Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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3. Los embriones fueron tratados con tripsina al 0.25%. 4. Solamente los embriones de la misma vaca donante pueden ser lavados y tratados juntos. 5. Cada lote de embriones esta condicionado, congelado y dispuesto dentro de contenedores apropiados y esteriles. Las pajuelas y los contenedores estan identificados de manera que permitan conocer la fecha de recoleccion, la identificacion del MORDAZA y de las hembras donantes y el numero de registro oficial de autorizacion del centro de transferencia. 6. Los embriones no tienen mas de 8 dias desde la fecha de su recoleccion. 7. Los embriones fueron sometidos a inspeccion por los Servicios Veterinarios Oficiales de Espana en el punto de salida del pais. 8. Los termos son nuevos y han sido desinfectados con una solucion de formalina al 10%, encontrandose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria Competente. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 412186-1

Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros paises; Que, el Informe Nº 766-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embriones de ovino/caprino fecundados in vivo", siendo su origen y procedencia Espana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embriones de ovino/caprino fecundados in vivo" teniendo como origen y procedencia Espana, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embriones de ovino/caprino fecundados in vivo", de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA MORDAZA, 16 de octubre de 2009. VISTOS: El Informe Nº 766-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embriones de ovino/caprino fecundados in vivo", siendo su origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTE DE ESPANA El semen de ovino o caprino estara amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Centro de Inseminacion Artificial esta autorizado oficialmente, y se encuentra bajo supervision veterinaria. 2. El Centro de Inseminacion Artificial esta habilitado por el SENASA ­ Peru. 3. El Centro de Inseminacion Artificial y en un area de 10 Km a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restricciones a la movilizacion de rumiantes durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El semen fue tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente.

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