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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404658 Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la ofi cialización de las Actividades signadas en el considerando precedente; Con las visaciones de la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar los componentes del Sistema de Prevención y Solución de Confl ictos Socio – Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidos a la utilización del formato para efectuar el seguimiento y monitoreo de los confl ictos socio – laborales, y del software de alerta temprana de prevención y solución de confl ictos, cuya implementación está a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Artículo 2º.- Aprobar el formato de seguimiento y monitoreo de los Confl ictos Socio – Laborales, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe., el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 410471-3 Asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2009-TR Lima, 16 de octubre de 2009. VISTO: El Ofi cio Nº 3465-2009-MTPE/3/11.2, del 28 de septiembre de 2009, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, tiene como fi nalidad, la acreditación de las micro y pequeñas empresas, la autorización de las mismas para el acogimiento a los benefi cios que le corresponde, registrar a las mypes y dar publicidad a su condición, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR se asignó a la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima- Callao, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2009- TR se asignó a la Sub Dirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR; Que, el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y modifi catorias, prescribe que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional tiene como función específi ca, entre otros, formular y proponer la normatividad de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61º, del anotado cuerpo normativo, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, se establece que las Direcciones Regionales son las encargadas, dentro de su ámbito territorial de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo; Que, en consideración a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que asigne a al órgano competente, la ejecución, en el ámbito regional, del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en tanto se adecuen los instrumentos normativos y de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e), y; De conformidad con el literal b) del numeral 23.1, del artículo 23º y el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 7º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modifi catorias: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cina Competente Asignar como ofi cina competente en el ámbito regional, para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) a las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesional u ofi cina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Ejecución del Registro La ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) comprende la recepción de solicitudes, la absolución de consultas y de los medios impugnatorios que se presenten, así como todo acto destinado al funcionamiento de dicho registro en el ámbito regional. Artículo 3º.- Procedimiento del Registro El procedimiento para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será establecido mediante la formulación de la Directiva Nacional correspondiente, debidamente aprobada por el Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 410471-4