la cotización presentada por la empresa PROSEGURIDAD S.A., mediante Carta COT-GC- 465-2005 del 09 de noviembre de 2005 a la Coordinadora de Programación del MINSA, cuya Propuesta Económica era por los servicios de seguridad y vigilancia por un periodo de tres meses, incumpliéndose lo previsto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo, según la Observación Nº 8 se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, en vista que de la revisión y evaluación a la documentación que sustenta el servicio de seguridad y vigilancia correspondiente a la Exoneración Nº 003-2005- MINSA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” se determinó que, con fecha 31 de octubre de 2005, la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística y el Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones, emitieron y aprobaron la Orden de Servicio Nº 001784 con dieciocho (18) días de antelación al otorgamiento de la Buena Pro, la misma que se formalizó a través de la suscripción del Contrato Nº 143-2005-MINSA del 18 de noviembre de 2005 por la contratación del referido servicio por el periodo del 19 al 30 de noviembre de 2005 a favor de la empresa PROSEGURIDAD S.A. por el importe de S/. 56,686.55, haciendo referencia entre otros, al Contrato Nº 143-2005-MINSA Exoneración Nº 003- 2005-MINSA; siendo que dicho requerimiento de la Orden de Compra no se encontraba sustentada con ningún servicio a ejecutar por la empresa de PROSEGURIDAD S.A., toda vez que recién al 18 de noviembre de 2005 con la Resolución Ministerial Nº 896-2005MINSA se exoneró del Proceso de Selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MINSA por el periodo de tres meses a partir del 19 de noviembre de 2005 y por S/. 425,149.08, contraviniendo lo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en la Observación Nº 11, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto de la revisión efectuada a la documentación relacionada con el valor referencial del estudio de mercado señalado en las Bases del Proceso de Exoneración Nº 002-2005-MINSA para la adquisición de plaguicidas, elaborada y suscrita por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística y por el Experto en Sistema Administrativo I, se ha evidenciado omisión de efectuar el estudio de mercado para determinar el valor referencial señalado en las Bases, al no haberse obtenido otras cotizaciones para evaluar y comparar los precios de mercado de los plaguicidas requeridos, habiéndose tomado como referencia sólo las propuestas económicas presentadas por los proveedores PROAMB E.I.R.L. y FARMEX S.A., con Cartas s/n de 06 y 08 de setiembre de 2005, respectivamente, que han ofertado distintos ítems; asimismo, el documento denominado Estudio de Mercado Nº 390-2005-DPA-JCR/MINSA del 19 de setiembre de 2005 no refl eja que se haya efectuado el estudio de mercado antes mencionado, al no haberse analizado otras ofertas económicas, habiéndose tomado como referencia únicamente las cotizaciones presentadas por las mencionadas empresas, las cuales no son únicos proveedores en el mercado; siendo que en dicho documento no se evidencia como se obtuvo el valor referencial con relación a la cantidad y precio del mercado, con lo cual el mencionado ex servidor no observó lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM; Que, según los hechos relacionados con la Observación Nº 12, se considera que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto de la revisión a la documentación sustentatoria para la adquisición de plaguicidas para la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA mediante Licitación Pública Nº 008-2005- MINSA, programada para el mes de mayo según el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Salud para el año 2005, aprobado con Resolución Ministerial Nº 062-2005/MINSA del 26 de enero de 2005, por un Valor Referencial de S/ 2’538.566.00 Nuevos Soles, se advierte que cuatro (4) meses después de la fecha prevista, con Ofi cio Nº 1115-2005-OGA-OEL-MINSA el Director General de la Ofi cina General de Administración solicitó al Viceministro de Salud la aprobación del proceso de selección de la Licitación Pública, la misma que se aprobó mediante Resolución Viceministerial Nº 169-2005/MINSA del 22 de setiembre de 2005 por un Valor Referencial de S/. 7’688,290.96, lo que generó la Exoneración del proceso, a través de la Resolución Ministerial Nº 731-2005/ MINSA del 23 de setiembre de 2005, por un valor referencial de S/. 2’627,579.55 Nuevos Soles, sólo por los plaguicidas; es decir, debido a la situación expuesta no se cumplió con lo programado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el año 2005, aprobado por el Titular del MINSA, incumpliendo con ello el servidor lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29 de diciembre de 2003, y la Directiva Nº 002-2002-SG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 374-2002-SA/DM del 12 de agosto de 2002; Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación Nº 13 se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, pues, de la revisión efectuada a los documentos que forman parte de las Bases del Proceso de Exoneración Nº 002-2005-MINSA, para adquisición de los plaguicidas, se aprecia que la Ofi cina de Logística y la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, encargados de elaborar las Bases, no actuaron diligentemente para efectuar la adquisición en forma directa e inmediata como lo señalaba la Resolución Ministerial Nº 731-2005/MINSA del 23 de setiembre de 2005, toda vez que en la Cláusula 2.3 – Plazo de Entrega - de las Bases del Proceso de Exoneración, señalaba un plazo máximo de treinta (30) y sesenta (60) días calendario para la entrega de los productos adquiridos, los cuales fueron entregados por las empresas FARMEX S.A. y PROAMB E.I.R.L a los treinta y ocho (38) y hasta noventa y seis (96) días; no obstante, dichos productos debieron ser adquiridos en forma inmediata acorde con lo dispuesto en la referida resolución de exoneración, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según lo expresado en la Observación Nº 15, se estima que le asistiría responsabilidad administrativa al señor César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-2004/MINSA, por cuanto dicha licitación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 482-2004-SA/DM del 18 de octubre de 2004, para la adquisición de Licencias de Software, no fue ejecutada y dio origen a la Exoneración Nº 001-2005/MINSA, careciendo de la respectiva resolución autoritativa que ofi cialice la cancelación del proceso de selección y los respectivos informes que la sustenten; además, debe considerarse que el citado Comité Especial tuvo el expediente y la información técnica y económica para cumplir sus funciones, siendo que no se cumplió con elaborar las Bases para su respectiva aprobación y proceder a la convocatoria del proceso, incumpliéndose lo establecido en el artículo 50º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en relación a los hechos expuestos en la Observación Nº 17, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto se ha evidenciado la indebida intervención de la empresa Microsoft del Perú SRL (proveedor único) en la formulación de la Bases de la Exoneración Nº 001-2005-MINSA: “Adquisición de Licencias de Software” por el importe de US$ 887,273.91 dólares americanos, aprobada con Resolución Ministerial Nº 456-2005-MINSA del 23 de agosto de 2005, funciones propias de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina de Logística, de los correos electrónicos de fechas 05 y 06 de setiembre de 2005 emitidos por el proveedor y recibidos por la Ofi cina de Programación y Adquisiciones, se advierten las sugerencias que realizó el proveedor, para modifi car y/o eliminar algunas cláusulas de las Bases y Anexos (proyecto del Contrato); de este modo se solicitó y permitió la intervención del proveedor y aceptó sus sugerencias de modifi car y/o eliminar cláusulas, antes de ser entregadas al postor para las respectivas consultas y observaciones, habiendo obviado la participación del personal profesional especialista de la Ofi cina de Logística de nuestra Institución para el apoyo y asesoramiento respectivo, con lo cual se habría incumplido con lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del acápite 9.3.29 del numeral 9.3 del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0115-83-SA/DM del 16 de mayo de 1983, vigente a la fecha, y en el inciso 5) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según los hechos expuestos en la Observación Nº 22, se estimó que habría incurrido en responsabilidad administrativa