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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404867 O c. Fueron sometidas a una prueba de Fijación de Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y después de la misma y durante la recolección del semen y los embriones, se mantuvieron aislados de otro animal cuyo estado frente a B. ovis fuese desconocido. 5. Las hembras donantes presentaron condiciones normales de salud durante los 60 días previos y los 30 posteriores, al día de la recolección de los embriones, de acuerdo con la declaración del Veterinario responsable del Centro de recolección de embriones. 6. Los reproductores donantes están identifi cados, para poder localizar su explotación de origen. 7. Entre los 21 y 60 días después de la recolección de los embriones, los animales donantes resultaron negativos a Fiebre Q, mediante la prueba de Fijación de complemento 0 ELISA. 8. Todos los animales donantes del Centro de Recolección de embriones que han donado embriones o semen para este envío, han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas para las siguientes enfermedades: a) Akabane y aino: seroneutralización b) Maedi-visna: prueba de AGID o ELISA c) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento viral en sangre d) Leptospirosis: microaglutinaci6n para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L.grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie y L. Hardjo con títulos menores a 1:400 9. LENGUA AZUL: • Los donantes han resultado negativas a una prueba serológica de ELISA competitiva; o prueba de Inmunodifusión en Agar Gel a la que fueron sometidas entre 21 y 60 días después de la recolección de los embriones; o • Los donantes han resultado negativas en una prueba de Aislamiento del Virus o prueba de PCR a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recolección de los embriones. 10. Los donantes de semen no presentaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la toma del semen, ni durante los 21 días siguientes. 11. Ni las hembras bovinas donantes ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han mostrado signos clínicos de Fiebre Aftosa el día de recolección de los embriones. Y en España se cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, con respecto a fi ebre aftosa. 12. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días anteriores antes de su salida para el centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosos. DEL CENTRO DE RECOLECCION DE EMBRIONES 1. Se encuentra autorizada y supervisado por la Autoridad Sanitaria Competente de España y habilitado por el SENASA – Perú. 2. Durante los 2 años previos a la colección de los embriones destinados a la exportación a Perú, no se declararon casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS, EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella ovis), LEPTOSPIROSIS, ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill) ni ENFERMEDAD DE AINO - AKABANE. 3. El Centro de recolección se encuentra ubicado en una zona libre de Agalaxia Contagiosa, no declarándose casos en los últimos12 meses. 4. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones han sido realizadas según las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. El Centro de Recolección de Embriones y en un área de al menos 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricciones de la movilización de rumiantes durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para exportar a Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donantes con un status inferior al descrito en estos requisitos. DEL SEMEN: 1. El semen empleado en la producción de los embriones procede de Centros de Inseminación Artifi cial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea para la exportación al Perú. 2. El semen empleado para la Inseminación Artifi cial de hembras donantes ha sido obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE. DE LOS EMBRIONES 1. Tras examinar toda la superfi cie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, ésta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado. 2. Los embriones se lavaron al menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución en 100 del volumen inmediatamente anterior. 3. Los embriones fueron tratados con tripsina al 0.25%. 4. Solamente los embriones de la misma hembra donante fueron lavados y tratados juntos. 5. Cada lote de embriones está condicionado, congelado y dispuesto dentro de contenedores apropiados y estériles. Las pajuelas y los contenedores están identifi cados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identifi cación del macho y de las hembras donantes, y el número de registro ofi cial de autorización del Centro de transferencia. 6. Los embriones no tienen más de 8 días desde la fecha de su recolección. 7. Fueron sometidos a inspección por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de España en el punto de salida del país. 8. Los termos son nuevos y han sido desinfectados con una solución de formalina al 10% encontrándose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria competente. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 412192-1 Designan Jefes de las Agencias Zonales de Caylloma y General Sánchez Cerro - Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 078-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 21 de octubre de 2009