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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404339 Artículo 13º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 404329-1 Aprueban los textos de modificación de las Partes 129, 61 y 63 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2009-MTC/12 Lima, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 120-2009-MTC/12 del 27 de mayo de 2009, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Parte 129 “Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrícula Peruana”, Parte 61 “Certifi cación: Pilotos e Instructores de Vuelo”; y, Parte 63 “Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos de modifi cación de la Parte 129 “Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrícula Peruana”, Parte 61 “Certifi cación: Pilotos e Instructores de Vuelo”; y, Parte 63 “Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.109 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitación de avión, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de vuelo acumulado entre instrucción y tiempo del vuelo solo, que incluya al menos: (a) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesía; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su califi cación en vuelos nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparación para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba. Un solicitante que no haya cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el párrafo (a)(2) de esta Sección estará prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitación se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requerimientos del párrafo (a)(2). (4) Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (05) horas de vuelo de travesía solo y por lo menos, un vuelo de travesía solo de un mínimo de 270 Km. (150 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes. (2) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una torre de control operativa. 61.113 Habilitación de helicóptero: Experiencia aeronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitación de helicóptero, debe tener por lo menos un total de cuarenta (40) horas de vuelo acumuladas entre instrucción y vuelo solo, incluyendo por lo menos: (a) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo con instructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicóptero, incluyendo al menos: (1) Seis (6) horas de vuelo de travesía en helicópteros; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (3) Tres (3) horas de vuelo en helicópteros en preparación para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba. (4) Un vuelo en un helicóptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (5) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Cinco (5) horas en vuelo de travesía en helicóptero, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) ó más puntos distanciados en más de veinticinco (25) millas náuticas, y (2) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicóptero en un aeropuerto con una torre de control operativa, los que deben estar separados por un segmento de ruta. (c) Un solicitante que no cumple con los requerimientos del párrafo (a)(2) de esta Sección sobre entrenamiento en vuelo nocturno, quedará limitado a vuelo diurno. Esta limitación puede retirarse si el poseedor de la licencia demuestra cumplimiento de este requisito. SUBPARTE E: Pilotos Comerciales 61.129 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica (a) Generalidades El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe poseer una licencia de piloto privado con una habilitación de avión. Si él no posee una licencia y habilitación, debe cumplir con los requerimientos de experiencia de vuelo para un avión privado y una licencia de piloto califi cado aprobando las pruebas escrita y práctica establecidas en la Subparte D de esta Parte. Además, el solicitante debe tener habilitación de vuelo instrumental. (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe por lo menos tener un total de doscientos veinte (220) horas de vuelo como piloto,