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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404831 y/o destrucción de los especímenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, con la fi nalidad de dotar al SERNANP, de mecanismos que le permitan una protección efi caz del patrimonio de dichas áreas frente a actos de carácter ilegal; en aplicación de los principios indicados en el Artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo; Que, es necesario operativizar y ejecutar las pautas o criterios a seguir para la eficiente aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM que consta de catorce (14) artículos, una (01) Disposición Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y dos (02) anexos, que corren como Anexos adjuntos y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MINAM ÍNDICE ASPECTOS GENERALES I. Del objeto II. Ámbito de aplicación III. Del personal acreditado IV. Aplicación del Principio de Dominio Eminencial Capítulo I: De la Intervención y Recupero Artículo 1º.- De la intervención al interior del área natural protegida Artículo 2º.- De las excepciones a la intervención Artículo 3º.- Del Acta de Recupero Capítulo II: Del Abandono Artículo 4º.- Del Acta de Intervención Artículo 5º.- Del ilícito penal Artículo 6º.- De la declaración de abandono al interior de áreas naturales protegidas Artículo 7º.- Del Acta de abandono Capítulo III: Destino Final Artículo 8º.- De las modalidades de destino Artículo 9º.- De la liberación de especímenes vivos de fauna silvestre Artículo 10º.- De la reintroducción o reintegración de especímenes de especies vivas de fauna o fl ora silvestre. Artículo 11º.- De la donación. Artículo 12º.- De la utilización para infraestructura de administración y control de áreas Naturales Protegidas Artículo 13º.- Del sacrifi cio o eutanasia de especímenes vivos de fauna silvestre. Artículo 14º.- De la destrucción o reducción del valor comercial DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES ANEXO: Formato de actas DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MINAM ASPECTOS GENERALES I. Del objeto La presente directiva tiene por objeto operativizar y ejecutar las pautas o criterios a seguir para la efi ciente aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, que establece medidas que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, en lo referido a los mecanismos de reintroducción, disposición y/o destrucción de los especímenes encontrados, recuperados en las Áreas Naturales Protegidas. II. Ámbito de aplicación Las pautas o criterios contenidos en la presente directiva, así como en los dispositivos legales concordantes, serán aplicables en las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional. III. Del Personal acreditado Se entenderá por personal acreditado del SERNANP, a los Jefes de Área, profesionales y guardaparques ofi ciales, estos últimos debidamente reconocidos mediante Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, todos los cuales acreditan dicha condición portando su fotocheck institucional, lo cual los faculta a realizar acciones de control y vigilancia en las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional. IV. Aplicación del Principio de Dominio Eminencial Los procedimientos que se articulan en la presente directiva para la recuperación de los especímenes de especies de fauna y fl ora silvestre encontrados en un Área Natural Protegida, se realizan al amparo del principio de dominio eminencial, por tanto no requieren del procedimiento de comiso ni forman parte del procedimiento administrativo sancionador. V. Especímenes de especies de fl ora y fauna silvestres Los especimenes de especies de fl ora y fauna silvestre incluyen a los frutos, productos y subproductos. CAPÍTULO I DE LA INTERVENCIÓN Y RECUPERO Artículo 1º.- De la intervención al interior del Área Natural Protegida 1.1 El personal acreditado deberá intervenir a quienes encuentre en posesión de algún espécimen de especies de fl ora o fauna silvestre al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, requiriéndole en dicho acto la presentación del documento que acredite el derecho a su caza, extracción, recolección, transporte, comercialización, u otro derecho análogo. 1.2 En caso la persona o personas intervenidas no puedan acreditar el derecho que les asiste para su posesión, el personal acreditado procederá inmediatamente a recuperar los especímenes de especies de fl ora o fauna silvestre, en aplicación de los principios de dominio eminencial y de protección administrativa, elaborándose un Acta de Recupero de los especímenes intervenidos y un Acta de Intervención por las normas infringidas. 1.3 Si la persona o personas intervenidas acreditan el derecho que les asiste para poseer los especímenes, se procederá a realizar la constatación de la documentación, salvo que aquéllos superen el número autorizado, en cuyo caso se recuperará el exceso advertido con la correspondiente elaboración de las Actas de Intervención y de Recupero. Artículo 2º.- De las excepciones a la intervención Se encuentran exceptuadas de las intervenciones, la posesión de especímenes de especies de fl ora o fauna silvestre, resultantes de las actividades de recolección y caza con fi nes de subsistencia y autoconsumo por pobladores locales, rurales, pescadores artesanales, comunidades nativas y comunidades campesinas, así como la posesión derivada de usos tradicionales..