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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404863 Ofi cial Competente de Suecia antes de autorizar su exportación. PARAGRAFO I. Los certifi cados expedidos por Suecia deben ser emitidos en idioma español. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER EMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUECIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 412189-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2009-AG-SENASA-DSA Lima, 16 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de Bovino”, siendo su origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior