Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

404854

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2009 ESTABLECEN COMO DIAS HABILES PARA EL COMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS A LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS NO LABORABLES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estimulo a la Economia, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economia mediante el fomento del empleo y de la inversion en infraestructura y servicios publicos, que permitan mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generacion de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutricion; Que, la ejecucion de acciones de contratacion publica de bienes y servicios asi como de ejecucion de obras, constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversion publica, promoviendo diversos ambitos de la actividad economica nacional, asi como fuente de generacion de bienes, servicios y empleo, lo cual se viene incrementando de manera importante, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan atender dicha demanda; Que, en tal contexto, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia economica y financiera que permitan dar mayor celeridad a la accion del Estado en cuanto a la tramitacion de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales, lo cual contribuira al desarrollo y crecimiento de la economia de nuestro pais; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, a que se refiere la Ley Nº 27658, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para la mejor atencion de la ciudadania, priorizando el uso de los recursos publicos con el fin de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadania; Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las entidades que lo componen estan al servicio de las personas y de la sociedad y actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la Nacion; Que, en ese sentido, es necesario que los funcionarios y servidores de la Administracion Publica del Gobierno Nacional, Regional y Local comprendidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prioricen su actuacion bajo principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economia, moralidad y celeridad, entre otros reconocidos en la normatividad vigente; con una vocacion especial de servicio a los ciudadanos y que dicha actuacion contribuya con celeridad y eficiencia al desarrollo integral del pais; Que, en tal sentido, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias de manera inmediata en materia economica y financiera, sin afectar el equilibrio fiscal, orientadas a que para el computo del plazo de tramitacion de los procedimientos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideren como dias habiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables; establecer que las citadas medidas se aplican unicamente a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, asi como los casos a los cuales no le es aplicable el referido computo de plazo, con la finalidad de que la

Administracion Publica brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepcion del 1º de enero, 1º de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA y el 25 de diciembre; Que, la dacion de tales medidas es necesaria y urgente, debido a que las mismas beneficiaran a los ciudadanos que inicien procedimientos administrativos a partir de su vigencia, lo que tendra efectos positivos en la actividad economica del MORDAZA, debido a la importancia de la realizacion de tales procedimientos para el inicio y funcionamiento de las iniciativas privadas y la actividad empresarial, permitiendo asimismo las medidas, contar con un Estado eficiente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, dicho computo de plazo de los procedimientos administrativos no sera aplicable en el computo del plazo de la Administracion para resolver recursos impugnativos ni para la realizacion de actuaciones procedimentales de notificacion personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecucion forzosa, ni para el computo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales, a fin de no perjudicar ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho al debido procedimiento administrativo de los particulares, ni tampoco perjudicar la proteccion de sus derechos en el ambito de los procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica el Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Computo de plazos administrativos Para efectos del computo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberan considerarse dias habiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, unicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha MORDAZA, y con la finalidad de que la Administracion Publica brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepcion del 1º de enero, 1º de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA y el 25 de diciembre. En ningun caso esta MORDAZA sera aplicable en el computo del plazo de la Administracion para resolver recursos impugnativos ni para la realizacion de actuaciones procedimentales de notificacion personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecucion forzosa, ni para el computo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Articulo 2º.- Gestion de personal Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, las entidades publicas comprendidas dentro de sus alcances estableceran turnos entre su personal, independientemente de su regimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) dias de la semana durante todo el ano, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atencion al publico para dichos efectos. Autoricese a las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia para renegociar, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la presente norma. Articulo 3º.-Vigencia y aplicacion 3.1 El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera de aplicacion a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del ano 2010. 3.2 En consecuencia, los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.