Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404831

y/o destruccion de los especimenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, con la finalidad de dotar al SERNANP, de mecanismos que le permitan una proteccion eficaz del patrimonio de dichas areas frente a actos de caracter ilegal; en aplicacion de los principios indicados en el Articulo 3º del mencionado Decreto Legislativo; Que, es necesario operativizar y ejecutar las pautas o criterios a seguir para la eficiente aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 11º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM que consta de catorce (14) articulos, una (01) Disposicion Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y dos (02) anexos, que corren como Anexos adjuntos y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

DIRECTIVA PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MINAM ASPECTOS GENERALES I. Del objeto La presente directiva tiene por objeto operativizar y ejecutar las pautas o criterios a seguir para la eficiente aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, que establece medidas que garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, en lo referido a los mecanismos de reintroduccion, disposicion y/o destruccion de los especimenes encontrados, recuperados en las Areas Naturales Protegidas. II. Ambito de aplicacion Las pautas o criterios contenidos en la presente directiva, asi como en los dispositivos legales concordantes, seran aplicables en las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional. III. Del Personal acreditado Se entendera por personal acreditado del SERNANP, a los Jefes de Area, profesionales y guardaparques oficiales, estos ultimos debidamente reconocidos mediante Resolucion Directoral de la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del SERNANP, todos los cuales acreditan dicha condicion portando su fotocheck institucional, lo cual los faculta a realizar acciones de control y vigilancia en las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional. IV. Aplicacion del MORDAZA de Dominio Eminencial Los procedimientos que se articulan en la presente directiva para la recuperacion de los especimenes de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA encontrados en un Area Natural Protegida, se realizan al MORDAZA del MORDAZA de dominio eminencial, por tanto no requieren del procedimiento de comiso ni forman parte del procedimiento administrativo sancionador. V. Especimenes de especies de MORDAZA y fauna silvestres Los especimenes de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluyen a los frutos, productos y subproductos. CAPITULO I DE LA INTERVENCION Y RECUPERO Articulo 1º.- De la intervencion al interior del Area Natural Protegida 1.1 El personal acreditado debera intervenir a quienes encuentre en posesion de algun especimen de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA al interior de un Area Natural Protegida de administracion nacional, requiriendole en dicho acto la MORDAZA del documento que acredite el derecho a su caza, extraccion, recoleccion, transporte, comercializacion, u otro derecho analogo. 1.2 En caso la persona o personas intervenidas no puedan acreditar el derecho que les asiste para su posesion, el personal acreditado procedera inmediatamente a recuperar los especimenes de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA, en aplicacion de los principios de dominio eminencial y de proteccion administrativa, elaborandose un Acta de Recupero de los especimenes intervenidos y un Acta de Intervencion por las normas infringidas. 1.3 Si la persona o personas intervenidas acreditan el derecho que les asiste para poseer los especimenes, se procedera a realizar la constatacion de la documentacion, salvo que aquellos superen el numero autorizado, en cuyo caso se recuperara el exceso advertido con la correspondiente elaboracion de las Actas de Intervencion y de Recupero. Articulo 2º.- De las excepciones a la intervencion Se encuentran exceptuadas de las intervenciones, la posesion de especimenes de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA, resultantes de las actividades de recoleccion y caza con fines de subsistencia y autoconsumo por pobladores locales, rurales, pescadores artesanales, comunidades nativas y comunidades campesinas, asi como la posesion derivada de usos tradicionales..

DIRECTIVA PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MINAM INDICE ASPECTOS GENERALES I. Del objeto II. Ambito de aplicacion III. Del personal acreditado IV. Aplicacion del MORDAZA de Dominio Eminencial Capitulo I: De la Intervencion y Recupero Articulo 1º.- De la intervencion al interior del area natural protegida Articulo 2º.- De las excepciones a la intervencion Articulo 3º.- Del Acta de Recupero Capitulo II: Del Abandono Articulo 4º.- Del Acta de Intervencion Articulo 5º.- Del ilicito penal Articulo 6º.- De la declaracion de abandono al interior de areas naturales protegidas Articulo 7º.- Del Acta de abandono Capitulo III: Destino Final Articulo 8º.- De las modalidades de destino Articulo 9º.- De la liberacion de especimenes vivos de fauna MORDAZA Articulo 10º.- De la reintroduccion o reintegracion de especimenes de especies MORDAZA de fauna o MORDAZA silvestre. Articulo 11º.- De la donacion. Articulo 12º.- De la utilizacion para infraestructura de administracion y control de areas Naturales Protegidas Articulo 13º.- Del sacrificio o eutanasia de especimenes vivos de fauna silvestre. Articulo 14º.- De la destruccion o reduccion del valor comercial DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES ANEXO: Formato de actas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.